Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

LEXTA20190320-018 - Carlos Arturo Brown Aceve v. Jenniffer Fuentes Labarca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS ARTURO
BROWN ACEVEDO
Recurrido
Vs.
JENNIFFER FUENTES LABARCA
Peticionaria
KLCE201900208
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2006-1813 (4008) Sobre: Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

Comparece la señora Jenniffer Fuentes Labarca (en adelante, peticionaria o señora Fuentes Labarca) solicitando que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia donde omitió conceder honorarios de abogado, tras la peticionaria prevalecer en una solicitud de aumento de pensión alimentaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos y revocamos el dictamen emitido por el foro primario.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, para el 27 de junio de 2011, notificada al día siguiente, y tras un acuerdo habido entre las partes, el foro primario impuso al recurrido el pago de una pensión por $500.00.

El 16 de septiembre de 2016, la peticionaria solicitó el aumento de la pensión alimentaria establecida en el 2011, en beneficio de los hijos procreados entre las partes. Tras varias incidencias procesales, en donde estuvo envuelta la aceptación y posterior retiro de capacidad económicas del recurrido, varias vistas ante el Tribunal y la Examinadora de Pensiones, el foro de primera instancia emitió una Resolución el 17 de octubre de 2018, notificada el 19 de octubre de 2018. En la misma acogió el Informe sometido por la Examinadora de Pensiones el 16 de noviembre de 2018. En consecuencia, y entre otras cosas, aumentó la pensión alimentaria a $727.50 mensuales para las fechas comprendidas entre el 16 de septiembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017. Asimismo, fijó una pensión por el monto de $1,021.60 mensuales a partir del 19 de diciembre de 2017. En la misma no se concedieron, entre otras cosas, honorarios de abogado a la peticionaria.

Inconforme, el 2 de noviembre de 2018, la señora Fuentes Labarca presentó una Reconsideración solicitando, entre otras cosas, la imposición de honorarios de abogado. El recurrido presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración el 11 de diciembre de 2018. Entre otros asuntos, solicitó que no se impusieran honorarios de abogados, pues varias vistas fueron transferidas a solicitud o por causa de la peticionaria. De igual modo, expresó que durante la parte inicial del pleito la pensión fue disminuida. La señora Fuentes Labarca presentó su réplica el 14 de diciembre de 2018. El 15 de enero de 2019, notificada el 18 de enero de 2019, el foro de primera instancia declaró “Sin Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria.

Aún en desacuerdo, la señora Fuentes Labarca presentó, el 19 de febrero de 2019, el recurso que hoy atendemos. Señaló como único error el siguiente:

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