Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019

LEXTA20190318-020 - Union De Empleados De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado (uecfse) v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado (cfse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (UECFSE)
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE)
KLAN201801258
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2018CV03247 (904) Sobre: Entredicho Provisional, Injuction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

Comparece, la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (UECFSE) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida y notificada el 28 de septiembre de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, desestimó la reclamación de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 17 de mayo de 2018, la UECFSE presentó una demanda sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). En síntesis, la UECFSE alegó que alrededor de 2,100 empleados se encontraban en total estado de indefensión ya que no existía un foro legal, judicial, administrativo o contractual en el cual pudieran dirimirse y adjudicarse las controversias en torno a las prácticas ilícitas e incumplimientos del convenio colectivo llevados a cabo por su patrono. La unión expresó que la Junta de Relaciones del Trabajo estaba inoperante y que la opción de arbitraje contractual tampoco era viable ya que el Administrador del CFSE no había contratado al Presidente del Comité de Querellas. La parte apelante detalló que la CFSE había violado el convenio colectivo existente en múltiples ocasiones, incluyendo cierres de centros de trabajo, traslados sin aviso y que sus miembros “están sufriendo y sufrirán daños irreparables”. Ante ello, la UECFSE solicitó el cese y desista de las prácticas ilícitas incurridas por el patrono, que ordenara la paralización del cierre de la Oficina Regional de San Juan hasta que las partes cumplieran con lo dispuesto en el Artículo 25 del Convenio Colectivo y que se activara el Comité de Querellas según fue negociado.

Así las cosas, el foro primario celebró una vista en la que la parte apelada expresó que el contrato para el nombramiento del presidente del Comité de Querellas fue aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Asimismo, surge de la minuta que ambas partes expresaron que se encontraban en la mejor disposición para dialogar sobre una posible transacción. Escuchados los planteamientos de las partes, el foro apelado concedió a la CFSE 15 días para presentar un memorando de derecho, y una vez presentado dicho escrito, la UECFSE tendría 15 días para replicar.

La CFSE presentó un “Memorando de Derecho y en Solicitud de Desestimación” en la que sostuvo que el 21 de mayo de 2018 se perfeccionó el contrato del Presidente del Comité de Querellas por lo que el foro para dilucidar las controversias sobre las prácticas ilícitas presuntamente cometidas por el patrono no era el Tribunal de Primera Instancia. Ante ello, la CFSE sostuvo que la controversia se tornó inoficiosa y ante la inexistencia de una controversial real solicitó la desestimación de la reclamación.

Por su parte, la UECFSE se opuso a la desestimación y arguyó que los reclamos de la unión no eran únicamente violaciones al convenio colectivo, sino que plantearon la comisión de otras prácticas ilícitas en el trabajo. Ante ello, la parte apelante expresó que carecía de un foro eficaz para dilucidar los asuntos de derecho planteados.

Examinados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada mediante la que desestimó la demanda presentada por la UECFSE. El foro primario acotó que carecía de jurisdicción, toda vez que no existía un caso controversia y la parte...

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