Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-004 - Eva Rivera Estrada - v. Cooperativa Seguros Multiples

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EVA RIVERA ESTRADA
Apelante-Apelado
v.
COOPERATIVA SEGUROS MÚLTIPLES; COOPERATIVA DE VIVIENDA JARDINES DE TRUJILLO ALTO
Apelado-Apelante
KLAN201801184
CONSOLIDADO
KLAN201801198
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina Civil Número: F DP2014-0217 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparecen, Eva Luz Rivera Estrada; y Cooperativa de Seguros Múltiples (Seguros Múltiples) y su asegurada, la Cooperativa de la Vivienda Jardines de Trujillo Alto (Cooperativa de la Vivienda), quienes mediante los recursos de apelación consolidados número KLAN20181184 y KLAN20181193, respectivamente, cuestionan la Sentencia dictada el 12 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.[2] Dicho dictamen, declaró responsables a la Cooperativa de la Vivienda y a su aseguradora, Seguros Múltiples, de un 40% de los daños sufridos por la señora Rivera Estrada. Este dictamen fue objeto de una reconsideración instada por la señora Rivera Estrada, la cual le fue denegada mediante Resolución emitida el 28 de septiembre de 2018.[3]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Según surge de los autos del caso, la Cooperativa de la Vivienda es un complejo de residencias que consta de dos torres, cada una con dos ascensores.[4] Para el mes de enero de 2014, la seguridad de la Cooperativa de la Vivienda recaía sobre unos guardias, empleados de la compañía Special Police Force, Inc. (Special Police). Asimismo, para esa fecha, Seguros Múltiples era la compañía aseguradora que mantenía una póliza comercial con cubierta de responsabilidad civil general a favor de la Cooperativa de la Vivienda.[5]

El 2 de enero de 2014, la Cooperativa de la Vivienda y S.E.S. Elevators Services, Inc. (S.E.S. Elevators), compañía dedicada a la venta, instalación, reparación y servicio de escaleras eléctricas, ascensores y equipos relacionados; suscribieron un contrato de servicios de reparación y mantenimiento preventivo de los ascensores de la Cooperativa de la Vivienda. Al mismo, compareció la Cooperativa de la Vivienda, representada por la Presidenta de la Junta de Condómines (Junta), la Sra. Georgina Márquez, mientras que por S.E.S. Elevators, compareció su Presidente, el Sr. Félix Serrano Rosado. El término de efectividad del mencionado contrato sería de 1 año, a partir del 2 de enero de 2014, renovable por un año adicional bajo las mismas condiciones.

El referido contrato estaría sujeto a ciertos términos y condiciones, entre estos y en lo pertinente, los siguientes[6]:

Tercero: Descripción del Servicio

A. Bajo este contrato y bajo circunstancias normales, S.E.S. Elevators prestará los servicios de reparación y mantenimiento al equipo mencionado, utilizando el personal necesario, entrenado y supervisado por SES dentro del horario de trabajo de S.E.S. Elevators de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Dicho personal prestará los servicios con prudencia y razonabilidad para así mantener operando el equipo de la manera segura y apropiada.

B. El servicio de reparación y mantenimiento objeto de este contrato se describe a continuación:

Regular y sistemáticamente, S.E.S. Elevators examinará, ajustará y lubricará el equipo, según se requiera. Si las condiciones lo ameritan, se procederá a reparar o reemplazar las piezas que se detallan en el anejo B.

C. El servicio [para] proveerse incluye las visitas de mantenimiento preventivo y el reemplazo de las piezas necesarias para mantener el equipo operando de manera segura y confiable.

Cuarto: Excepciones

A. S.E.S.

Elevators no asumirá responsabilidad alguna por las siguientes piezas y equipos:

  1. Cabina en general.

...

B. No será responsable ni estará en la obligación de realizar pruebas de seguridad o adicionales a las establecidas en este contrato, no realizará alteraciones al equipo ni instalará accesorios para modificar los equipos, aunque sea requerido por agencias de seguros, agencias del gobierno u otra entidad pública o privada. El Cliente será responsable de los costos que conlleve poner el equipo al día para que cumpla con los códigos de seguridad que apliquen.

C. S.E.S.

Elevators será responsable de reemplazar o reparar piezas incluidas en este contrato y que sean averiadas por el uso o desgaste normal.

D. S.E.S.

Elevators tendrá el derecho de dejar el equipo inoperante si el mismo representa un riesgo para la propiedad o para el público.

Quinto: Servicio de Llamadas Emergencia

A. En cuanto al servicio de llamada de emergencia, el cual consiste en el servicio prestado a equipo detenido y otras situaciones similares:

Se proveerá las 24 horas del día, los siete días de la semana, “call back time”

será de media hora aproximadamente, cuando hay personas encerradas y en el resto de los casos será una hora aproximadamente.

