Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-002 - Ivan Rivera Padin v. Pedro Alvarez Fresse Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

IVÁN RIVERA PADÍN Y OTROS
Apelados
v.
PEDRO ÁLVAREZ FRESSE Y OTROS
Apelantes
KLAN201800157
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
CIVIL NÚM.
E DP2007-0166
SOBRE:
DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Carmen Victoria Santos Alicea (en adelante, la parte apelante) comparece ante nos mediante recurso de apelación para solicitar la revisión y revocación de una Sentencia emitida el 9 de septiembre de 2008 -notificada y archivada el 30 de octubre de 2017- por la Honorable Ayxa Rey Díaz, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia de Caguas (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda presentada por la parte demandante. Posteriormente, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante una Orden, notificada y archivada el 11 de enero de 2018.

Examinados los documentos correspondientes, CONCEDEMOS el recurso de Apelación y REVOCAMOS la determinación del TPI. Veamos.

I

El 31 de marzo de 2005, la parte apelada y demandante, mediante contrato de compraventa, adquirió su actual residencia ubicada en Cidra, Puerto Rico. En esta comparece como parte vendedora la parte apelante y demandada y el Sr. Luis Osvaldo Díaz Pastrana (en aquel entonces, su esposo).

El 11 de julio de 2006, ocurrió un evento de lluvias en Puerto Rico que afectó específicamente el área donde reside la parte demandante. Previo a este suceso, su vecino colindante -el demandando, Pedro Álvarez Fresse- como parte de una limpieza a su propiedad, acumuló tierra, basura y escombros en la verja o muro colindante con la parte demandante. La acumulación de estos materiales junto al efecto de las fuertes lluvias, ocasionó que las zanjas del muro se taparan y el agua se acumulara en el patio de la parte demandante. Esta acumulación de agua tuvo el efecto de provocar una fuerte inundación que ocasionó que el terreno se agrietara, al igual que el muro de la propiedad.

La parte apelada y demandante alega que antes de haberse perfeccionado el contrato de compraventa, la parte apelante aseguró que el mencionado muro que rodeaba la propiedad y la delimitaba de las demás propiedades era uno de contención. No obstante, según los apelados, luego del incidente anteriormente relatado, un personal de la Defensa Civil acudió a examinar la propiedad ya que las diversas grietas en el muro crearon una situación de peligro. Alegadamente, este último indicó que el muro agrietado no era de contención.

Por consiguiente, el 20 de abril de 2007, la parte apelada presentó demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la parte apelante, Pedro Álvarez Fresse y demás codemandados. En esta alegó haber sufrido angustias mentales y daños económicos a la propiedad, reclamando $100,000.00 y $75,000.00, respectivamente. Además, reclamó la suma de $10,000.00 por honorarios de abogado. Por último, la parte apelada y demandante solicitó que se declarará ha lugar la demanda presentada y se condenara a los codemandados al pago de las cuantías de manera solidaria.

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se le anotó la rebeldía a la parte codemandada -Luis Osvaldo Díaz Playa y a la aquí apelante, Carmen Victoria Santos Alicea- el TPI dictó una Sentencia el 9 de septiembre de 2008, notificada el 15 de septiembre de 2008. No obstante, debido a varios incumplimientos con las Reglas de Procedimiento Civil, debidamente planteados por la parte apelante, la sentencia se vuelve a notificar el 30 de septiembre de 2017. En esta se declara ha lugar la demanda presentada y se estipula una compensación de $40,000.00 para la construcción y reparación del muro de contención y $14,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Respecto a la adjudicación de solidaridad, se adjudicó una responsabilidad de 25% al codemandado Pedro Álvarez Fresse, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y un 75% al codemandado Luis Osvaldo Díaz Plana y a la aquí apelante, la Sra. Carmen Victoria Santos Alicea.

No obstante, el 1 de diciembre de 2017, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración. En esta se alega que la sentencia dictada adolece de errores de derecho que ocasionan que la sentencia sea nula y consecuentemente, inejecutable. Establece que las determinaciones de hecho que dan base para adjudicar responsabilidad a la aquí compareciente están basadas en prueba de referencia. Además, contrario a lo establecido en la conclusión de derecho número diecinueve de la sentencia dictada, la parte apelante establece que nunca se probó que el muro no fuera de contención y, por ende, que tuviera conocimiento del alegado vicio oculto.

Por otro lado, se señala que la acción en contra de Luis Osvaldo Díaz y la apelante, Carmen Victoria Santos, emana del derecho contractual, específicamente del saneamiento por vicios ocultos. La parte aquí compareciente establece que, de acuerdo con la doctrina de vicios ocultos, se debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) que el vicio sea oculto o encubierto, (b) desconocido...

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