Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019

LEXTA20190311-006 - Rh Investment v. Power Sports Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RH INVESTMENT, S.E.
Apelante
V.
POWER SPORTS WAREHOUSE, INC.
Apelada
KLAN201900055
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018CV01596 (906) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2019.

La apelante, RH Investments, S.E., solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró NO HA LUGAR la demanda de sentencia declaratoria. El dictamen apelado se dictó el 5 de julio de 2018 y notificó en igual fecha. La apelante presentó una moción en la que solicitó determinaciones de hecho adicionales y o reconsideración. El 19 de julio de 2018, el TPI notificó su negativa a esa moción.

La apelada, Power Sports Warehouse Inc., presentó su oposición al recurso.

I

RH presentó una demanda de sentencia declaratoria en la que solicitó al TPI que declarara su derecho a terminar el contrato de arrendamiento suscrito con Power Sport. La apelante alegó que el 8 de mayo de 2017 ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento en el que compareció como arrendadora y la apelada como arrendataria. RH adujo que acordaron que cualquiera de las partes podía cancelar el contrato, pero tenía que notificar a la otra parte sesenta (60) días antes. No obstante, la apelada se negó a dar por terminado el contrato, a pesar de que cumplió con ese requisito. La apelante argumentó que el 12 de marzo de 2018 notificó a la apelada la cancelación mediante correo certificado con acuse de recibo y en el término de 60 días. Véase, págs. 1-7 de apéndice del recurso.

Power Sport alegó que la apelante era la arrendadora del inmueble y no tenía derecho a cancelar el contrato dentro de los primeros dos años del arrendamiento. Sostuvo que ese derecho fue reservado para la arrendataria. La apelada solicitó al TPI que tomara conocimiento judicial del pleito Civil Núm. KAC2017-0047 relacionado a un contrato de arrendamiento anterior entre las partes y que culminó con una transacción en marzo de 2017.

Ambas partes presentaron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. El TPI realizó una vista argumentativa. El 5 de julio de 2018 dictó la sentencia apelada, en la que determinó los hechos siguientes.

El 18 de mayo de 2017, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento ante un notario público. La Sección 4 del contrato establece los términos para la cancelación del contrato. La sentencia incluye textualmente el contenido de esa cláusula. El 12 de marzo de 2018, la apelante notificó la cancelación del contrato a la apelada mediante correo certificado y con 60 días de anticipación. Power Sports recibió la carta el 16 de marzo de 2018.

El foro apelado interpretó cada uno de los incisos de la sección en controversia. Según el TPI, el primer inciso establece que el contrato tendrá un término de tres años y comenzará a partir de su otorgamiento el 18 de mayo de 2017. El segundo inciso concede específica y únicamente al arrendatario la opción de cancelar el contrato dentro de los primeros dos años. No obstante, en tal caso el arrendatario estaría obligado a pagar todos los cánones mensuales hasta completar la suma de dos años. El tribunal hizo constar el cumplimiento de la apelada con el pago de los cánones de arrendamiento.

El TPI reconoció que el tercer inciso de la sección cuarta concede a ambas partes el derecho a terminar o cancelar el contrato durante el tercer año. Por último, resolvió que el cuarto inciso aplica a la cancelación por cualquiera de las partes. El TPI concluyó que tanto el arrendador como el arrendatario están obligados a notificar a la otra parte la cancelación del contrato con 60 días de antelación. El foro primario declaró NO HA LUGAR la demanda, porque la apelante no podía cancelar el contrato en marzo de 2018 a solo 10 meses de su otorgamiento.

La apelante presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales y o reconsideración que fue denegada por el TPI.

Inconforme con la decisión, la apelante presentó este recurso en el que hizo los señalamientos de errores siguientes.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA...

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