Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019

LEXTA20190325-020 -

Pueblo De PR v. Jonathan Melendez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

TA-2019-002

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JONATHAN MELÉNDEZ RIVERA
Apelante
KLAN201700040
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Criminal Núm.: BY2015CR02222 ______________ Sobre: Art. 130 (A) Código Penal

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Torres, la Juez Cortés González y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2019.

Comparece ante nuestro Tribunal el Sr. Jonathan Meléndez Rivera[2] mediante recurso de Apelación, solicitando la revocación de la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia. En su dictamen, el TPI condenó al apelante a cuarenta (40) años de prisión tras haber sido encontrado culpable de infringir el Artículo 130(A) del Código Penal de Puerto Rico (2012).

Plantea el apelante que el Tribunal sentenciador erró al encontrarlo culpable más allá de duda razonable mediando prueba deficiente, llena de omisiones y contradicciones. Aduce además que el testimonio del perjudicado no merece credibilidad, y que el TPI erró al no permitirle a la defensa traer en juicio como prueba de refutación el testimonio del perjudicado en la Vista Preliminar.

Estudiada cuidadosamente la transcripción de la prueba oral, examinados los autos originales y habiendo dado la debida consideración a los alegatos de ambas partes, acordamos confirmar, sin reserva alguna, la Sentencia apelada.

-I-

Por hechos ocurridos entre los meses de febrero a diciembre de 2013, se presentó una acusación contra el Sr. Meléndez Rivera por infracción al Artículo 130(A) del Código Penal de Puerto Rico de 2012. En dicho pliego acusatorio se imputa al apelante haber llevado “a cabo actos de penetración orogenital contra el menor Wesley Polaco Núñez, siendo este un menor entre 7 y 8 años de edad, consistente en que el acusado con su miembro viril (pene) penetró orogenital al menor Wesley Polaco Núñez, y realizó actos orogenitales contra el menor Wesley Polaco Núñez.”[3]

Luego de finalizado todos los trámites preliminares de un juicio por jurado, entre los que incluyó el inicio de la desinsaculación del jurado, el 5 de julio de 2016 el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado y se acordó el inicio del juicio por tribunal de derecho para el 14 de julio de 2016.

Marjorie Núñez Benítez

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de la Sra. Marjorie Núñez Benítez, madre del perjudicado. Declaró que conoce al apelante del barrio donde vivía en Rio Plantation, Bayamón, y es hijo de la señora donde ella dejaba a su hijo Wesley cuidando desde inicios del 2013 hasta finales del mismo año. La decisión de dejar de llevar a Wesley a la casa de Jonathan responde a un evento que no necesariamente incide en la acusación presentada, pero se reduce a que el apelante, defendiendo a Wesley[4], golpeó a otro niño[5]

que es primo de Wesley. La testigo le comunica al apelante que no va a llevar más al niño y que “por favor, no se acercara más a los nenes”.

Alrededor de dos semanas después, Wesley salió a jugar a la calle donde residían, que era un redondel, y había pasado un rato que no veía a su hijo. Cuando finalmente regresa a su casa, Wesley le indica a su madre que estaba corriendo bicicleta, pero que “Jonathan me dijo que entrara un momento a la casa y después, no me dejaba salir”.[6] Al increparle al apelante, éste le dijo que no volvería a pasar.

El 11 de noviembre de 2014, mientras cerraba su salón de belleza, vio a Wesley jugando con una bola que ella no le había comprado, y cuando le pregunta al niño, el apelante estaba en el lugar y el niño le señala a la madre como que el Sr. Meléndez Rivera le había regalado la bola. Cuando le increpa al apelante, éste le dice “Yo no voy a dejar la amistad de Wesley porque a ti te dé la gana”.[7]

Esa noche, Wesley tuvo una conversación con su mamá, donde le dice que Jonathan le hacía cosas que a él no le gustaban, que él no había dicho nada, porque el apelante decía que eso lo hacían los amigos y los hermanos, y que él (Wesley) era “su amigo, su mejor amigo, su hermano, que nadie lo amaba como él, que nadie lo iba a entender…”, que su mamá (la testigo) no iba a entender esa amistad y que le iba a dar y a castigar y le iba a dar una pela. “Que ese era un secreto de ellos”.[8]

Sobre actos específicos, la testigo le preguntó a su hijo y este le respondió que “Jonathan lo tocaba por su culito… que no le gustaba, que le ponía la boca de él en su pipi.” Y que “después, le decía a Wesley que se lo hiciera a él.”[9] Además, indica la testigo que su hijo le manifestó que el apelante le ponía fotos de mujeres sin ropa que tenía en el Playstation.

Acto seguido, llamó a su esposo para que llegara a su casa porque necesitaban ir a la policía a hacer la querella. En cuanto al comportamiento de Wesley posterior a los hechos alegados, indica que ha estado muy deprimido y que ha tenido muchos bajones de conducta en la escuela.

