Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-010 - Hector Maldonado Rosado v. Rainbow Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

HÉCTOR MALDONADO ROSADO Y OTROS
Demandante Recurrido
v.
RAINBOW OF PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Demandada Peticionaria
KLCE201900097
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2010-1044
(505)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato; Ley 75; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.

Comparece Rexair, LLC (Rexair o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de diciembre de 2018. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria en el caso de epígrafe. Denegamos.

El presente caso tiene su origen en una Demanda Jurada presentada en septiembre de 2010 por Héctor Maldonado Rosado, Ana N. González González y Rainbow H. & A., Inc. (en conjunto, los recurridos) en contra de Rexair, empresa multinacional que produce aspiradoras; Rainbow of Puerto Rico, Inc. (Rainbow PR) distribuidora de los productos Rainbow, el señor Víctor Peralta, su esposa Jackie Rapale y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes operan Rainbow PR.La demanda alegó incumplimiento del contrato de sub-distribución, al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de Contratos de Distribución de 1964, 10 LPRA sec. 278 et. seq., (Ley Núm. 75) y por daños y perjuicios.

En síntesis, los recurridos sostuvieron que Rainbow PR incurrió en actos dolosos y fraudulentos que menoscabaron sus relaciones contractuales respecto a la distribución y venta de productos Rainbow en la Isla. Alegaron que ello, a su vez, trajo como consecuencia que los recurridos tuvieran que rescindir forzosamente su relación como sub-distribuidores. En cuanto a Rexair, argumentaron que no tomó las acciones necesarias para corregir o evitar las actuaciones de Rainbow PR al respecto.La peticionaria, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda por prescripción.

Luego de que el foro primario dictase Sentencia parcial a favor de Rexair, otro Panel de este Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente ese dictamen el 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR