Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-023 - Alfonso Garcia Garcia v. Cooperativa De Ahorro Y Credito Maunabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ALFONSO GARCÍA GARCÍA, CARMEN ORTIZ MORALES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAUNABO Apelada
KLAN201800973
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO Civil. Núm.: HSCI201400992 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2019.

Comparecen el Sr. Alfonso García García, la Sra. Carmen Gertrudis Ortiz Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 22 de mayo de 2018, notificada el 1 de junio de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó sumariamente la demanda de epígrafe. De esta determinación, la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 3 de agosto de 2018, archivada en autos el 10 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 29 de septiembre de 2014, la parte apelante presentó una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maunabo (Cooperativa o parte apelada). En síntesis, la parte apelante alegó que la Cooperativa incumplió el contrato habido entre las partes y que dicho incumplimiento le ocasionó daños. La parte apelante adujo que la Cooperativa no actuó con diligencia al gestionar la cancelación de la hipoteca.

Por su parte, el 4 de marzo de 2015, la Cooperativa presentó su contestación a la demanda en la que alegó afirmativamente que la hipoteca en controversia fue cancelada y presentada en el Registro desde el año 2006 y que la escritura está pendiente de calificación e inscripción. La Cooperativa sostuvo que la acción de calificación e inscripción está fuera de su alcance y que la falta de inscripción no afectaba los futuros negocios jurídicos que la parte apelante quisiera realizar.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2017 la Cooperativa presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que no existían controversias de hechos en torno a la inexistencia de algún incumplimiento de parte de la Cooperativa. La Cooperativa reiteró que no tiene inherencia en las actuaciones del Registro de la Propiedad y la falta de calificación de la escritura de cancelación no representa un impedimento para llevar a cabo negocios jurídicos con la propiedad en controversia.

Por su parte, los apelantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria en la que alegaron que la Cooperativa estaba obligada a asegurar la eliminación del gravamen sobre sus propiedades y que por la omisión de la parte apelada han sufrido gran tristeza y ansiedad, ya que la existencia del gravamen eliminó por completo la deseabilidad de adquirir cierto bien inmueble que interesaban. La Cooperativa se opuso y adujo que no actuó de forma negligente ni tampoco debe ser responsabilizada por actos de terceros. La Cooperativa sostuvo que la parte apelante podía requerirle internamente al Registrador de la Propiedad que calificara e inscribiera la escritura de cancelación y que de no recibir respuesta a su petición podía presentar una querella en contra de dicho funcionario. La parte apelante presentó moción de oposición a la sentencia sumaria de la Cooperativa.

Así pues, el 22 de mayo de 2018 el Tribunal emitió la sentencia apelada mediante la que desestimó sumariamente la demanda de epígrafe. El foro primario estimó que no existía controversia en torno a los hechos que consignó como determinaciones de hechos:

  1. El 18 de febrero de 1993 Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales, otorgaron hipoteca por la suma de $12,700, a favor de la Cooperativa Maunabo, mediante la escritura 28 otorgada ante la notaria Carmen Márquez Pérez. Dicha hipoteca gravó la finca #6774 de 11,102 metros cuadrados.

  2. El 6 de febrero de 1997, Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales, otorgaron la escritura 32 ante la notaria Carmen Márquez Pérez sobre Segregación y Donación mediante la cual se segregaron varios solares de la finca 6774.

  3. El 22 de marzo de 1997, Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales, otorgaron una hipoteca por la cantidad de $85,000 a favor de la Cooperativa de Maunabo, mediante la cual hipotecaron el remanente de la finca 6774, junto a otra finca no relacionada a la 6774.

  4. El 15 de diciembre de 2000 Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales, otorgaron la escritura 248 otorgada en Maunabo ante la notaria Carmen Márquez sobre hipoteca a favor de la Cooperativa de Maunabo por la suma de $12,350.

  5. El 15 de noviembre de 2002 Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales, otorgaron la escritura 118 ante el notario Claudio David Ortiz Lebrón sobre segregación de varios solares del remanente de la finca 6774.

  6. El 17 de noviembre de 2003, fue otorgada Acta Aclaratoria mediante la escritura 168 ante la notaria Carmen Márquez Pérez, en la cual se aclaró la cabida del remanente de la finca 6774.

  7. El 25 de noviembre de 2003, fue otorgada Acta Aclaratoria mediante la escritura 137 ante el notario Claudio David Ortiz Lebrón, en la cual aclara el remanente de la finca 6774.

  8. El 5 de diciembre de 2003 se otorgó la escritura número 178 ante la notaria Carmen Márquez, sobre la cancelación del pagaré del 18 de febrero de 2003, por la suma de $12,700. Dicho pagaré fue presentado sobre la finca 6774, finca principal, de la cual se hicieron las segregaciones antes relacionadas.

  9. El 27 de enero de 2006 se presentó ante el Registro de la Propiedad de Guayama la Cancelación de Hipoteca otorgada el 5 de diciembre de 2003.

Inconforme, la parte apelante solicitó la reconsideración, que fue resuelta en su contra el 3 de agosto de 2018, notificada el 10 del...

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