Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800977
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-003 - Fast Lane Enterprises Corp. v. Castro Business Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FAST LANE ENTERPRISES CORP. Apelado v. CASTRO BUSINESS ENTERPRISES, INC., NGX MILITARY STORE, RICHY CASTRO y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa, HÉCTOR ORTIZ CASTRO y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa, ASEGURADORAS X,Y, Z Apelante
KLAN201800977
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2012-0853 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

Castro Business Enterprises Inc. (CBE o parte apelante) comparece mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de una sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada en contra de CBE por Fast Lane Enterprises Corp. (Fast Lane o parte apelada). Así, condenó a CBE al pago de $92,769.00 por concepto de los daños sufridos por Fast Lane, a raíz del incumplimiento contractual.

Nos corresponde revisar si el foro apelado erró en su interpretación de los términos y condiciones de los contratos y en la apreciación de la prueba testifical y documental que tuvo ante sí, durante el juicio en su fondo.

I.

El 20 de agosto de 2012, Fast Lane instó una reclamación contra varios codemandados, entre estos CBE. Alegó incumplimiento de contrato para la instalación de máquinas ATM en varios establecimientos comerciales en los que CBE hacía negocios con la Guardia Nacional de Puerto Rico. En particular, Fast Lane alegó que CBE incumplió al contratar con un tercero la instalación de otras máquinas ATM, al inhabilitar sus máquinas y al no permitirle acceso a estas.

Los codemandados solicitaron la desestimación de la demanda. El 20 de noviembre de 2012, el foro apelado dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la reclamación contra NGK Military Store y Ricky Castro, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Posteriormente, CBE contestó la demanda y negó las alegaciones. En particular, adujo que los contratos no reflejaban los acuerdos alcanzados por las partes; que la duración del contrato era de 4 años y no de 10 años, como alegó Fast Lane. A su vez, instó una reconvención en la que arguyó que Fast Lane incumplió los acuerdos al no pagarle comisiones a razón de 40 centavos por transacción; al dejar las máquinas ATM desatendidas y sin dinero y; al cobrar cargos no autorizados por la apelante. Solicitó el pago de $40,000.00 por comisiones dejadas de percibir. La parte apelada presentó Contestación a Reconvención y negó las alegaciones de CBE.

Tras varios incidentes procesales inmeritorios a la controversia ante nuestra consideración, el foro primario señaló Conferencia con Antelación a Juicio. El 17 de julio de 2017, las partes presentaron su Informe enmendado y final.

Así las cosas, los días 16 y 17 de abril de 2018 se llevó a cabo el juicio en su fondo. En este, declaró el Sr. Carlos Juan Borgos, presidente de Fast Lane; el Sr. Ricky Castro, presidente de CBE, la testigo Denisse Shelton y el licenciado Héctor Torres. Concluida la presentación de prueba por parte de Fast Lane, la parte apelante solicitó la desestimación de la demanda y sostuvo que esta no había presentado prueba suficiente para sostener sus alegaciones. Dicha solicitud fue denegada por el tribunal apelado, por lo que CBE tuvo oportunidad de presentar su prueba.

Luego de escuchar la prueba testifical y documental presentada por ambas partes durante el juicio, el 10 de mayo de 2018 el foro apelado dictó Sentencia, en la que declaró Con Lugar la demanda y condenó a CBE a pagar la suma de $92,769.00 por concepto de daños y perjuicios, más los intereses y costas del litigio.

El 23 de mayo, Fast Lane solicitó reconsideración de la Sentencia. Arguyó que, la cantidad que se debió adjudicar debió ser la argumentada durante el juicio, es decir, $119,784.00.

Tras varios escritos presentados por ambas partes, finalmente el 1 de agosto de 2018, el foro primario dictó Sentencia Enmendada.

En esta, el tribunal apelado suscribió lo resuelto anteriormente y, a su vez, reconoció la titularidad de Fast Lane sobre tres de las máquinas ATM, específicamente las ubicadas en las tiendas militares de Fort Allen, Base Muñiz y Gurabo. Consecuentemente, ordenó la devolución de estas a la parte apelada.

Insatisfecho, el 5 de septiembre de 2018, CBE presentó el recurso de apelación que nos ocupa y planteó que el foro apelado cometió los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar los hechos a la luz del derecho de Puerto Rico y concluir que procedía el remedio concedido a Fast Lane.

Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el término de vigencia del contrato es de 10 años.

Tercer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que procedía computar los daños líquidos a base del cargo por transacción unilateralmente variado por la Parte Demandante.

Cuarto error: Erró el Honorable Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR