Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900167 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso. Núm.: E CD2005 - 1212 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.
Gómez Córdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.
Compareció ante nosotros el Sr. Eduardo González Colón (señor González, el demandante, o el peticionario), para pedirnos revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de reconsideración a una Resolución post-sentencia autorizando la inscripción en el Registro de la Propiedad de una Sentencia cuya solicitud de ejecución ya se había denegado. Por ser el recurso presentado un certiorari, y no una apelación, lo acogimos como tal[1], aunque mantuvimos la designación alfanumérica asignada. La parte recurrida trajo ante nuestra atención que carecemos de jurisdicción sobre el asunto; y, tras haberlo constatado, nos limitaremos a exponer los aspectos procesales que nos llevan a así concluir.
El 28 de noviembre de 2018, el foro primario notificó la Resolución que se nos solicita revisar. Oportunamente, el señor González pidió reconsideración. Mediante Resolución de 16 de enero de 2019, el foro primario denegó lo solicitado. Inconforme, el señor González compareció ante nosotros con el recurso de epígrafe, radicado el 15 de febrero del año en curso. Días después sometió una Moción informando notificación, en la que afirmó haber notificado a la otra parte, personalmente y mediante correo certificado .
Más adelante, el 8 de marzo de 2019, la parte apelada sometió unaMoción informativa y solicitud de desestimación. Dijo haber recibido laMoción informando notificación, mas no el recurso apelativo, de cuya existencia se enteró únicamente por la referida moción. Según indicó, con el número de rastreo provisto en la página realizó una búsqueda en la página oficial del servicio de correo postal de los Estados Unidos (USPS), se percató que la carta fue devuelta al remitente por dirección insuficiente. Enfatizó que, a la fecha, desconocía el contenido del escrito en...
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