Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-017 - Angel Molina Ferrer v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ANGEL MOLINA FERRER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900061
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

-I-

Según se desprende del recurso de revisión presentado ante nuestra consideración, el 31 de agosto de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) evaluó el plan institucional del señor Ángel Molina Ferrer (señor Molina Ferrer o el Recurrente) y emitió Resolución ratificando el nivel de clasificación de custodia mediana del Recurrente. En dicha determinación, el Comité formuló las Determinaciones de Hechos que a continuación transcribimos textualmente:

  1. El 4 de octubre de 1986, ingresó sumariado a la cárcel de distrito de Ponce, con un Auto de Prisión Provisional por Infracción al articulo 8 y 6 Ley de Armas y Asesinato en Primera Grado.

  2. El 14 de octubre de 1986 el Tribunal de Justicia de Guayama emite Auto de Prisión Provisional por los delitos de: Asesinato en Primera Grado (2 cargos); Art. 6 y 8 Ley de Armas (4 cargos por cada una).

  3. El 13 de noviembre de 1986 es sentenciado por el Tribunal de Guayama a cumplir:

    Art.

    168 C.P. – 2 años

    Apropiación ilegal – 6 años

  4. El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Cárcel de Distrito de Ponce lo clasificó inicialmente en custodia mediana, por tener casos pendientes de resolver.

  5. El 21 de mayo de 1987 es sentenciado por el Tribunal de Guayama por los siguientes delitos:

    Asesinato en Primera Grado - Reclusión Perpetua

    Art.

    8 Ley de Armas – 8 cargos – 8 años

    Art.

    6 Ley de Armas – 1 año

  6. El 6 de agosto de 1987 el Tribunal de Justicia de Guayama enmendó sentencia de Reclusión Perpetua a 99 años y en forma concurrente con los demás casos.

  7. El 4 de septiembre de 1987, se reclasificó de custodia mediana a custodia máxima, por la naturaleza del delito y lo extensa de su sentencia.

  8. El 5 de octubre de 1989 fue sentenciado por el Tribunal de Guayama a 18 años de sentencia por el delito de Asesinato en Primer Grado reclasificado a Asesinato en Segundo Grado. Tres años de reclusión por Infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas.

  9. El 21 de septiembre de 1992, se reclasificó de custodia máxima a custodia mediana, por buenos ajustes en su plan institucional.

  10. El 27 de febrero de 1995 fue reclasificado de custodia mediana a custodia mínima.

  11. El 19 de octubre de 1996 es acusado por Infracción al Art, 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, hechos cometidos en la Institución de Bayamón.

  12. El 23 de octubre de 1996 es Reclasificado de custodia mínima a custodia mediana al tener casos pendientes y querellas pendientes por haber violado la Regla 5 del reglamento disciplinario.

  13. El 4 de diciembre de 1996 se reclasificó de custodia mediana a custodia máxima este fue sorprendido nuevamente el Posee área del módulo ocupándole sustancias controladas y una jeringuilla hipodérmica. Se le somete faltándose a la Regla 5 del reglamento de procedimiento disciplinario.

  14. El 3 de enero de 1997 fue sentenciado por el Tribunal de Bayamón a cumplir 1 año de sentencia por el articulo 404 de la Ley de Sentencias Controladas.

  15. El 21 de enero de 1999, fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana por buenos ajustes institucionales.

  16. El 6 de febrero de 2003, se reclasificó de custodia mediana a custodia mínima, por buenos ajustes institucionales.

  17. El 2 de abril de 2004, se le aplico Regla 22 del reglamento para los procesos disciplinarios, por trepar una verja de seguridad.

  18. El 16 de abril de 2004 fue acusado por Tentativa de Fuga, por el Tribunal de Justicia de Ponce, por hechos ocurridos el día 2 de abril de 2004.

  19. El 5 de mayo de 2004, se reclasificó de custodia mínima a custodia mediana al tener caso pendiente de fuga.

  20. Sentenciado por el Tribunal de Ponce el 21 de julio de 2004, a cumplir una condena de tres años, por tentativa de fuga.

  21. El 25 de abril de 2007, se reclasificó en custodia máxima. Se le radicó querella disciplinaria por asesinato/homicidio o su tentativa contra un confinado.

    Querella #215-07-0178.

  22. El 18 de junio de 2008, completó Terapias de Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

  23. El 6 de octubre de 2008, se benefició de las Terapias de Drogas y Alcohol.

  24. El 21 de octubre de 2009 se reclasificó en custodia mediana hasta 5 de abril de 2010 que se reclasificó en custodia máxima.

  25. El día 7 de septiembre de 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Bayamón a 8 años por infracción al Art. 106 reclasificado al Artículo 109 Código Penal.

  26. El 29 de marzo de 2016 fue objeto de querella y se le aplicó una Regla 21 por agredir a otro confinado en Ponce. La querella fue desestimada.

  27. El 15 de agosto de 2017 es reclasificado en custodia mediana.

  28. Ingresa a esta Institución el 22 de agosto de 2017.

    Acto seguido y en igual fecha, el Recurrente, presentó una Apelación de Clasificación de Custodia, en la que en apretada síntesis, alegó que no se podía utilizar “su pasado confinamiento negativo en forma actual”. Igualmente, señaló que no se podía utilizar la Regla 9 (Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad), porque ésta era una medida de seguridad impuesta por el Superintendente. Luego de evaluada la misma, el 26 de octubre de 2018 el Comité ratificó su determinación inicial. Dicha determinación se le notificó al Recurrente el 27 de noviembre de 2018.

    Aun estando en desacuerdo, el señor Molina Ferrer presentó, en esa misma fecha, reconsideración. La misma se le denegó el de 5 diciembre de 2018 y posteriormente, se le notificó el 16 de enero de 2019.

    Así las cosas, el 23 de enero de 2019, el señor Molina Ferrer, presentó ante nos escrito intituladoApelación, el cual acogemos con recurso de revisión judicial. En dicho...

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