Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-013 - Migdalia Lopez Gomez - v. Jose A.

Gonzalez Hernandez Y/o Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MIGDALIA LÓPEZ GÓMEZ
Demandante-Peticionaria
Vs.
JOSÉ A. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y/O
Demandados-Recurridos
KLCE201900135
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2013-3300 (907) Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE, VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY CONTRACTUAL, ETC.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Comparece ante nos la señora Migdalia López Gómez (Sra. López o Peticionaria) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida y notificada el 15 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción para Insistir en Orden de Desacato instada por la Sra. López y dejó sin efecto la Vista de Desacato pautada para el 16 de enero de 2019.

Por los fundamentos expuestos a continuación se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El caso de epígrafe inició el 5 de junio de 2013 cuando la Lic. López Gómez instó su reclamación en la que esbozó una solicitud de interdicto preliminar y permanente, y diversas causas de acción laborales en contra de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y otros codemandados.

Luego de cuantiosos trámites procesales, el 27 de marzo de 2014 el TPI emitió Sentencia Parcial y Orden en la que concedió la solicitud de interdicto preliminar. Ordenó a los demandados a “[l]a reinstalación de la demandante a su puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar, mientras se dilucida este caso en sus méritos” lo que se haría a más tardar el 1 de abril de 2014. Asimismo, ordenó, entre otros remedios, “[e]l pago retroactivo de todos los salarios dejados de percibir, así como los beneficios, plan médico y restitución de las demás herramientas de trabajo que conlleva dicho puesto”.[1] Mediante Sentencia emitida 30 de septiembre de 2014, en el caso KLAN201400569, el Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia Parcial dictada y, así modificada, la confirmó. En el caso CC-2015-0066, el 30 de enero de 2015, el Tribunal Supremo emitió una Resolución en la denegó la expedición de un Certiorari al respecto.

Seguidos los tramites del caso, el 1 de julio de 2016 la Peticionaria presentó una Moción Informativa Sobre Actuales Condiciones de Trabajo de la Demandante y Reiterando Solicitud de Cumplimiento Cabal de la Sentencia Parcial. En una Resolución y Orden notificada el 10 de noviembre de 2016, el TPI determinó, luego de celebrar una vista evidenciaria, que no procedía conceder ningún remedio provisional. Enumeró los siguientes hechos:

  1. La demandante, Migdalia López Gómez ocupó la posición de Directora Ejecutiva Auxiliar de la Asociación hasta el 31 de julio de 2013. En esa fecha la demandante fue destituida del puesto, sin cumplir con el procedimiento reglamentario para ello, razón por la cual luego de una vista evidenciaria, este Tribunal emitió una Sentencia Parcial el 27 de marzo de 2014, disponiendo la restitución inmediata de la demandante a dicha posición.

  2. Luego de varios incidentes entre las partes, los cuales están aún bajo la consideración del Tribunal, la parte demandante aceptó la ubicación en el puesto de Gerente de Cumplimiento. Ello se hizo sin renunciar a las demás causas de acción y remedios pendientes de dilucidación en este caso.

  3. La demandante comenzó a ocupar el puesto de Gerente de Cumplimiento a partir de 29 de abril de 2016. La demandante recibe la misma remuneración que recibía como Directora Ejecutiva Auxiliar.[2]

……..

Así las cosas, el 17 de abril de 2018 la Peticionaria presentó una Moción Urgente y en Solicitud de Cumplimiento Específico de Sentencia Parcial (Relacionada con Salarios y Demás Beneficios del 17 de Julio de 2017 en Adelante). Adujo que, no se le había reinstalado al puesto de Directora Ejecutiva Auxiliar. Solicitó que se ordenara el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Parcial, en particular, con el pago de los salarios y beneficios.

El 10 de octubre de 2018 la Peticionaria presentó una Moción para Insistir en Orden de Desacato. En síntesis, adujo que el 9 de octubre de 2018, al acudir a AEELA para ser repuesta a su posición de Directora Ejecutiva Auxiliar, se le informó que debía reportarse su puesto de Gerente de Cumplimiento. Solicitó que el TPI tomara conocimiento de ello.

El 11 de junio de 2018 la Sra. López presentó una Moción en Solicitud de Vista de Desacato y Orden Protectora. Asimismo, el 16 de julio de 2018 presentó una Moción Urgente Sobre Actos Constitutivos de Desacato del 15 de junio de 2018 y Reiterando Solicitud de Vista Sobre Desacato y Cumplimiento Específico de Órdenes Contenidas en la Sentencia...

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