Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019

LEXTA20190320-020 - Maribel Deliz Jimenez - v. Gines Antonio Martinez Mangual Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARIBEL DELIZ JIMÉNEZ
Demandante - Recurrida
v.
GINES ANTONIO MARTÍNEZ MANGUAL
Demandado - Peticionario
KLCE201900255
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AL2018-0227 (701) Sobre: Pensión Alimentaria Excónyuge

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el "TPI"), ordenó el pago, de forma provisional, de $2,000.00 mensuales, de un excónyuge al otro, con cargo a la participación eventual de la recipiente en la sociedad de gananciales cuya liquidación se tramita en una acción judicial separada. Según se explica en detalle a continuación, declinamos intervenir con la decisión del TPI de negarse a trasladar el asunto a la sala judicial en la cual se ventila la referida liquidación.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) fue presentada por la Sa. Maribel Deliz Jiménez (la “Exesposa”) en mayo de 2018 en contra del Sr. Ginés Antonio Martínez Mangual (el “Exesposo”). Se alegó en la misma que las partes estuvieron casadas desde 1983 hasta el 2015, cuando se emitió una sentencia de divorcio, y que, actualmente, está pendiente en otra sala del TPI la acción dirigida a liquidar los bienes gananciales acumulados por las partes (el "Pleito de Liquidación")[1].

La Exesposa alegó que, durante aproximadamente 30 años del matrimonio, y luego de haberse conocido cuando “ambos eran estudiantes de medicina”, se dedicó “a la atención de sus hijos” y de su Exesposo, quien es un “prominente médico” y quien percibe ingresos actualmente de $500,000.00 anuales o más. Solicitó, en atención a su necesidad económica y ausencia de ingresos propios, y “con cargo a [su]

participación en los bienes en comunidad en estos momentos en proceso judicial de liquidación”, que se ordenara al Exesposo a pagarle una suma no menor de $4,200.00 mensuales.

El Exesposo solicitó la desestimación de la Demanda sobre la base de que lo reclamado por la Exesposa debía atenderse en el Pleito de Liquidación. Al así argüir, descansó en lo resuelto en Correa Márquez v. Juliá Rodríguez, 198 DPR 315 (2017). En particular, el Exesposo planteó que...

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