Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-005 -

Jose F. Aguayo Diaz v. Carmen L. Roman Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ F. AGUAYO DÍAZ
Apelante
Vs.
CARMEN L. ROMÁN MALDONADO,
Demandada
Vs.
BRUCE VÉLEZ NEGRÓN
Tercero Demandado
Apelado
KLAN201801276
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Toa Alta Caso Núm. CD2012-1197 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2019.

El licenciado José F. Aguayo Díaz nos solicita que revoquemos la sentencia parcial final dictada el 24 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la demanda contra tercero que él presentó contra el señor Bruce Vélez Negrón, luego de incoar originalmente una demanda en cobro de honorarios contra quien fuera su cliente, la señora Carmen L. Román Maldonado.

Luego de evaluar los méritos de la apelación y examinado detenidamente el tracto procesal del caso, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada sin trámite adicional.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

El licenciando José F. Aguayo Díaz representó a la señora Carmen L. Román Maldonado en varios casos relacionados con el divorcio y la liquidación de la sociedad legal de gananciales de ella, así como sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Ante el supuesto incumplimiento del pago de sus honorarios por esas gestiones profesionales, el licenciado Aguayo Díaz demandó a su cliente. Según la demanda, redactada en términos escuetos, la señora Román Maldonado le adeuda el pago de tales honorarios por la suma de $37,000.00, la que reclamó junto al pago de costas, gastos y honorarios adicionales por la demanda judicial.

La señora Román Maldonado contestó la demanda y presentó, a su vez, una reconvención contra el licenciado Aguayo Díaz. En esa reconvención le imputó a este que había violado los cánones de ética profesional, que no podía reclamar la venta de cierto negocio ganancial para computar el por ciento debido en pago de los honorarios reclamados, porque, a su juicio, no fue el resultado de su gestión profesional. Adujo que la demanda de cobro era un acto de represalia por haberse negado ella a cederle el negocio o ponerlo a su nombre.

En lo que atañe directamente a este recurso, cabe resaltar que en su reconvención la señora Román Maldonado mencionó a su pareja Bruce Vélez Negrón como la persona que aportó el dinero para la compra de la participación que a ella correspondía en el negocio ganancial. Alegó ella que ese contrato, en el que el licenciado Aguayo Díaz fue testigo de conocimiento, fue simulado, pues ella realmente no adquirió tal participación para ella, sino que el comprador lo fue el señor Vélez Negrón, dato que el licenciado Aguayo Díaz conocía y ocultó luego al tribunal.

Al contestar la reconvención, el licenciado Aguayo Díaz negó las alegaciones hechas por su excliente y adujo que las afirmaciones que se hicieron en la contestación a su demanda eran falsas y que lo alegado en ellas “denota[ba] una falta de diligencia o, por el contrario, intencionalmente y con pleno conocimiento causa[ba] daños irreparables a la reputación personal y profesional del demandante reconvenido”; además, que constituían un “subterfugio para no honrar el pago de los honorarios de abogados pactados y adeudados”.[1]

En el mismo escrito en que contestó la reconvención, el licenciado Aguayo Díaz presentó una demanda contra tercero en la que incluyó como demandados a la abogada de la señora Román Maldonado y al señor Bruce Vélez Negrón, por los hechos relatados en la alegación responsiva de ella. En la nueva demanda, el licenciado les imputa a los terceros demandados “una acción orquestada” para defraudarlo en el pago de los honorarios. Señala que actuaron en “colusión” y “fraude de acreedores”, pues, aunque el señor Vélez Negrón supuestamente compró el negocio de panadería a la señora Román Maldonado durante el proceso de liquidación de su sociedad ganancial, ella continúa en posesión y disfrute del negocio del que era dueña antes de su divorcio. Aduce el licenciado Aguayo Díaz que el señor Vélez Negrón “deliberadamente planificó y manipuló a la demandada Carmen L. Román Maldonado para que no pagara los honorarios pactados […] para así no pagarle por la participación de ella de cincuenta por ciento (50%) indiviso de dicha propiedad, ya que él le prestó el dinero correspondiente al 50% indiviso que dicha demandada utilizó para comprar la participación de su ex esposo […]”.[2] Las imputaciones hechas contra la abogada de la señora Román Maldonado no son relevantes a este recurso.

El señor Vélez Negrón contestó la demanda enmendada y solicitó la desestimación de la demanda, lo que fue declarado no ha lugar.

El caso siguió su curso y el juicio comenzó el 20 de septiembre de 2018. Luego de que el licenciado Aguayo Díaz presentara su prueba como demandante, el señor Vélez Negrón, como tercero demandado, presentó una moción de desestimación de la reclamación en su contra, por falta de prueba, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, infra. Tras escuchar la argumentación de las partes y considerar el asunto, el tribunal declaró ha lugar la moción y desestimó la demanda contra el señor Vélez Negrón. Denegó igualmente la solicitud de reconsideración presentada por el licenciado Aguayo Díaz. La sentencia parcial resolvió lo siguiente:

SENTENCIA PARCIAL FINAL

El 20 de septiembre de 2018 se comenzó la celebración del juicio en su fondo de la acción que nos ocupa.

La parte demandante presentó su desfile de prueba, la parte codemandada Román Maldonado a través de su representación legal, Lcda. Chantal M. Delgado Baerga realizó su contrainterrogatorio al demandante, se le concede el turno al tercero demandado, Bruce Vélez Negrón, representado por la Lcda. María del Pilar Guzmán González.

El tercero demandado, presentó vía oral, una Moción de Desestimación por falta de prueba al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Se le concede la oportunidad al Demandante de exponer su posición.

Este Tribunal luego de un receso y leer detenidamente la demanda contra tercero y sus notas del juicio concluyó que el demandante no pasó prueba durante su presentación del caso con respecto a su reclamación al tercero demandado, por lo que declaró Ha Lugar la Moción presentada. La parte demandante presentó su Reconsideración, declarándose No Ha Lugar.

Por todo lo antes expresado este Tribunal desestima la demanda contra al Tercero Demandado, Bruce...

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