Séptimo: Responsabilidad del Cliente

A. […] En todo momento, El Cliente mantendrá la posesión y control del mismo, ya sea como dueño, poseedor, custodio o arrendador y retendrá la responsabilidad y la obligación sobre el equipo y responderá como dueño, poseedor, custodio o arrendador del mismo, ante terceras personas. Esta responsabilidad incluye, pero no se limita a: asesorar, advertir o instruir a los usuarios sobre el uso correcto del equipo.

B. El Cliente deberá informar inmediatamente a S.E.S. Elevators cualquier daño o avería que sufra el equipo, piezas y componente, el cual pueda afectar la prestación del servicio del equipo y convertirlo en uno peligroso para los usuarios e interrumpirá la operación del equipo, inmediatamente, si éste se torna inseguro u opera de tal manera que pueda causar daño o pérdida de la propiedad o a los usuarios.

C. [...]

[…]

G. El Cliente deberá solicitar los servicios de un inspector autorizado por PROSHA según el Código ANSI para la inspección anual del ascensor.[7]

Así las cosas, el 31 de enero de 2014, aproximadamente a las 6:30 am, la señora Rivera Estrada, de 59 años y residente en el Edificio G de la Cooperativa de la Vivienda, tomó el ascensor derecho del séptimo piso del mencionado edificio con la intención de bajar hasta el “lobby”. No obstante, una vez dentro del ascensor, se fue la luz, deteniéndose el ascensor entre los pisos 6 y 7, quedando entre los pisos un hueco de 3 pies. Acto seguido, la señora Rivera Estrada presionó el botón de alarma en repetidas ocasiones y llamó a la caseta de seguridad. Al no tener respuesta inmediata, la señora Rivera Estrada llamó a la oficina de administración. Como media hora después de haberse detenido el ascensor, se personó al lugar la guardia de seguridad de la Cooperativa de la Vivienda y empleada de Special Police, quien logró abrir la puerta exterior del ascensor y luego la puerta interior, quedándose sujetando las mismas. Con la ayuda de la guardia de seguridad y de un nieto de la hermana de la señora Rivera Estrada, quien para el momento de los hechos tenía 12 años de edad, halaron a la señora Rivera Estrada por los brazos y luego por la pierna derecha y la sacaron del ascensor.[8] Debido a lo anterior, la señora Rivera Estrada comenzó a sentir mucha hinchazón y dolor en su rodilla derecha por lo que fue transportada en ambulancia hacia el hospital.[9] En dicho hospital, a la señora Rivera Estrada le suministraron medicamentos para el dolor y le realizaron un estudio de resonancia magnética (MRI) en la rodilla derecha.[10] Dicho estudio, arrojó que la señora Rivera Estrada tenía un desgarre del menisco posterior de la rodilla derecha.[11]

En su consecuencia, la señora Rivera Estrada fue referida a un ortopeda, quien procedió a practicarle una artroscopía de rodilla derecha.[12] Posteriormente, ésta recibió 8 terapias físicas, consistentes en la aplicación de caliente y frío en el área afectada y de ejercicios.[13] No obstante, luego de la operación, la señora Rivera Estrada empezó a padecer de dolor e hinchazón, usó andador por 2 meses y no podía salir si tenía que caminar mucho.[14] Por último, a la señora Rivera Estrada se le concedió un 2% de impedimento de extremidad, equivalente a 1% de la persona.[15] Eventualmente, la señora Rivera Estrada alcanzó su mejoría medicada posible. A su vez, otros estudios que se le practicaron revelaron cambios degenerativos en ambas rodillas compatibles con su edad.

Por tales hechos, el 24 de junio de 2014, la señora Rivera Estrada instó una Demanda sobre Daños y Perjuicios (accidente en ascensor) en contra de la Cooperativa de la Vivienda y de su aseguradora, Seguros Múltiples y en contra de otros demandados desconocidos. En esencia, la señora Rivera Estrada alegó que los demandados eran responsables solidariamente de los daños sufridos. Por su parte, el 14 de agosto de 2014, la Cooperativa de la Vivienda y Seguros Múltiples instaron su Contestación a Demanda en la que, en esencia, negaron cualquier responsabilidad. Mientras, el 24 de febrero de 2015, Seguros Múltiples instó una Demanda Contra Tercero en contra Special Police y S.E.S. Elevators, en la que alegó que la Cooperativa de la Vivienda contaba con un contrato de servicios de mantenimiento y reparación de los ascensores que había suscrito con S.E.S. Elevators, vigente al momento en que ocurrieron los hechos relatados en la Demanda. Además, indicó que la Cooperativa de la Vivienda mantenía vigilancia a través de la compañía de seguridad, Special Police, quien conocía que el personal de S.E.S. Elevators se encontraba en la Torres F, y, aun así, no avisó de la situación que estaba ocurriendo en la Torres G. En su consecuencia, aseveró que los terceros demandados podrían serle responsables en toda o parte de la...

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