Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-012 - Emily Prieto Torres v. Luz Olivo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EMILY
PRIETO TORRES
Peticionaria
Vs.
LUZ OLIVO
Recurrida
KLCE201900381
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. AR2018CV01024 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y el Juez Misael Ramos Torres[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

La señora Emily Torres Prieto (en lo sucesivo peticionaria) comparece ante nosotros solicitando la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, declarando “No Ha Lugar”, una moción para paralizar los procedimientos de desacato bajo un estado provisional de derecho, decretado por el Tribunal Municipal de Quebradillas al amparo de la Ley 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA sec. 2871 et seq. (en lo sucesivo, Ley 140 o Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho).

Además, mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción, que la peticionaria acompaña a su recurso de Certiorari, nos solicita que paralicemos los procedimientos ante el Foro a quo en auxilio de nuestra jurisdicción.[2] Con ello, pretende que detengamos una vista de desacato señalada ante el Tribunal Municipal de Quebradillas, el 26 de marzo de 2019, a las 2:00 de la tarde. Resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari y declarar No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Veamos.

I.

El 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Quebradillas, luego de una vista en su fondo, emitió una Resolución en el caso de Luz Olivo v. Emily Prieto Torres, Q2018-0031, con relación a una querella presentada por la señora Luz Olivo (en adelante, recurrida), alegando que los clientes del negocio El Mojito propiedad de la peticionaria estacionan sus vehículos frente al portón de entrada a la residencia de la recurrida, obstruyéndolo e impidiendo su entrada a su casa, lo cual le crea situaciones incómodas de tener que ir en busca de los dueños de los vehículos para que los muevan. Como resultado de dicha resolución, el Tribunal Municipal, luego de recibir prueba, estableció el siguiente estado provisional de derecho:

Se ORDENA a la parte querellada Emily Prieto Torres

que tome las medidas apropiadas, necesarias y efectivas para evitar que sus clientes se estacionen obstruyendo la entrada y salida de la residencia de la querellante Luz Olivo. LA ANTERIOR ORDEN SE EMITE SO PENA DE DESACATO.

La querellada tiene el deber y la obligación legal de controlar los clientes que asisten a su negocio, ya que, si son invitados por ella a dicho lugar, y por ello genera beneficio económico, tiene que asumir la responsabilidad por las consecuencias de esa explotación económica. En virtud de ello la querellada no puede desentenderse de las actuaciones que estos llevan a cabo en perjuicio de terceros, en este caso la querellante Luz Olivo.

Por tanto […] la querellada tendrá la obligación de orientar a sus clientes sobre el alcance de esta resolución y será ella responsable personalmente por incumplimiento a esta resolución, cada vez que sus clientes y patrocinadores obstruyan la entrada de la querellante, tenga o no haya tenido conocimiento de dichas actuaciones.[3]

El 22 de diciembre de 2018, la peticionaria presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, donde solicita sentencia declaratoria revocando o modificando el estado de derecho fijado por el Tribunal Municipal de Quebradillas.[4] El 28 de enero de 2019, la recurrida fue emplazada. Se alega que, al recibir el emplazamiento, esta presentó una moción de desacato ante el Tribunal Municipal de Quebradillas, quien señaló vista para el 26 de marzo de 2019. Así las cosas, el 15 de marzo de 2019, la peticionaria presentó ante el foro recurrido...

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