Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2015-0624 (801) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.
Comparecen el señor Carmelo Rivera Vázquez (Sr. Rivera), la señora María T. Ramos García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Peticionarios) mediante recurso de Certiorari.
Solicitan la revisión de la Minuta notificada el 16 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía en contra del doctor Jan Pierre Zegarra y su Sociedad Legal de Gananciales (Dr. Zegarra), y autorizó que dicha parte presentara prueba pericial.
Por los fundamentos aquí expuestos, se deniega la expedición del auto de Certiorari así como la Moción en Auxilio de Jurisdicción Bajo Regla 79 presentada por los Peticionarios.
El 11 de junio de 2015 los Peticionarios instaron una Demanda de daños y perjuicios en contra del Centro, el Dr. Zegarra, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y otros codemandados. Alegaron que, a raíz de molestias que sintió en su mano derecha, el Sr. Rivera acudió al Centro, donde le atendió el Dr. Zegarra. Afirmaron que, a pesar de que el Sr.
Rivera fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. Zegarra en el Centro en diciembre de 2012 y marzo de 2013, la mano derecha de éste quedó inutilizada
permanentemente. Pidieron ser indemnizados por los alegados daños sufridos.
Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la contestación de la demanda por parte del Centro y del Dr. Zegarra, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Bienes Gananciales, inició el descubrimiento de prueba.
Consta en la Minuta de la conferencia sobre el estado de los procedimientos realizada el 15 de febrero de 2017, que la representación legal del Dr. Zegarra indicó que no logró tomarle una deposición al perito de éstos pues hubo un malentendido en torno al método de pago de los honorarios.
El TPI le ordenó al abogado del Dr. Zegarra a informar cuándo se efectuaría la referida deposición y le concedió término a la parte demandada para notificar sus informes periciales y para culminar el descubrimiento de prueba.
Luego de numerosos trámites procesales, como surge de la Minuta de la vista celebrada el 27 de febrero de 2018, el TPI les concedió un término de quince días a las partes demandadas para remitir los honorarios del perito de los Peticionarios. Además, les concedió a las partes demandadas un término final de treinta días para notificar el nombre de su perito y su informe pericial o, de lo contrario, no les permitiría presentar prueba pericial.
En una Orden y Resolución notificada el 16 de abril de 2018, el TPI le concedió termino a los Peticionarios para notificar si fueron satisfechos los honorarios pendientes. Además, al transcurrir el término para que el Dr. Zegarra anunciara su prueba pericial...
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