Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-003 -

Roberto Meilijson v. Enrique Antonio Jordan Aira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ROBERTO MEILIJSON
Apelante
v.
ENRIQUE ANTONIO JORDAN AIRA; CARLOS CUEBAS CASTRO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201800970 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: KCD 2011-2144 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2019.

El apelante, señor Roberto Meilijon, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de julio de 2018, notificada a las partes de epígrafe el 9 de julio de 2019. Mediante la misma, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una causa de acción sobre recisión de contrato por fraude de acreedores y daños y perjuicios, todo dentro de una acción de cobro de dinero promovida en contra de Enrique Jordán Aira, su señora esposa, Gemma Fernández Rodríguez y el señor Carlos Cuebas Castro. (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 26 de septiembre de 2011, el apelante presentó la demanda de epígrafe en contra del matrimonio Jordán Fernández. En la misma adujo que ambos incumplieron con el pago de $134,275.00, obligación debidamente evidenciada en un pagaré. Por ello, requirió que se proveyera la satisfacción de su crédito. En atención a sus alegaciones, el apelante presentó una Moción Solicitando la Concesión de Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. En específico y bajo la alegación de que los apelados no eran residentes de Puerto Rico, requirió que se emitiera una orden de embargo y una prohibición de enajenar sobre un inmueble sito en el municipio de Carolina, para proteger la efectividad de un posible dictamen judicial a su favor. Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista de embargo, a llevarse a cabo el 8 de noviembre de 2011.

El 17 de octubre de 2011, el apelante remitió a los apelados, vía correo certificado a su última dirección conocida, copia de la demanda de autos, así como de la orden judicial sobre el señalamiento de la vista de embargo. Entretanto, el 27 de octubre siguiente, los apelados Jordán Aira y Fernández Rodríguez suscribieron una escritura de hipoteca sobre la propiedad objeto de la solicitud de remedios provisionales en cuestión. Dicha garantía se evidenció mediante un pagaré por la suma de $200,000 a favor del apelado Cuebas Castro. Apuntamos que el matrimonio Jordán Fernández presentó su contestación a la demanda y reconvino en contra del apelante.

El 12 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de embargo y prohibición de enajenar sobre el inmueble objeto de controversia. Posteriormente, con fecha del 10 de enero de 2012, emitió el mandamiento correspondiente a los efectos de que se produjera la anotación registral pertinente. Así las cosas, el 2 de febrero de 2012, el apelante enmendó su demanda. Específicamente, consignó una causa sobre rescisión de contrato por fraude en acreedores e incluyó como demandado al apelado Cuebas Castro. En particular alegó que, a fin de asegurar su acreencia, solicitó la concesión de los remedios provisionales de referencia respecto a la propiedad en disputa, ello luego de que un estudio de título sobre la misma revelara que se encontraba libre de cargas y gravámenes. A su vez, expresó que, tras emitirse la Orden sobre la celebración de la vista de embargo, remitió al matrimonio Jordán Fernández copia de la misma y de la demanda de autos. En dicho contexto, afirmó que del recibo de envío correspondiente surgía que, el 20 de octubre de 2011, los referidos documentos fueron recibidos en la dirección a la cual se enviaron. De este modo, el apelante impugnó la legalidad de la hipoteca constituida sobre la propiedad en controversia a favor del apelado Cuebas Castro, bajo el argumento de que la misma se suscribió con posterioridad a la notificación de la solicitud sobre embargo preventivo y prohibición de enajenar. Así pues, sostuvo que, al constituir el referido gravamen, los aquí apelados deliberadamente convinieron entre sí para defraudar sus intereses, razón por la cual solicitó la rescisión de la escritura de hipoteca pertinente. De igual modo, el apelante solicitó que se le resarcieran los daños y perjuicios sufridos.

Los apelados presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. En lo que nos atañe, el matrimonio Jordán Fernández negó las imputaciones sobre fraude de acreedores al constituir la hipoteca en controversia. Por su parte, en su contestación a la demanda enmendada, el apelado Cuebas Castro afirmó que, contrario a lo aducido, no incurrió en acción ilegal alguna y que la mera constitución de un pagaré hipotecario sobre la propiedad objeto de disputa, no establecía una causa de acción por fraude en acreedores a favor del apelante.

Tras los trámites de rigor, el 18 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por el apelante. En consecuencia, condenó al matrimonio Jordán Fernández al pago de las sumas reclamadas por el apelante en la demanda de autos.[1]

Ahora bien, dada la pendencia de la causa de acción sobre recisión de contrato por fraude de acreedores y daños y perjuicios incoada en contra de los aquí apelados, el tribunal primario proveyó para la continuación de los procedimientos inherentes a su debida adjudicación. En consecuencia y tras acontecida una serie de incidencias, incluyendo previas comparecencias ante este Foro, el tribunal sentenciador dispuso para la celebración de la vista en su fondo.

Durante los días 21 y 22 de febrero de 2018, se celebró el juicio correspondiente. En el mismo y en apoyo a los argumentos del apelante, prestaron sus respectivos testimonios los apelados Jordán Aira y Cuebas Castro. Del mismo modo, prestó su declaración el señor Tomás Rivai, antiguo socio de negocios del apelado Jordán Aira en las empresas Madelux International y Jet Investment. A fin de sustentar sus respectivas contenciones, ambas partes ofrecieron prueba documental. Destacamos que el apelante Meilijon no compareció a la audiencia del caso que promovió.

Tras entender sobre toda la evidencia sometida a su consideración, el 7 de julio de 2018, con notificación del 9 de julio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia que nos ocupa. Mediante la misma, resolvió que el apelante incumplió con la carga probatoria requerida para establecer una causa de acción sobre rescisión de contrato por razón de fraude en acreedores. Al respecto, la Juzgadora dispuso que la prueba sometida a su escrutinio no estableció el conocimiento de los apelados en cuanto a la presentación de la demanda y la solicitud de remedios provisionales en aseguramiento de sentencia, ello previo a suscribir...

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