Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019

LEXTA20190319-009 - Luis R. Marrero Ocasio v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS R. MARRERO OCASIO
Peticionario
v.
EXPARTE
KLCE201900307
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales Caso Núm. MT2019CV00113 Por: Licencia de Portar Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Luis R. Marrero Ocasio (peticionario o Marrero Ocasio) y solicita la revocación de una Resolución y orden dictada el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ciales. Mediante el referido dictamen, el foro primario expresó que la petición de Marrero Ocasio contenía declaraciones estereotipadas y alegaciones pro forma. Por tal razón, el TPI concluyó que era pertinente la comparecencia de la cónyuge para cumplir con el deber de verificar el carácter violento o no del peticionario. El foro recurrido razonó que la cónyuge era la mejor testigo para dar fe del carácter del peticionario. Por otro lado, el TPI requirió la presentación de una certificación sobre deudas de boletos de tránsito para demostrar el cumplimiento con las leyes fiscales.

Marrero Ocasio también presentó una moción en auxilio de jurisdicción con el fin de obtener la paralización de los procedimientos llevados ante el TPI. Sin embargo, el 6 de marzo de 2019, declaramos No Ha Lugar dicha moción por no cumplir con la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B). Posteriormente, el peticionario compareció para informar que la solicitud de paralización de los procesos fue notificada al TPI y a las partes por el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) y por correo electrónico. No obstante, entendemos que la solicitud de Marrero Ocasio se torna académica con la presente Sentencia y, por tanto, declaramos No Ha Lugar la Moción en solicitud de orden presentada el 7 de marzo de 2019.

I.

El 9 de febrero de 2019, Marrero Ocasio le solicitó al TPI la expedición de un permiso para portar armas. En la Petición, Marrero Ocasio informó que es mayor de edad y casado. Además, el peticionario alegó que: pagó el comprobante de $250 a favor de la Policía de Puerto Rico; temía por su seguridad; poseía licencia de armas; tenía el certificado negativo de antecedentes penales; no es ebrio habitual ni adicto a sustancias controladas; no está incapacitado judicialmente; no pertenece a organizaciones que incurran en actos violentos o dirigidos a derrocar el Gobierno; no es una persona separada de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas o destituida de alguna agencia de orden público; no está bajo una orden judicial en protección de terceras personas; no tiene historial de violencia y; es ciudadano de los Estados Unidos de América y residente de Puerto Rico.[1]

El peticionario sometió una declaración jurada donde afirmó que estaba en cumplimiento con las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y reiterando las demás alegaciones de la Petición.[2] Además, Marrero Ocasio sometió declaración jurada de tres personas para establecer que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad y no es propenso a cometer actos de violencia. Las tres personas también declararon bajo juramento que no tenían objeción a que el peticionario tenga armas de fuego.[3]

La Petición fue sometida con: una declaración jurada de Marrero Ocasio; la tarjeta de socio de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico; Recibo de documentos de licencias de armas de la Policía de Puerto Rico; Certificado de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego de la Policía de Puerto Rico; Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico; Certificación negativa de caso de pensión alimentaria emitida por el Departamento de la Familia; Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos y Certificación de deuda negativa expedida por el Departamento de Hacienda; Certificación de deuda negativa emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y un Certificado médico.[4]

El 11 de febrero de 2019, el TPI emitió una Orden requiriéndole al peticionario lo siguiente:

Aclare peticionario si es comerciante, retirado o empleado y someta certificación patronal si aplica. Someta certificación negativa de deudas por concepto de boletos de tránsito y administrativas. Se convoca a peticionario, cónyuge y testigos a comparecer al Tribunal de Morovis, el 20 de marzo de 2019, a las 9:30 am. Ministerio Público deberá someter dictamen fiscal previo a la vista.[5]

Inconforme con la Orden, Marrero Ocasio presentó una Moción en oposición (sic) orden y solicitud de toma de conocimiento judicial. En la referida moción, el peticionario solicitó que se tomara conocimiento...

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