Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019

LEXTA20190319-003 - Banco Popular De Puertorico - v.

Gamalier Gonzalez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTORICO
Demandante-Apelado
Vs.
GAMALIER GONZÁLEZ RIVERA, SYBET MEDINA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201801363
Apelación procedente del Tribunal de Primera 0Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2016-1131 (506) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “In Rem”

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2019.

El Sr. Gamalier González Rivera, la Sra. Sybet Medina Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (en adelante, el matrimonio González Medina) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia en Rebeldía que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda de ejecución de hipoteca que presentó el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

El 20 de febrero de 2019, el BPPR presentó una Solicitud de Reconsideración de la Sentencia emitida por este Tribunal el 31 de enero de 2019.

Se declara ha lugar la Solicitud de Reconsideración, se deja sin efecto la Sentencia que emitió este Tribunal el 31 de enero de 2019 y se confirma la Sentencia en Rebeldía.

I.Tracto Procesal

El 17 de mayo de 2016, el BPPR instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del matrimonio González Medina. Afirmó ser el tenedor por endoso de un pagaré suscrito por estos el 30 de diciembre de 2004, por la suma principal de $248,500.00, más intereses y otros créditos accesorios. Alegó que el matrimonio González Medina dejó de remitir los pagos mensuales desde el 1 de diciembre de 2015.

El 30 de junio de 2016, el BPPR presentó una Moción Sometiendo Emplazamientos Solicitud de Anotación de Rebeldía. Posteriormente, el TPI paralizó el caso porque el matrimonio González Medina instó una petición ante el Tribunal de Quiebras. Ulteriormente, el BPPR presentó una Solicitud de Reapertura y Demanda Enmendada. Sin embargo, el 22 de febrero de 2017, este presentó una Solicitud de Paralización de Procedimientos, pues el matrimonio González Medina había instado una segunda petición ante el Tribunal de Quiebras. Mediante una Sentencia, el TPI archivó sin perjuicio el caso, reservándose la jurisdicción para ordenar su reapertura.

El 26 de junio de 2018, el BPPR presentó una Solicitud de Continuación de Procedimientos Solicitud de Emplazamiento por Edicto. Afirmó que el Tribunal de Quiebras desestimó el caso el 30 de noviembre de 2017. Solicitó enmendar la Demanda, pues el matrimonio González Medina realizó pagos bajo la jurisdicción del foro federal. Pidió, también, una nueva orden de emplazamiento por edicto.

El 7 de agosto de 2018, el matrimonio González Medina presentó una Moción Solicitando Prórroga para Contestar Demanda. Solicitó un término de 30 días para investigar el trasfondo de los hechos que se alegaron en la Demanda. El TPI concedió el término el 14 de agosto de 2018.

El 19 de septiembre de 2018, el BPPR solicitó, entre otras cosas, la anotación de rebeldía y la sentencia en rebeldía. Indicó que el matrimonio González Medina no contestó la Demanda dentro del término concedido, por lo cual procedía anotarles la rebeldía, dar por admitidas las alegaciones y dictar sentencia. El 24 de septiembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía[1] y declaró con lugar la Demanda.

El mismo día, el matrimonio González Medina presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. En síntesis, alegó que el BPPR no le había ofrecido la oportunidad del procedimiento de mitigación de pérdidas.[2]

El 12 de octubre de 2018, el matrimonio González Medina presentó su Moción de Reconsideración Bajo las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó que no contestó dentro del término concedido porque recibió copia del emplazamiento por edicto y de la Orden, pero no así de la Demanda Enmendada. Expresó que su abogado tuvo que acudir al Centro Judicial de Bayamón el 20 de septiembre de 2018, para examinar el expediente y ver el contenido de dicha alegación. Pidió que se dejara sin efecto la Sentencia para poder tener su día en corte y buscar una solución por medio del proceso de mitigación de pérdidas.

El 7 de noviembre de 2018, el BPPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia.

En suma, alegó que el matrimonio González Medina no justificó la presentación inoportuna de su alegación responsiva. Señaló que...

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