Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900061 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
ERNESTO SANTOS NIEVES, ET ALS | KLAN201900061 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: CAC2017-0263 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.
Comparece ante nosotros el Sr.
Ernesto Santos Nieves, junto a otros setenta y ocho (78) empleados del Municipio de Morovis (en adelante, los apelantes o los empleados). Solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 3 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI). En la misma, el TPI desestimó una demanda sobre sentencia declaratoria presentada contra el Municipio de Morovis, la alcaldesa, Hon. Carmen I. Maldonado González y la Directora de Recursos Humanos, la Sra. Eva D. Rivera Miranda (en adelante, los apelados o el Municipio). El foro primario concluyó que carecía de jurisdicción, toda vez que la reclamación para cuestionar una Ordenanza Municipal fue presentada transcurrido el término de caducidad que dispone el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4702.
Luego de evaluado el recurso de epígrafe, por distintos fundamentos, confirmamos la sentencia apelada.
El 1 de diciembre de 2017, los apelantes presentaron una sentencia declaratoria, en la que, en síntesis, solicitaron que se declararan nulas las determinaciones tomadas por el Municipio, relacionadas a la reducción del salario y jornada laboral de los apelantes, empleados del Municipio. Así pues, el 2 de febrero de 2018, los apelados presentaron la contestación a la solicitud de sentencia declaratoria, alegaron que los cambios fueron producto de la aprobación de la Ordenanza Municipal 14, 2016-2017, para establecer un plan de estabilización económica para el Municipio. Además, el Municipio sostuvo que, como parte de la referida ordenanza, lo que ocurrió fue una corrección al cómputo utilizado para calcular el pago del salario de los empleados. Entre sus defensas, el Municipio manifestó que el TPI carecía de jurisdicción para adjudicar controversias salariales de empleados municipales, ya que era a la Comisión Apelativa del Sistema Público (en adelante, CASP), a quien le correspondía resolver esas controversias. Por otra parte, alegó que la reclamación de los apelantes había caducado y por tal razón, la reclamación dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.
Así las cosas, el 23 de marzo de 2018, los apelados presentaron una moción de desestimación, mediante la cual, entre varios asuntos, expusieron que el art. 15.002...
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