Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019

LEXTA20190314-006 - El Pueblo De PR v. Jose Garcia Cartagena C/p Trucutu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ GARCÍA CARTAGENA
c/p TRUCUTU, TRUKO
Peticionario
KLCE201900247
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E VI2011G0040 (506) Sobre: ART. 106 CP (PRIMER GRADO) (ASESINATO ESTATUTARIO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2019.

El señor José A. García Cartagena recurre de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), que denegó su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal.

Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 LPRA Ap. XXII-B[1], prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I

El señor García Cartagena presentó ante el TPI una Moción de Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1. Sostuvo que la Sentencia emitida en su caso[2]

estaba sujeta a un ataque colateral; y solicitó que se concediera un nuevo juicio. En su moción planteó que el jurado erró al apreciar la prueba presentada y encontrarla suficiente para demostrar su participación en los hechos. Sostuvo que él era inocente; que él vio al asesino del occiso, que fue el “joyero”; que el testimonio del testigo estrella del caso, Joel Carrasquillo, no fue suficiente para encontrarlo a él culpable; que la madre y la tía de ese testigo trabajan en el tribunal, por lo que entendió que existía un conflicto de intereses; y que el testimonio del “joyero” se contradecía con el testimonio del testigo Joel Carrasquillo. Examinada la solicitud del señor García Cartagena, el TPI declaró no ha lugar a la moción.

No conforme con la determinación, el señor García Cartagena comparece ante nosotros y sostiene los mismos señalamientos que realizó ante el TPI en su moción. Además, arguye que se le asignó un abogado de oficio que no era colegiado, ni criminalista, y que no tenía oficina.

II

El Certiorari

Con el fin de que podamos ejercer de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR