Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-012 - El Pueblo De PR v. Melvin J. Gonzalez Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MELVIN J. GONZÁLEZ VARGAS
Peticionario
KLCE201900177
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. AIS2018G0001 Por: Tent. Art. 130 Agresión Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, Melvin J. González Vargas (peticionario) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 23 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción presentada por el aquí peticionario dirigida a obtener una modificación de sentencia al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II).

I.

El Ministerio Público presentó contra Melvin J. González Vargas dos acusaciones imputándole haber cometido el delito de agresión sexual y dos acusaciones con imputaciones de haber cometido el delito de incesto según tipificados, respectivamente, en los Art. 130 y 131 del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA secs. 5191-5192). El 14 de agosto de 2018, día pautado para la celebración del juicio, comparecieron Melvin J. González Vargas representado por la Sociedad para Asistencia Legal y El Pueblo de Puerto Rico a través del Ministerio Público. Ante el TPI también estuvieron presentes la perjudicada acompañada por su madre Sandra I. González González y Carmen Pérez, está última como representante de la división de víctimas y testigos.

La defensa le informó al TPI que se había reunido con el Fiscal de Distrito y alcanzaron una alegación pre acordada. A esos efectos, se sometieron a la consideración del foro primario tres mociones intituladas Renuncia al Juicio por Jurado, Alegación Pre-Acordada y Alegación de Culpabilidad. El TPI examinó el documento mediante el cual el acusado renunciaba al derecho a juicio por jurado y, luego de los procesos de rigor, aceptó dicha renuncia. Surge de la Minuta de la vista celebrada el 14 de agosto de 2018, que el TPI examinó la alegación pre acordada la cual consistía en reclasificar los delitos a la modalidad de tentativa. Asimismo, el TPI hizo constar que el acuerdo sugería una pena de veinticinco años de cárcel y una reducción a 23 años luego de aplicar atenuantes. El Fiscal de Distrito condicionó el acuerdo a que la parte perjudicada lo aceptara y el acusado fuese incluido en el registro de ofensores sexuales. La perjudicada dio su anuencia al acuerdo en presencia de su madre y la funcionaria de la división de víctima y testigos.

Así las cosas, el TPI ordenó la enmienda a los pliegos acusatorios conforme al acuerdo. El acusado hizo alegación de culpabilidad por dos cargos de tentativa de agresión sexual y dos cargos por tentativa de incesto, lo cual fue aceptado por el TPI y lo declaró culpable y convicto por los delitos mencionados. En cuanto a la pena, el TPI sentenció a Melvin J. González Vargas a cumplir veinticinco años de cárcel por cada uno de los delitos de tentativa, los cuales fueron reducidos a 23 años luego de aplicar los atenuantes. El foro primario ordenó que las penas se cumplieran de manera concurrentes entre sí. Como mencionamos, Melvin J. González Vargas fue sentenciado el 14 de agosto de 2018 y se ordenó que pagara el comprante de $300 en cada caso como pena especial.[1]

Posteriormente, González Vargas presentó un escrito por derecho propio mediante el cual solicitó la corrección de las penas impuestas. El peticionario argumentó que le aplicaba el Art. 36 del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA sec. 5049) que establecía una pena máxima de diez años para la tentativa de los delitos por los cuales hizo alegación de culpabilidad. Asimismo, arguyó que no fue orientado adecuadamente por el abogado que lo representó durante el proceso penal. El TPI denegó la moción mediante Orden dictada el 23 de enero de 2019 y notificada el día 30 del mismo mes y año.

Insatisfecho con el resultado, González Vargas acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y reiteró su planteamiento de derecho. El peticionario nos solicitó la corrección de la sentencia para reducirla a diez años.

Examinado el recurso, le concedimos término a la parte recurrida para que expusiera posición. Así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR