Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019

LEXTA20190319-002 - Yaritza Marquez Delgado v. Hima San Pablo Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YARITZA MÁRQUEZ DELGADO Y OTROS
APELANTES
V.
HIMA SAN PABLO CAGUAS Y DR. JESÚS ÁLVAREZ Y OTROS
APELADOS
KLAN201801333 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EDP 2010-0211 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom Garcia, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2019.

Yaritza Márquez Delgado, José A.

Velázquez, Ionixsha C. Velázquez y Carlos J. Quiñonez acuden ante nosotros para cuestionar la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas el 6 de septiembre de 2018, enmendada el 27 de septiembre de 2018. Mediante la misma se desestimó la demanda contra el Dr. Bolívar Arboleda Osorio y el Sindicato de Aseguradoras para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED).

TRASFONDO PROCECESAL O FÁCTICO

El 13 de julio de 2010 los apelantes presentaron demanda en daños y perjuicios contra el Hospital HIMA de Caguas y el Dr. Jesús Álvarez. El 16 de diciembre de 2013 se enmendó la demanda para incluir al Dr. Arboleda Osorio. En esencia, se reclama indemnización por negligencia en el tratamiento médico a Yalitza Márquez Delgado y falta de consentimiento informado. Específicamente se alegó, y surge del descubrimiento de prueba, que el 4 de junio de 2009 el Dr. Álvarez le realizó una histerectomía con salpingo oforectomía bilateral a Márquez Delgado. Durante la cirugía el Dr. Arboleda fue llamado a asistir en la operación debido al hallazgo de adherencias severas encontradas durante la operación. Surge del récord operatorio, que cuando el Dr. Arboleda se presentó a sala de operaciones, la paciente ya estaba bajo anestesia, su abdomen se encontraba abierto y expuesto. La paciente-demandante presentó una declaración jurada donde consignó que no tuvo comunicación ni interactuó con el Dr. Arboleda previo a la operación. La parte demandante alega que no hay en el expediente un consentimiento informado escrito tomado por el Dr. Arboleda a la paciente.

Culminado el descubrimiento de prueba el Dr. Arboleda presentó una solicitud de sentencia sumaria, la parte demandante se opuso y el TPI emitió la sentencia parcial que hoy nos ocupa. En la misma determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

  1. La demanda en el caso de referencia se presentó el 13 de julio de 2010.

  2. El 16 de diciembre de 2013, el Dr. Bolívar Arboleda fue incluido como codemandado mediante Demanda Enmendada.

  3. El Dr. Bolívar Arboleda contestó la demanda el 25 de marzo de 2014, negando que los daños sufridos hayan sido ocasionados por cualquier acto u omisión negligente del referido galeno.

  4. El informe pericial suscrito por el Dr. Gorrín Peralta con fecha de 11 de junio de 2010, no contiene imputación de negligencia alguna en contra del Dr. Bolívar Arboleda.

  5. El informe pericial suplementario rendido por el Dr. Gorrín Peralta tampoco contiene imputación de negligencia alguna en contra del Dr. Bolívar Arboleda.

  6. El 23 de agosto de 2017, el Dr. José Silva Ayala rindió un informe pericial en defensa del Dr. Arboleda. En el mismo, concluyó que el Dr. Arboleda nunca se apartó de la buena práctica de la cirugía en sus intervenciones con la Sra.

    Márquez.

  7. La señora Yaritza Márquez Delgado fue depuesta el 12 de mayo de 2011.

  8. La señora Márquez estudió un Grado Asociado en Enfermería.

  9. A preguntas de la parte demandada, la Sra. Márquez indicó que firmó un consentimiento para cirugía con fecha de 1ro de junio de 2009.

  10. La parte demandante indicó en su deposición que no recordaba si el consentimiento fechado 1ro de junio de 2009 se lo había dado el Dr. Gracia o la Sra. Osorio, ya que allí atendía cualquiera de los médicos.

    Además, el TPI concluyó que la parte demandante en esta etapa o en cualquier etapa futura no cuenta o...

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