En el contrainterrogatorio, la defensa recalcó ciertas partes del testimonio que no se expresaban en su totalidad en la Declaración Jurada de la testigo en comparación con su testimonio en el juicio.

Wesley Omar Polaco Núñez

Declaró que conoce al apelante ya que era un amigo que él tenía. Que iba a la casa de él donde lo cuidaban y él iba a jugar allí. Que lo cuidaban en el cuarto de Jonathan, y éste le decía que se quitara la ropa, y que entonces le “chupase el pene”, y a la pregunta de qué el testigo hacía, “pues, se lo chupaba”.[10]

Atestigua que el apelante le manifestaba que “eso lo hacían los amigos y los hermanos”, y que no se lo dijera a su mamá.[11]

Dice Wesley que sabe por qué lo sacaron del cuido en casa de la madre del apelante, y que esto fue a raíz de un incidente en el que el primito del testigo le dio un golpe, y Jonathan golpeó al niño, “bien duro”.[12]

En el contrainterrogatorio declaró que ese no fue el día que el habló con su mamá, que eso fue después; y le contó a su madre todo lo que había pasado con el Sr. Meléndez Rivera.

Glenda Morales Avilés

Glenda Morales Avilés fue la agente investigadora del caso, a quién se le asignó el “platillo” con la querella presentada. Entrevistó a Marjorie y a Wesley por primera vez en el mes de diciembre de 2014.

En primer término entrevistó a doña Marjorie, quien le explicó lo que le había dicho su hijo sobre lo que el apelante le había hecho. Posteriormente, entrevistó a Wesley, y le preguntó quién era Jonathan, a lo que Wesley le contestó “Johathan es mi amigo”. Que Jonathan lo cuidaba, jugaban Playstation en el cuarto de Jonathan y que se encerraba en el cuarto de Jonathan, y allí

Jonathan lo besaba y hacía que él le besara el pene, y que “él veía cosas babosas y que le preguntó a Jonathan que eran esas cosas babosas y éste le dijo que era babita de pene”.[13]

Cuando la testigo entrevistó al apelante, luego de leerle las advertencias de rigor, éste le dijo “que él creía que Marjorie […] tenía celos de él. En todo momento, se mantuvo que solamente lo cuidaba, que le daba tutorías, que habían otros niños”.[14]

Habiendo sometido su caso el Ministerio Público, la defensa solicitó una suspensión del caso en lo que conseguía lo que identificó como “testigo de refutación”[15]. Lo que la defensa pretendía era que el Tribunal escuchara los testimonios de los testigos del Pueblo en la etapa de Vista Preliminar. El TPI denegó la solicitud y la defensa del apelante decidió sentar como testigo al acusado.

Jonathan Meléndez Rivera

En su testimonio, el señor acusado negó los hechos indicando “ha sido falso, no lo he hecho, no lo he violado, no le he[cho] sexo oral, no lo he toca’o inapropiadamente”. “No le he enseñado pornografía… Ni yo veo eso”.

Indicó que en la entrevista con la agente Morales, le manifestó que Wesley le había confesado unos hechos que había tenido con otros menores; que tuvo una situación con su madre de que él le había hecho comentarios de que unos amigos de ella lo tocaban.

Sometido el caso por las partes, y luego de los informes finales de los abogados, el foro primario emitió un fallo de culpabilidad por infracción al Artículo 130(A) del Código Penal y ordenó el ingreso inmediato del Sr. Meléndez Rivera a prisión al cancelarle la fianza prestada.

El 30 de septiembre de 2016, el apelante fue sentenciado a una “pena con atenuantes por un término de 40 años de prisión”.

El 17 de octubre de 2016 la defensa presentó una Moción de Reconsideración y el Ministerio Público sometió una Oposición a Solicitud de Reconsideración el 28 de octubre de 2016. El 6 de diciembre de 2016, notificada el 7 de diciembre de 2016, fue declarada No Ha Lugar la solicitud de la defensa.

El 11 de enero de 2017 el apelante presentó su escrito de Apelación imputándole la comisión de los siguientes errores al Tribunal sentenciador:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia que aquilató la prueba del presente caso al encontrar al apelante culpable más allá de duda razonable, siendo la prueba presentada por el Ministerio Público deficiente en cuanto a cantidad y llena de omisiones y contradicciones que establecieran, al menos, duda razonable.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al acusado por el delito de infracción al Art. 130(a) del Código Penal a pesar de que la prueba que desfiló, no mereció credibilidad alguna a raíz de lo declarado por el alegado perjudicado.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar una solicitud de la defensa para traer en evidencia como prueba de refutación lo declarado por el perjudicado en la vista preliminar.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia en (sic) la prueba del Ministerio Público es conflictiva e insuficiente para derrotar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR