Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700167 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
ANA ANTONIA BALSERIO CHACÓN | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm: C AC2015-2415 Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales y Adjudicación de Comunidad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.
Comparece el Sr. Iván Acosta Rivera (señor Acosta Rivera o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 13 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario). Mediante su dictamen el foro primario ratificó la Estipulación y Acuerdo Confidencial de Transacción suscrita por el apelante y la Sra. Ana Antonia Balseiro Chacón (señora Balseiro Chacón o la apelada) tras el divorcio, concluyendo que el apelante se había obligado a ceder la residencia familiar a la apelada, y esos efectos le ordenó firmar la escritura pública de cesión a favor de la señora Balseiro Chacón.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.
I. Recuento Fáctico y Procesal Pertinente
Mediante Sentencia de divorcio emitida el 30 de octubre de 2008 quedó disuelto el vínculo matrimonial que unía al señor Acosta Rivera con la señora Balseiro Chacón, así como el régimen de sociedad legal de gananciales al que ambos estaban sujetos.
El 12 de junio de 2009, el señor Acosta Rivera y la señora Balseiro Chacón suscribieron una Estipulación y Acuerdo Confidencial de Transacción, a los fines de transigir toda reclamación o causa de acción que pudiera haber entre las partes en relación a la liquidación y división de la comunidad de bienes tras el divorcio y la terminación del régimen de sociedad legal de gananciales que existió entre las partes.[1] Las partes acordaron que, a manera de proveer una residencia segura para los hijos del matrimonio, la señora Balseiro y los hijos de ambos continuarían residiendo en la propiedad ganancial ubicada en la urbanización Parque Jardines de Arecibo, B-1, en Arecibo Puerto Rico. En el acápite #9 de la estipulación las partes acordaron, además, que se le cederá dicha propiedad a Balseiro quien contraerá la deuda hipotecaria de la propiedad, mediante escritura, para el uso exclusivo de su residencia junto a los hijos del matrimonio.[2] Finalmente, las partes afirmaron que entendían todas las disposiciones, alcances y consecuencias legales del acuerdo de transacción confidencial, estipulando que cualquier interpretación que se hiciera del acuerdo no sería interpretada restrictivamente en contra de ninguna parte.[3]
El 16 de octubre de 2015, la señora Balseiro Chacón presentó Demanda sobre liquidación y división de comunidad ante el foro primario. Allí, la apelada describió el inmueble perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial y alegó que el señor Acosta Rivera se negaba a firmar la correspondiente escritura de cesión que pondría fin a la comunidad de bienes, lo que suponía el incumplimiento con los párrafos 8 y 9 de la Estipulación y Acuerdo Confidencial de Transacción suscrito por las partes. Alegó, además, que, conforme al acuerdo, el inmueble ha sido su residencia y la de los hijos de ambos, ha continuado pagando la hipoteca desde el divorcio, pero el señor Acosta Rivera se niega a otorgar la correspondiente escritura de cesión.
El juicio en su fondo fue celebrado el 9 de enero de 2017, al que comparecieron las partes representadas por sus abogados, y ambos presentaron sus testimonios. Mediante Sentencia de 13 de enero de 2017, el foro primario ratificó el acuerdo privado suscrito por las partes en el documento titulado Estipulación y Acuerdo Confidencial de Transacción. Al así resolver, determinó que del testimonio de ambas partes se desprendía que la totalidad del acuerdo había sido cumplido, salvo lo atinente a sus acápites ocho y nueve. Con referencia a esta salvedad, el tribunal a quo concluyó que, en efecto, el apelante se había obligado a la cesión del inmueble aludido, por lo que le ordenó firmar la escritura pública de cesión de la residencia familiar a favor de la señora Balseiro Chacón. A tenor, también instruyó a la señora Balseiro Chacón a someter al tribunal el proyecto de Escritura Pública de Cesión en o antes del 31 de enero de 2017, determinando que, cuando ello ocurriera, concedería término al señor Acosta Rivera para reaccionar y firmar la escritura, y de negarse este, ordenar al Alguacil que firmara por este.
Inconforme, el señor Acosta Rivera comparece ante...
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