Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-015 - Felix M. Mercado Ruiz v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FÉLIX M. MERCADO RUIZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201900063
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Número: 135213 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparece por derecho propio el señor Félix M. Mercado Ruiz (Sr.

Mercado; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) el 17 de octubre de 2018 y notificada el 17 de diciembre de 2018. En esta, la JLBP denegó al recurrente la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción por prematuro.

I

Surge del expediente que tuvimos ante nuestra consideración que el Sr. Mercado se encuentra confinado en la institución penal Guayama 500 del complejo correccional de Guayama en cumplimiento de una pena de reclusión de 99 de años. Surge, además, que la JLBP adquirió jurisdicción el 22 de abril de 2016. Asimismo, se desprende el expediente que la JLBP consideró el caso del recurrente en enero de 2018 y que en aquella ocasión resolvió no concederle el privilegio de libertad bajo palabra y ordenó volver a considerar el caso en octubre de 2018. Así las cosas, el 17 de octubre de 2018, notificada el 17 de diciembre de 2018[1], la JLBP emitió Resolución[2]

mediante la que denegó la concesión del privilegio de libertad bajo palabra al Sr. Mercado. La copia incluida por el recurrente de la determinación de la JLBP está incompleta, sin embargo, de esta se desprende que se realizaron las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 19 de julio de 2018, se recibió el Informe de Ajuste y Progreso en la Junta de Libertad Bajo Palabra.

  2. El peticionario se le clasificó en custodia mínima desde el 13 de abril de 2015 y no cuenta con querellas desde el 2011.

  3. El 6 de junio de 2018, el peticionario culminó el Programa de Tratamiento Psico-Educativo Aprendiendo a vivir sin Violencia y cuenta con informe de evaluación que no ha sido suscrito por un psicólogo.

  4. El 22 de mayo de 2018 se realiz[ó] informe sobre resultados de la prueba MMPI-2 realizada al peticionario. El informe establece que el peticionario debe beneficiarse de terapias de tratamiento adictivos [sic].

  5. El informe de Libertad Bajo Palabra no consta en el expediente.

  6. El peticionario cuenta con carta de aceptación del Hogar Nueva Vida de Yabucoa del 12 de julio de 2018.

  7. Cuenta con buenos ajustes y cumple con su plan institucional.

  8. ...

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