Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-017 - Abigail Cruz Rodriguez v. Institucion Correccional Guayama 500

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ABIGAIL CRUZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL GUAYAMA 500
Recurrido
KLRA201900035
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: GMA-500-606-18 Sobre: Relacionado a Condición en Clavícula

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.

Mediante escrito titulado Revi[s]ión Judicial presentado el 17 de enero de 2019, comparece por derecho propio, el Sr. Abigail Cruz Rodríguez (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2018 y notificada el 21 de diciembre de 2018, por la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección de Guayama. Por medio de la determinación recurrida, se modificó la Respuesta otorgada inicialmente y se dispuso el archivo de la Solicitud de Reconsideración instada por el recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 1 de agosto de 2018, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En síntesis, solicitó unas citas médicas para visitar a un cirujano, ortopeda y que se le realizara un “CT Scan”, toda vez que tenía una condición en su clavícula. Explicó que hacía más de un año, no se habían atendido los referidos que hicieron los médicos que lo evaluaron. Por último, peticionó que se le atendiera el dolor que, como resultado de dicha condición, tenía en el cuello, hombros y pulmón.

Con posterioridad, el 30 de agosto de 2018 y notificada el 5 de septiembre de 2018, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, acompañada de una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. En la misma, se le informó al recurrente que, al evaluar su expediente médico, se desprendía que se le había hecho un referido para Cirugía del CMC de Bayamón y fue atendido el 24 de mayo de 2017. Además, se le indicó que los referidos relacionados al “Chest CT Scan” y a la ortopedia habían sido enviados a la Oficina de Utilización, pero, en ese momento, no contaba con los criterios clínicos para que fueran aprobados. Además, le indicaron que tenía citas programadas para clínica de espina y terapia física, y que su próxima cita de medicina general estaba pautada para el 1 de octubre de 2018.

En desacuerdo con la determinación anterior, el 3 de octubre de 2018, el recurrente incoó una Solicitud de Reconsideración. En dicho escrito...

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