Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801399
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801399 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
MERCEDES MORALES RAMOS, HUMBERTO MARTÍN MARTÍNEZ Demandantes-Apelantes Vs. PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC Demandada-Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GAC2015-0159 (303) Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.
La Sra. Mercedes Morales Ramos (señora Morales) solicita que este Tribunal revise la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar una Moción de Desestimación Parcial presentada por Pfizer Pharmaceuticals, LLC (Pfizer) sobre la causa de acción bajo la Ley 115, infra.
Se confirma la Sentencia Parcial del TPI.
La señora Morales trabajó en la farmacéutica Pfizer del municipio de Guayama por más de 26 años. En febrero de 2013, la señora Morales fue ascendida al puesto de Senior Manager-Site Projects. Durante ese periodo, la señora Morales se reportó a dos directores: la Sra.Shelly Cruz, Directora del Departamento de Operational Excellence, y el Sr. José Frontera, Director del Departamento de Supply Chain (señor Frontera). Posteriormente, la señora Morales expresó que existía un conflicto de prioridades entre ambos departamentos, por lo cual fue asignada al Departamento de Supply Chain, bajo la supervisión del señor Frontera. El 26 de noviembre de 2014, Pfizer despidió a la señora Morales. Adujo que ello respondió a que el puesto sería eliminado como parte de una reorganización en la compañía.
La señora Morales demandó a Pfizer el 23 de diciembre de 2015. En la Demanda incluyó varias reclamaciones.[1] En lo pertinente, incluyó una reclamación al amparo de la Ley 115, infra. Indicó que, durante el periodo en que se reportó a dos supervisores, expresó que ello representaba un conflicto de prioridades que dificultaba la ejecución eficaz de sus tareas.
Añadió que a otros empleados se les permitió trabajar hasta completar los 30 años de servicio para retirarse con beneficios, pero a ella no.
Por su parte, Pfizer presentó una Moción de Desestimación Parcial en cuanto a la reclamación por represalia. Arguyó que de las alegaciones de la señoraMorales no surgía un nexo causal suficiente para establecer una reclamación bajo este estatuto. Subsiguientemente, la señora Morales presentó una Oposición y Pfizer una Réplica.
Finalmente, el TPI dictó una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la reclamación de represalia. Concluyó que no surgía de las alegaciones de la señoraMorales que esta hubiera participado en alguna actividad protegida según la Ley 115, infra. Insatisfecha, la señora Morales presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual el TPI denegó.
Inconforme, la señora Morales instó una Apelación e indicó:
ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN DE REPRESALIA INSTADA EN LA PRIMERA DEMANDA...
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