Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019

LEXTA20190319-011 - Ebed Cadmiel Villaronga v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EBED CADMIEL VILLARONGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900049
Revisión Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Depto. de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: T4-25069 Sobre: CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2019.

I.

El Sr. Ebed Cadmiel Villaronga (señor Villaronga, o el recurrente), compareció ante nosotros por derecho propio, para pedirnos revisar una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Comité, o el recurrido), mediante la cual se le ratificó en custodia máxima.

II.

El 29 de agosto de 2018, el señor Villaronga fue evaluado por el Comité. El formulario “Escala de Reclasificación de custodia” dio una puntuación final de cinco (5) puntos, la cual recomienda una custodia mínima o mediana (dependiendo de si existe o no orden de arresto o detención)[1].

Dicha puntuación fue la suma de los criterios “Gravedad de los cargos /

sentencias actuales”, con seis (6) puntos, por ser “Extrema”, y “Edad actual”, con menos un punto (-1) por ubicarse el recurrente entre los 25-39 años.

Pese a la recomendación sugerida por el instrumento de clasificación, el Comité hizo uso del criterio discrecional de “Historial de violencia excesivo”, para ratificarle en custodia máxima[2]. Fundamentó su determinación en lo siguiente:

(Historial de Violencia Excesivo) Fue sentenciado a cumplir 242 años y 8 meses por delitos violentos en contra del ser humano. Asesinato 1er grado (2cs) y Ley de Armas (6cs). Ha cumplido 5 años, 5 meses y 22 días del total de su sentencia. Su mínimo se encuentra previsto para el 5 de julio de 2101, fecha en la cual será evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra. El máximo de su sentencia lo cumple tentativamente el 11 de febrero de 2228. Por lo que se determina continúe observando sus ajustes en su custodia actual con máximas restricciones físicas. Con dicha sentencia el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social.

El señor Villaronga apeló alegando que la determinación del Comité demostraba un alto grado de prejuicio, parcialidad y arbitrariedad. Indicó, primeramente, que en lugar de cinco (5) puntos, debieron totalizarse cuatro (4) puntos, por estar matriculado y encontrarse estudiando su cuarto año de escuela superior, lo cual resta un punto al total calculado. Según expresó, la puntuación en cuestión equivalía a una custodia mínima. Reconoció que, por poseer un “detainer” federal no podían ubicarlo en mínima, pero aseveró que eso no era impedimento para designarlo en custodia mediana, la cual reclamó. En cuanto a este aspecto se apoyó en lo dispuesto en la “Enmienda al Manual para la Clasificación de Confinados”, de 18 de junio de 2018, para alegar que no podían utilizarse los criterios de gravedad del delito y extensión o largo de la sentencia, para mantenerle en custodia máxima por un término mayor de cinco (5) años, incluido el tiempo cumplido en preventiva.

El Comité denegó la apelación sometida por el señor Villaronga.

Respecto a lo alegado en torno a los estudios, señaló que se haría el referido correspondiente para verificar la información y, de ser necesario, corregir la escala de reclasificación. No obstante, concluyó que procedía ratificar la custodia máxima.

Como parte de su determinación, el Comité indicó que el recurrente “[p]osee Detainer Federal por sentencia consecutiva de 60 meses en prisión y 5 años en libertad supervisada por infracción a la Ley de Armas”, además que “[c]uenta con custodia máxima desde la clasificación inicial el 2 de agosto de 2013”. En cuanto a los planteamientos formulados por el señor Villaronga, el recurrido aclaró lo siguiente:

… de la escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados) se desprende que no se utilizó la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto “gravedad del delito”, se utilizó Historial de violencia excesivo tomando en consideración que cumple por dos cargos de Asesinato en Primer grado. Delitos que denotan violencia y gran menosprecio hacia la vida humana. De la versión del delito se desprende que “fueron asesinados por equivocación ya que no eran las personas que estaban buscando”.

Por otro lado, de los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento no se evidencia que...

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