Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-013 -

Hector L. Acevedo Jimenez v. Mvp Auto Group Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HÉCTOR L. ACEVEDO JIMÉNEZ, MARGARITA ROSADO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
MVP AUTO GROUP CORP., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Peticionaria
KLCE201900179 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: E DP2016-0145

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2019.

La parte peticionaria, MVP Auto Group, comparece ante nos para solicitar la revisión de la Resolución emitida el 11 de enero de 2019, notificada en igual fecha. Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial promovida por la parte peticionaria.

Examinemos la procedencia del recurso ante nos.

I

El 25 de mayo de 2016 la parte recurrida, Héctor L. Acevedo Jiménez, Margarita Rosado García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Según la reclamación, el 2 de mayo de 2013, el señor Acevedo Jiménez compró en MVP Auto Group un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo Corolla. Sostuvo que el vehículo presentó varios desperfectos mecánicos por lo que tuvo que acudir en más de seis (6) ocasiones al concesionario para que le honraran la garantía. Se expresó que, ante la negativa de la parte recurrida de honrar la garantía, se vio obligado a llevar el vehículo a otro concesionario para recibir el servicio requerido. Sin embargo, según se alegó, el concesionario le informó que no podían honrar la garantía porque el auto tenía piezas que no eran originales. Expresó que, luego de orientarse en el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), el 2 de marzo de 2015, el señor Acevedo Jiménez se personó al Cuartel de la Policía de Humacao para solicitar lo inquirido por DACO para poder radicar la querella correspondiente.

Allí, alegadamente el agente Edgar Vega García le expresó que el vehículo tenía piezas que no eran originales y que habían sido alteradas para colocarles los números de serie de piezas originales, lo que se conoce comochapeado. Según expresó, en el Cuartel fue tratado como delincuente, incluso se le advirtió de que podía ser detenido por posesión de vehículo con piezas adulteradas. Aseguró que, toda vez que las referidas piezas no fueron compradas por él, no tiene recibo alguno ni constancia de la...

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