Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019

LEXTA20190311-009 - Tiffany Rivera Ibarra v. Joe Anthony Briceño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

TIFFANY RIVERA IBARRA
Recurrida
v. JOE ANTHONY BRICEÑO
Peticionario
KLCE201801291
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. L CU2017-0038 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2019.

Joe Anthony Briceño (en adelante, señor Briceño o peticionario) nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI) el 29 de agosto de 2018, notificada al día siguiente. Mediante la misma, el foro de instancia denegó la solicitud de paralización del caso de epígrafe presentada el 12 de junio de 2018 por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido. A su vez, dejamos sin efecto el decreto de paralización emitido por este Panel emitido el 26 de septiembre de 2018.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El presente caso ostenta un extenso tracto procesal, por lo que, advertimos que nos ceñiremos a los hechos pertinentes para resolver el asunto traído ante nosotros.

Como resultado de la relación consensual de 10 meses entre el señor Briceño y la Sra. Tiffany Rivera Ibarra (señora Rivera Ibarra o recurrida), el 16 de septiembre de 2016 nació en Florida, Estados Unidos, una niña (CBR). El 28 de septiembre de 2016, a los 12 días de nacida la menor, Rivera Ibarra se trasladó a Puerto Rico junto a su hija, huyendo de un patrón de maltrato exhibido por el señor Briceño. Al día siguiente, Briceño presentó una petición para determinar la paternidad de CBR ante un Tribunal de Broward County, Florida.[1] También solicitó la custodia de la niña, bajo el palio del Florida Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), Fla. Stat. Sec. 61.501 et seq.[2]

El 3 de octubre de 2016, Rivera Ibarra solicitó una orden de protección exparte ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Utuado, la cual le fue conferida, de forma provisional, hasta el 21 de octubre de 2016. En su determinación, el TPI suspendió las relaciones paternofiliales de la menor con su padre y le concedió la custodia provisional a la madre. El foro primario destacó que emitía la referida orden teniendo jurisdicción sobre la señora Rivera Ibarra y sobre la materia del caso. El 5 de junio de 2017 la señora Rivera Ibarra presentó, en Puerto Rico, una demanda sobre custodia legal de la menor CBR en contra del señor Briceño.

Más tarde, el 5 de septiembre de 2017, el Tribunal de Broward County, Florida emitió una Orden a través de la cual determinó que ejercía y continuaba ejerciendo jurisdicción original sobre la menor CBR, bajo el UCCJEA, supra.

Asimismo, el aludido pronunciamiento ordenó a las autoridades, tanto de Florida como de Puerto Rico, a recoger a CBR y regresarla bajo la custodia física del señor Briceño.[3]

Acontecidos varios incidentes, la señora Rivera Ibarra acudió ante este Foro mediante el recurso KLAN201800103. El 27 de abril de 2018, un hermano panel emitió Sentencia y destacó que desde el 3 de octubre de 2016 el TPI ejerció correctamente jurisdicción de emergencia en la controversia suscitada entre las partes de epígrafe, de conformidad con el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA), infra. Por consiguiente, concluyó que, siendo el criterio rector en los casos de custodia el mejor bienestar del menor, procedía la continuación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

Así las cosas, el 12 de junio de 2018, el señor Briceño solicitó la paralización del proceso adjudicativo del caso sobre custodia ventilándose ante la jurisdicción de Puerto Rico. El 29 de junio de 2018 un hermano panel emitió un pronunciamiento relacionado al caso KLAN201800450 sobre exequátur, que validó ciertos documentos emitidos por el Tribunal de Broward County, Florida.[4]

En atención al petitorio de paralización del señor Briceño, el 29 de agosto de 2018 se celebró una vista de estado de los procedimientos ante el TPI. Ese mismo día, el foro a quo emitió la Resolución bajo nuestra consideración y denegó la suspensión del presente caso. Al respecto, expresó:

… al presente no existe ningún decreto judicial válido, final y firme, que prive a este foro de jurisdicción sobre las partes y la materia, ya que los procesos que se ventilan en el caso de Joe Anthony Briceño v. Tiffany Rivera Ibarra, L CU2017-0038, aun no son finales ni firmes, y al no tener otro asunto que resolver que impida la calendarización del...

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