Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019

LEXTA20190311-007 - Scotiabank De PR v. Coamo Auto Sales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Scotiabank de Puerto Rico Apelado vs. Coamo Auto Sales Inc., MAPFRE, Inc., Jaime Ayala Verdejo, Sutana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Apelante
KLAN201900080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Sobre: Fraude de Acreedores, Cobro De Dinero Civil Núm.: B2CI201600671

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2019.

MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE) nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria dictada el 12 de diciembre de 2018 y notificada el 17 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción instada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) para la adjudicación a su favor de la demanda por la vía de apremio. Consecuentemente, el TPI ordenó al compareciente al pago de $23,989.50 e intereses acumulados ascendentes a $6,710.66, así como al pago de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogados.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal relevante, seguido del marco jurídico que sostiene nuestra determinación.

I.

Este caso se inicia el 1 de septiembre de 2016, ocasión en que Scotiabank presentó una demanda en cobro de dinero y fraude de acreedores contra Coamo Auto Sales, Inc. (CAS) y MAPFRE, en calidad de fiador. También figuraron como partes demandadas el señor Jaime Ayala Verdejo, su cónyuge, nombrada como Sutana de Tal, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos.[1]

En la demanda se alegó que el 6 de octubre de 2011 la señora María Irizarry Velázquez (Sra. Irizarry) adquirió un vehículo de motor de 2009 del concesionario CAS. La Sra. Irizarry financió la compra con Scotiabank por un total de $23,989.50 a una tasa anual de interés de 10.49 por ciento, a pagar en 72 plazos, para lo que suscribió un “Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré”.[2] Indicó que, el 31 de mayo de 2013, la Sra. Irizarry presentó una querella en contra de CAS y Scotiabank, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El procedimiento administrativo culminó el 12 de junio de 2014, con la emisión de una Resolución, mediante la cual la Agencia decretó la nulidad del contrato, ordenó a las partes la devolución de las prestaciones y relevó a la Sra. Irizarry de su obligación de remitir los pagos mensuales a Scotiabank. A su vez, ordenó a la institución financiera devolver a la querellante el total de las mensualidades pagadas por ésta.[3] Scotiabank cumplió oportunamente con lo intimado y envió a la Sra. Irizarry un cheque por $13,961.78.[4] Posteriormente, el 18 de marzo de 2015, el DACo dictó una Resolución Nunc Pro Tunc[5], en la que consignó lo siguiente:

Coamo Auto Sales Corp. devolverá a Scotiabank de Puerto Rico la cantidad de $23,989.50, cantidad que Scotiabank pagó al concesionario como parte de la cesión del Contrato de Ventas a Plazos y Pagaré incluyendo los intereses acumulados desde la fecha de la [c]esión hasta la fecha de Archivado en Autos de la Resolución (12 de junio de 2014). Se ordena el cumplimiento en el término de veinte (20) días. (Subrayado en el original suprimido).

Scotiabank acotó que, a pesar de realizar varias gestiones conducentes al cobro de su acreencia, CAS no ha cumplido. Indicó, además, que el 26 de junio de 2015, el ente corporativo fue disuelto.[6] Entonces, Scotiabank reclamó extrajudicialmente el pago al fiador de CAS: MAPFRE.[7]

Sin embargo, ante la falta de resultados, presentó la demanda de epígrafe. Reclamó la suma pagada a CAS e intereses acumulados desde la fecha de la cesión de la compraventa del auto hasta la fecha de archivo en autos de la Resolución del DACo.[8]

El 1 de diciembre de 2016, MAPFRE solicitó la desestimación de la demanda.[9] Acompañó su escrito con sendas declaraciones de los señores José Capre Martínez y Roberto de Soto López, quienes bajo juramento afirmaron que, para la fecha de los hechos, ni MAPFRE ni ninguna de sus afiliadas había expedido póliza o fianza alguna que cubriera la reclamación.

Scotiabank presentó su oposición.[10] Anejó una Certificación de Continuidad obtenida a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la cual acreditaba que la fianza expedida por MAPFRE a CAS como principal, por $100,000.00 (Fianza 1302100800325),[11] estaba vigente para la fecha en que la Sra. Irizarry compró el vehículo. Entonces, el TPI declaró No Ha Lugar la desestimación;[12] y MAPFRE contestó la demanda.[13] Durante el procedimiento de descubrimiento de prueba, MAPFRE admitió que la fianza estaba en vigor para la fecha de los hechos.[14]

Luego de varios trámites procesales —entre los que consta una solicitud de MAPFRE para paralizar los procedimientos, a la que el TPI no accedió—[15] el 9 de octubre de 2018, Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria.[16] En cumplimiento con la norma procesal, Scotiabank consignó los hechos materiales del caso y adujo la inexistencia de controversia alguna, que impidiera la resolución del caso por la vía sumaria. El demandante unió a su moción catorce (14) anejos para sostener los hechos propuestos como incontrovertidos.

En apretada síntesis, esgrimió lo siguiente:

[L]a fianza legal emitida por Mapfre a favor de Coamo Auto estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la misma responde por los actos u omisiones de ésta. Dicha fianza legal está disponible para cubrir cualquier reclamación presentada contra el concesionario que surja directamente de la venta de vehículos de motor. A tales efectos, lo que resta es que este Honorable Tribunal ordene a Coamo Auto a cumplir con la orden emitida por el DACO. Asimismo, y ante la ausencia y disolución de Coamo Auto, se solicita que el Tribunal ordene a Mapfre a cumplir con la orden emitida por el DACO en contra de dicho concesionario. En específico, al pago de la cantidad de $23,989.50 junto con los intereses acumulados desde la fecha de la cesión (6 de octubre de 2011) hasta el archivo de la resolución el 12 de junio de 2014, para un total de $6,710.66.

Ap. págs. 152-153.

Además, Scotiabank solicitó la imposición de honorarios de abogado por la alegada conducta temeraria desplegada por la parte demandada. Mencionó que MAPFRE forzó a instar la reclamación judicial al aseverar falsamente que la fianza no estaba vigente. Luego, arguyó que la garantía no se extendía a la acreencia de la institución bancaria, lo que dilató los procesos, pues obligó al demandante a realizar un extenso descubrimiento de prueba.

MAPFRE presentó su oposición.[17] En su escrito judicial, omitió contravenir los hechos establecidos por Scotiabank. Meramente planteó que existía controversia sobre a qué y a quién respondía y obligaba la fianza legal, en virtud del Reglamento Núm. 6274 del DTOP, infra. Acompañó su moción con otra declaración jurada del señor Roberto de Soto López que, en esencia, afirmó la vigencia de la fianza, pero que la misma se emitía en favor exclusivo de los consumidores. Ello, en atención exclusiva al texto del contrato de fianza. Scotiabank replicó;[18]

y acotó que, por tratarse de una fianza legal, la ley y los reglamentos aplicables formaban parte del contrato y la norma pertinente hace referencia a “cualquier reclamación”.

El 12 de diciembre de 2018, notificada el día 17, el TPI dictó

Sentencia Sumaria, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de Scotiabank.[19] Asimismo, acogió como determinaciones probadas los hechos esbozados por el demandante; a saber:

1. El 6 de octubre de 2011, la Sra. María L. Irizarry Velázquez acudió al concesionario Coamo Auto Sales, con la intención de comprar un vehículo.

Cónsono con lo anterior, la querellante suscribió un contrato de compraventa con la parte querellada (Coamo Auto) por un vehículo de motor Marca Honda; Modelo Civic SI, del año 2009. La compraventa fue financiada por el Scotiabank de Puerto Rico, con un pago mensual de $450.00, por un término de 72 meses.[20]

2. El contrato de venta al por menor a plazos firmado por la señora Irizarry fue por la cantidad principal de $23,989.50 a una tasa de interés de 10.49%.

3. El concesionario Coamo Auto fue el concesionario que gestionó todos los trámites del Contrato de Venta al por Menor a Plazos con la entidad bancaria Scotiabank de Puerto Rico y personal del Concesionario llevaron el vehículo hasta la residencia de la querellante.[21]

4. Siendo dicho contrato favorable para la querellante (Sra. María L. Irizarry Velázquez), firmó el contrato y tomó posesión del vehículo. En esa fecha se le proveyó a la querellante una licencia provisional para el vehículo y se le indicó que la licencia a su nombre llegaría por correo, lo cual hasta la fecha de la vista administrativa no había sucedido.[22]

5. Toda vez que no recibió su licencia, la Querellante gestionó varias veces la entrega de ésta, mediante llamadas telefónicas y visitas al concesionario, las que fueron infructuosas. Además, realizó varias gestiones con el Scotiabank de Puerto Rico, quienes le enviaron la licencia del carro en el mes de agosto de 2013 con una carta explicando que la licencia todavía estaba a nombre del cliente anterior, que comprara el marbete y que remitiera la original de la licencia al Banco para continuar con los trámites del traspaso.[23]

6. La Querellante (Sra. María L. Irizany Velázquez) fue a comprar su marbete, pero en ese instante le indicaron que el precio a pagar por la renovación del marbete era de $244.00, y no $184.00, como sería normalmente, ya que [el] auto era de alquiler, según los documentos de inspección del auto.[24]

7. Ese dato no le fue informado a la querellante en el momento de contratar y declaró que, de...

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