Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-009 - Cooperativa De Ahorro v. Ivonne D. Velez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco Peticionaria vs. Ivonne D. Vélez Ruiz Recurrida
KLCE201900154
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco Sobre: Cobro De Dinero Civil Núm.: JHCI201800349

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco (Cooperativa) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 2 de enero de 2019 y notificada el 8 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de marzo de 2018, la Cooperativa incoó una demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria contra la señora Ivonne D. Vélez Ruiz (Sra.

Vélez Ruiz). Alegó que la Sra. Vélez Ruiz era socia de la Cooperativa y le adeudaba la cantidad total de $6,051.46 en concepto de un préstamo.

El 31 de agosto de 2018, la Sra. Vélez Ruiz instó su contestación a la demanda. En síntesis, aceptó ser socia de la Cooperativa y negó desconocer la cantidad, si alguna, que se adeudaba por existir un seguro por incapacidad en el préstamo objeto de este pleito.

El 10 de octubre de 2018, la Cooperativa presentó una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria”. Expuso que el préstamo otorgado estaba debidamente evidenciado por un pagaré y que no existía controversia en torno a que, pese a las gestiones realizadas, la recurrida incumplió con su obligación al no pagar lo debido. Acompañó a su solicitud una declaración jurada por parte de un ajustador de la Cooperativa, copia del pagaré, prueba documental de las gestiones de cobro realizadas, copia de la certificación de la deuda actualizada, entre otros documentos.

El 26 de noviembre de 2018, la Sra. Vélez Ruiz presentó

“Contestación a Moción de Sentencia Sumaria.” Argumentó que la deuda principal, los intereses, penalidades y recargos acumulados fueron ocasionados por la propia negligencia de la parte demandante quien retuvo la documentación sobre su incapacidad que recibió en el 2009 y no fue tramitada a la aseguradora COSVI hasta el 2012.

Así las cosas, el 2 de enero de 2019, el TPI emitió Resolución en la cual dispuso: “No Ha Lugar a la Sentencia Sumaria. Citar para Juicio en su Fondo”.

Inconforme, el 9 de enero de 2019, la Cooperativa instóMoción Solicitando Reconsideración. Sostuvo que la Resolución emitida era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR