Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201701003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-002 - Ana Luisa Santiago Zayas v. Dr.

Francisco Blanes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

ANA LUISA SANTIAGO ZAYAS Apelado v.
DR. FRANCISCO BLANES, ET AL
Apelante
KLAN201701003
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B DP2012-0014 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

I.

El 13 de agosto de 2012 la Sra. Ana Santiago Zayas demandó en daños y perjuicios al Dr. Francisco J. Blanes Mayans, en adelante “el Dr. Blanes Mayans” o el apelante”, su Sociedad de Gananciales y al Hospital General Menonita. Alegó, en síntesis, que, durante un procedimiento de endoscopía y colonoscopía, el Dr. Blanes Mayans, de manera negligente y en violación a los estándares de la mejora práctica de la medicina, le perforó el colon, lo cual requirió cirugía correctiva de emergencia y le causó cicatrices permanentes, otros daños físicos y angustias mentales. El 30 de noviembre de 2012, el Dr. Blanes contestó la Demanda negando las alegaciones de negligencia.[1]

Tras celebrarse la vista en su fondo, el 23 de marzo de 2017, notificada el 29 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Concluyó, que, el Dr. Blanes Mayans incurrió en impericia profesional y lo condenó, junto con su Sociedad de Gananciales, a pagar a la Sra. Santiago Zayas $20,000.00 por concepto de daños físicos y de angustias mentales, más costas, gastos e intereses al 4.5% anual.

El 11 de abril de 2017, el Dr. Blanes Mayans presentó, sin éxito, Moción Solicitando Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales. El 14 de julio de 2017, recurrió ante nos mediante Recurso de Apelación. Planteó:

PRIMER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Dr.

Francisco Blanes perforó el intestino de la demandante al no llevar a cabo el procedimiento con la pericia requerida, basándose en una especulación y otorgándole entera credibilidad al perito de la parte demandante[,] que no tiene la pericia ni la experiencia en el campo de la cirugía ni realizando colonoscopías.

SEGUNDO ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante no tenía conocimiento de los riesgos del procedimiento, cuando de la propia demandante [sic] firmó un consentimiento que contemplaba la perforación como posible complicación, además de haber admitido que se había sometido en dos (2) ocasiones anteriores al procedimiento de colonoscopía.

TERCER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder costas a la parte demandante de $5,000.00 por concepto de gastos de perito, cuando no se ha presentado factura o evidencia de pago alguna que lo sustente y cuando el perito carece de la preparación y experiencia en la materia en controversia, no justificándose la cuantía.

El 28 de agosto de 2017 la Sra. Santiago Zayas presentó su Alegato. Reiteró que, el Dr. Blanes Mayans no le explicó los riesgos inherentes al procedimiento de colonoscopía y que le perforó su intestino negligentemente, sin que se probara la existencia de algún obstáculo intestinal que pudiera justificar la perforación. Además, sostuvo que el hecho de que la Sra. Santiago Zayas haya firmado una hoja de consentimiento no implicó que hubiera asumido el riesgo de una perforación negligente.

Finalmente, adujo que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al otorgarle la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de perito.

El 27 de marzo de 2017, luego de que este Foro le concediera permiso para ello, el Dr. Blanes Mayans presentó Alegato Suplementario. Sostuvo que la Sra. Santiago Zayas “falló claramente a su deber de probar mediante prueba pericial competente[,] cuáles son las normas mínimas de conocimiento y cuidado en cuanto a las colonoscopías; en qué el demandado incumplió con dichas normas y en establecer que esto fue la causa de la lesión sufrida por el paciente [sic]. Añade que “[d]eterminar que el doctor Blanes fue negligente en el manejo del instrumento por el mero hecho de que ocurrió una perforación es una especulación[,] por lo que concluirlo es contrario al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para probar casos de impericia médica.” Finalmente, arguyó que, el perito presentado por el Dr.

Blanes Mayans, quien cuenta con amplia experiencia en el campo de las colonoscopías, “estableció que lo que le ocurrió al doctor Blanes fue un riesgo inherente al procedimiento, tal y como lo reconoce la literatura[,] que puede haberse debido a una serie de factores que[,] aunque no se haya determinado cuál de estos factores fue el causante, se reconoce que puede ocurrir aun cuando el médico maneje todo a perfección.” Además, alegó que dicho perito “estableció que el doctor Blanes manejó la complicación siguiendo el estándar de cuidado reconocido en la comunidad médica.” En fin, solicitó que, en atención a sus argumentos y al estudio cuidadoso de los testimonios vertidos en juicio, revocáramos la Sentencia apelada.

El 4 de mayo de 2018 la Sra. Santiago Zayas presentó Réplica a Alegato Suplementario. Recalcó que, según su perito --cuyo testimonio recibió entero crédito del Tribunal de Primera Instancia--, su récord médico no reflejó la existencia de algún obstáculo intestinal que justificara la perforación, por lo cual, lógicamente, la misma se debió únicamente al manejo negligente del instrumento colonoscópico por parte del Dr. Blanes Mayans.[2] Reiteró, además, que el hecho de ella haber firmado una hoja de consentimiento para el procedimiento, no eximió al Dr. Blanes Mayans de llevar a cabo el mismo con el debido cuidado exigido por la profesión médica. Finalmente, arguyó que, la cuantía de $5,000 concedida por concepto de honorarios de perito fue razonable, toda vez que el testimonio de dicho perito fue instrumental en la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Tras...

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