Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

LEXTA20190320-013 - El Pueblo De PR v. Alberto Marin Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
ALBERTO MARÍN CASTRO
Peticionario
KLCE201900025
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PD1997G1423 Sobre: A171/Escalamiento Agravado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Alberto Marín Castro (en adelante señor Marín o peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 31 de octubre de 2018 y notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso.

I.

En el 1990, el Ministerio Público presentó cuatro acusaciones en contra del señor Marín por este infringir distintas disposiciones del entonces vigente Código Penal de 1974. Luego de varias incidencias de rigor, las partes lograron una alegación pre acordada.

Un tiempo después, en el 1992, el peticionario volvió a enfrentar una causa penal en su contra. Esta vez, el Ministerio Público presentó una acusación por el delito de escalamiento agravado, según tipificado en el Artículo 171 del aludido Código Penal. Nuevamente, el peticionario y el Ministerio Público lograron una alegación pre acordada.

Varios años más tarde, en el 1997, el Ministerio Público presentó dos nuevas acusaciones en contra del señor Marín. En esta ocasión, se alegó, además, reincidencia habitual. Tras celebrado el juicio, el Tribunal sentenció al peticionario a separación permanente al aplicar las disposiciones de reincidencia.

Inconforme con dicho proceder, el señor Marín presentó un recurso de apelación ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones. En aquel momento, dicha curia apelativa confirmó la sentencia impuesta al peticionario. Insatisfecho aun, el señor Marín recurrió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el 21 de julio de 1999 el más alto foro denegó el auto de certiorari presentado.

Posteriormente, el señor Marín presentó una moción a la luz de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185. Adujo que el Tribunal primario erró al condenarlo tras considerar la alegación de reincidencia habitual. Dicha petición fue denegada.

Así las cosas, el peticionario presentó en varias ocasiones, durante los años 2000 y 2012, distintas mociones persiguiendo el mismo fin, esto es, una reducción de la sentencia impuesta. Con ello en mente, en el año 2012, el señor Marín presentó, sin éxito, una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Ante la denegatoria del foro de primera instancia, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso identificado alfanuméricamente, KLCE201200235. Sin embargo, este fue desestimado por falta de jurisdicción. Dicha determinación advino final y firme.

Luego, el peticionario presentó una nueva moción de conformidad con la precitada Regla 192.1. De igual modo este petitorio fue declarado no ha lugar por el Tribunal a quo. Ello así, el señor Marín compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLCE201200695. En tal momento, un Panel Hermano determinó denegar la expedición del auto...

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