Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801717
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-008 - El Pueblo De PR v. Luis D. Guadalupe Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS D. GUADALUPE GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201801717 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Criminal Caso Número: K PD2005G0045-46 K AP2005G0002 K IC2005G0003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2019.

El peticionario, Luis D.

Guadalupe González, comparece ante nos y solicita que revoquemos la Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de octubre de 2018. A través de la misma, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Contra el peticionario se presentaron cuatro (4) acusaciones, por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2004, por violación al Art. 95 (agresión agravada); Art. 173 (robo, dos cargos); y Art. 256 (empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública), bajo el entonces vigente Código Penal de 1974, 33 LPRA secs. 4032, 4279 y 4491.[1] El Ministerio Público alegó la reincidencia habitual del peticionario en tres (3) de las mencionadas acusaciones y la reincidencia agravada en una de estas, según estatuida en los Arts. 61 y 62 del referido cuerpo legal, 33 LPRA secs. 3301 y 3302. Sobre la reincidencia habitual, se especificó que el peticionario había sido convicto y sentenciado por más de dos (2) delitos graves, cometidos en tiempos diversos e independientes uno de los otros.

Luego de los trámites de rigor, el 19 de abril de 2005, se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Tras ser hallado culpable por los delitos de robo y empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública, el 26 de abril de 2005, el foro primario lo sentenció a cumplir la siguiente pena:

Noventa y nueve (99) años de cárcel, en cada caso por el Art. 173 del Código Penal de 1974, concurrentes entre sí, con alegación de reincidencia habitual.[2]

Veinte años (20) de cárcel, naturales, en el caso por el Art. 256, con alegación de reincidencia agravada, concurrentes con los 99 años de los casos por el Art. 173.

En lo atinente a este recurso, el 13 de septiembre de 2018, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Solicitando Anulación de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley. En ésta, solicitó la anulación de la sentencia impuesta en el 2005, ello por alegadamente ser ilegal en estricto derecho. En particular, expuso que, durante la celebración del juicio en su fondo, el Ministerio Público no presentó ante la consideración del foro primario evidencia alguna relacionada a dos (2) o más Sentencias de delitos graves en las que se le hubiera declarado culpable por hechos cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros. A su vez, alegó que procedía la celebración de una vista evidenciaria para justipreciar los méritos de su moción. Finalmente, requirió ser resentenciado, luego de que se le aplicara la disposición penal sobre reincidencia agravada, en sustitución a aquella sobre reincidencia habitual.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, incoada por el peticionario. En su comparecencia, alegó que este pretendía impugnar colateralmente la sentencia en cuestión, a través de conjeturas sobre el método probatorio utilizado para que el foro...

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