Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-011 - Jose Carlos Ortiz Santana v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ CARLOS ORTIZ SANTANA
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE201900033
Certiorari procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm: A-18-07 Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Mediante un recurso de certiorari[1] presentado el 9 de enero de 2019, comparece el Director Administrativo de los Tribunales (en adelante, el Director Administrativo). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 13 de noviembre de 2018 y notificada el 16 de noviembre de 2018, por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, Junta de Personal). Por medio de la Resolución recurrida, la Junta de Personal declaró Con Lugar un Aviso de Paralización presentado por el Director Administrativo de los Tribunales bajo el palio del Título III del estatuto federal denominado PROMESA, por sus siglas en inglés, en lo referente a la reclamación monetaria y Sin Lugar en cuanto a la reclamación sobre la imposición de una medida disciplinaria, por entender que esta no era de naturaleza monetaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la Resolución recurrida a los únicos efectos de que procede igualmente la paralización en torno al reclamo de revocar la medida disciplinaria. De conformidad con lo anterior, se ordena el archivo administrativo del caso de epígrafe a nivel de la Junta de Personal.

I.

Con fecha de 16 de abril de 2018, diligenciada el 4 de mayo del 2018, la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, OAT) le notificó al Sr.

José Ortiz Santana (en adelante, el recurrido) la determinación de suspenderle de empleo y sueldo de su puesto como Alguacil de la Rama Judicial por un término de sesenta (60) días laborables. Lo anterior, por presuntamente haber incurrido en un sinnúmero de conductas impropias durante el desempeño de sus funciones, que demostraban falta de compromiso, atentaban con sus responsabilidades y obligaciones de observar comportamiento correcto, cortés y de respeto hacia compañeros de labores. Además, la OAT determinó que la conducta exhibida por el recurrido demostraba actuaciones amenazantes y potencialmente ilegales. La OAT le advirtió al recurrido que, de incurrir nuevamente en conducta impropia, se exponía a la imposición de medidas disciplinarias más severas, incluida la destitución.

No conteste con la anterior determinación, el 18 de junio de 2018, el recurrido presento una Apelación ante la Junta de Personal.

En síntesis, alegó que fue privado de su sueldo de manera improcedente debido a que, al momento de serle impuesta la aludida sanción, el recurrido se encontraba en descanso y, por lo tanto, fuera de su puesto por determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Añadió que se infringió su derecho a un debido proceso de ley debido a que no se le informó la prueba con la cual contó la OAT para imponerle la sanción disciplinaria. En vista de lo anterior, solicitó que se revocara la acción disciplinaria y, por lo tanto, se revirtiera la suspensión de empleo y sueldo por espacio de sesenta (60) días laborables.

De otra parte, el 3 de mayo de 2017, el Gobierno de Puerto Rico, representado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico), instó una Petición de Quiebra (“Petition for Relief”) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, bajo el Titulo III de PROMESA. Cónsono con lo anterior, el 4 de octubre de 2018, el Director Administrativo instó un Aviso de Paralización. En esencia, informó que el caso de epígrafe quedó paralizado de manera automática al presentar la Petición antes aludida, por virtud de PROMESA.

A su vez, el 15 de octubre de 2019, el recurrido incoó una Moción en Oposición a “Aviso de Paralización”. Básicamente, sostuvo que su reclamación no era de índole monetaria. Por ende, el recurrido afirmó que la misma no debía considerarse paralizada.

El 13 de noviembre de 2018...

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