Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019

LEXTA20190312-005 - El Pueblo De PR v. Eduardo J. Artau Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
EDUARDO J. ARTAU FELICIANO
Peticionario
KLCE201900217
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I4TR201800098 Sobre: Art. 5.07 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebron Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eduardo J.

Artau Feliciano (en adelante, parte peticionaria o señor Artau Feliciano) mediante el recurso certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 22 de enero de 2019 y notificada el 25 de enero de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Sin Lugar la Moción de Desestimación al [A]mparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal, presentada por el señor Artau Feliciano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

Conforme surge del expediente ante nos, por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2018 el Ministerio Público presentó una Denuncia contra el señor Artau Feliciano por violación al Artículo 5.07 (Imprudencia o negligencia) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.

22-2000, según enmendada, 9 LPRA § 5127 et. seq. La Denuncia lee como sigue:

El referido acusado, EDUARDO JOS[É] ARTAU FELICIANO, allá en o para el día 30 de mayo de 2018, en Cabo Rojo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, ilegal, voluntaria, criminalmente, viol[ó] lo dispuesto en el Art. 5.07 Ley 22 consistente en que cuando conduc[í]a por la carr. 102 km. 11.7, Cabo Rojo, de un vehículo Por[s]che, modelo nueve 11, color blanco, año 2015, tablilla ILA-831, se percató de un tronco de un árbol en el camino, impactando el neumático posterior derecho perdiendo control del mismo ya que no guard[ó]

distancia, impactando el vehículo #2 propiedad de la SRA. IRIS MARTHA VALENT[Í]N CENTENO que transitaba en la misma dirección y se dispon[í]a hacer un viraje hacia la derecha. Resultaron heridos el conductor del vehículo #1 y el conductor del vehículo #2 y tres pasajeros del vehículo #2.

El 3 de octubre de 2018 se llevó a cabo la Vista de causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. En la misma se encontró causa probable por el delito antes imputado. Inconforme con dicho dictamen la parte peticionaria presentó escrito titulado Moción de Desestimación al [A]mparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal. El señor Artau Feliciano adujo, en esencia, lo siguiente:

[……..]

  1. Que en el caso de autos, y según la investigación de la Agente Ojeda Franqui[,] el accidente se debió a un caso fortuito, toda vez que el mismo fue causado a que (sic) el Sr. Artau Feliciano impactó un tronco que se encontraba en la carretera lo cual ocasionó que perdiera el control del vehículo y por consecuencia de ello impactara el vehículo de la Sra. Iris Valentín Centeno. Por lo tanto[,] no hay negligencia criminal en la actuación del Sr. Artau Feliciano.

  2. Que no habiéndose presentado ningún tipo de negligencia por parte del Sr. Artau Feliciano procede la desestimación del cargo por haber sido una contraria de Derecho según se establece en la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal.

    Por su parte, el 9 de enero de 2019 el Ministerio Público presentó

    Moción en Oposición a...

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