Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900247
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900247 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E VI2011G0040 (506) Sobre: ART. 106 CP (PRIMER GRADO) (ASESINATO ESTATUTARIO) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2019.
El señor José A. García Cartagena recurre de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), que denegó su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal.
Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 LPRA Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.
Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari. Veamos.
El señor García Cartagena presentó ante el TPI una Moción de Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1. Sostuvo que la Sentencia emitida en su caso[2]
estaba sujeta a un ataque colateral; y solicitó que se concediera un nuevo juicio. En su moción planteó que el jurado erró al apreciar la prueba presentada y encontrarla suficiente para demostrar su participación en los hechos. Sostuvo que él era inocente; que él vio al asesino del occiso, que fue el joyero; que el testimonio del testigo estrella del caso, Joel Carrasquillo, no fue suficiente para encontrarlo a él culpable; que la madre y la tía de ese testigo trabajan en el tribunal, por lo que entendió que existía un conflicto de intereses; y que el testimonio del joyero se contradecía con el testimonio del testigo Joel Carrasquillo. Examinada la solicitud del señor García Cartagena, el TPI declaró no ha lugar a la moción.
No conforme con la determinación, el señor García Cartagena comparece ante nosotros y sostiene los mismos señalamientos que realizó ante el TPI en su moción. Además, arguye que se le asignó un abogado de oficio que no era colegiado, ni criminalista, y que no tenía oficina.
El Certiorari
Con el fin de que podamos ejercer de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba