Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801773
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019

LEXTA20190321-007 - Francisco Valdes Perez v. Pedro Edgardo Valdes Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
v.
PEDRO EDGARDO VALDÉS ORTIZ Y OTROS
Apelado
KLCE201801773
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Acogido como Apelación) Caso Núm: E CD2013-0756 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2019.

Mediante un recurso erróneamente denominado certiorari y presentado por derecho propio el 28 de diciembre de 2018,[1] comparece el Sr. Francisco Valdés Pérez (en adelante, el apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia Final dictada el 1 de noviembre de 2018 y notificada el 9 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. Por medio del dictamen apelado, el TPI condenó al hijo del apelante, el Sr. Pedro Edgardo Valdés Ortiz (en adelante, el apelado), y a la Sra. Yidalis Neris Arroyo (en, conjunto los codemandados), a pagar al apelante la suma de $150,000.00 por razón de la compraventa del inmueble sito en la Calle 6 L-23 Boneville Gardens, Caguas, Puerto Rico. Además, desestimó con perjuicio la reclamación por el supuesto pago inferior al valor de la pérdida del vehículo de motor marca Porsche, Modelo 911.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el apelante incoó una Demanda que contenía varias causas de acción, incluidas el incumplimiento de un contrato de compraventa del inmueble antes descrito ubicado en el Municipio de Caguas; el incumplimiento con un contrato relacionado a un auto de marca Porsche, Modelo 911; el cobro de dinero por préstamos a los codemandados; y el incumplimiento con el pago total de una compraventa de varios bienes muebles.

Al cabo de los incidentes procesales de rigor, el 24 de abril de 2014, el foro a quo dictó una Sentencia Sumaria Parcial en la cual dispuso de varias de las reclamaciones presentadas por el apelante. No obstante, no pudo disponer de la reclamación por falta de pago del precio de la compraventa del bien inmueble en cuestión debido a que no pudo precisar la cuantía adeudada por los codemandados. Así pues, el TPI celebró el juicio en su fondo. El 1 de noviembre de 2018, notificada el 9 de noviembre de 2018, el tribunal de instancia dictó la Sentencia Final aquí impugnada.

Inconforme con el referido dictamen, con fecha de 27 de noviembre de 2018, el apelante interpuso una Moción de Reconsideración. El 6 de diciembre de 2018, notificada el 10 de diciembre de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración incoada por el apelante.

Insatisfecho aun con la anterior determinación, el 28 de diciembre de 2018, el apelante presentó el recurso de epígrafe en el que adujo que el TPI cometió el siguiente error:

Incidió el TPI al emitir una Sentencia Final en el caso apelado, sin adjudicar los intereses pactados por las partes, estipulados en la Escritura de compraventa presentada al TPI en la Moción de Sentencia Sumaria solicitada por el apelante y, que su contenido y estipulaciones plasmadas en la misma, fue utilizado por el TPI para emitir la Sentencia Sumaria Parcial del 24 de abril de 2014.

Con posterioridad, el 15 de enero de 2019, dictamos una Resolución en la cual acogimos el recurso de epígrafe como una apelación, por ser lo procedente en derecho. A su vez, le concedimos un término a la parte apelada a vencer el 28 de enero de 2019, para presentar su alegato, de conformidad con lo expuesto en la Regla 22 del Reglamento de Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XII-B R. 22.

En cumplimiento con lo ordenado, el 28 de enero de 2019, el apelado presentó un escrito intitulado Solicitud de Desestimación. De entrada, el apelado sostuvo que el apelante no le notificó una copia del recurso de autos, como exige...

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