Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900093
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-023 - Krystle Butler Curet v. Hogar La Bondad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

KRYSTLE
BUTLER CURET
Recurrente
v.
HOGAR LA BONDAD
Recurrente
KLRA201900093
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Número: AC-18-569 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

Comparece el Hogar la Bondad, Inc. (Hogar; peticionario) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) el 31 de enero de 2019 y notificada el 6 de febrero de 2019.[1] En esta, OMA declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración sobre la anotación de rebeldía presentada por el Hogar y ordenó que este compensara a la señora Krystle Butler Curet (Sra.

Butler) la cantidad total de $17,595.55.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I

El 31 de enero de 2018 el Departamento envió comunicaciones escritas[2]

al Hogar en el que le notificaba que el Secretario del Departamento estaba realizando una investigación por una Querella presentada por la Sra. Butler por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley número 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, vacaciones al amparo de la Ley 180-1998, según enmendada, salarios al amparo de Ley 17 de 17 de abril de 1935, horas extras y periodo de tomar alimentos al amparo de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada y bono de navidad al amparo de la Ley 148 de 31 de junio de 1969 según enmendada. Asimismo, el 5 de febrero de 2018 la Unidad Antidiscrimen del Departamento envió al Hogar una misiva[3]

en la que le informaba que la Sra. Butler reclamaba que le adeudaba la cantidad de $1,318.28 por concepto de salario o beneficios por la licencia por maternidad. Se le adjuntó a la comunicación copia de la querella presentada ante la Unidad Antidiscrimen. Además, en dicha comunicación, se le requirió al Hogar que compareciera el 1 de marzo de 2018 a las oficinas de la Unidad Antidiscrimen.[4]

El 8 de noviembre de 2018 OMA envió Notificación de Querella y vista administrativa[5] mediante la que citó a las partes a una vista adjudicativa a celebrarse el 2 de mayo de 2019. Se desprende de dicha notificación que se apercibió al Hogar de lo siguiente:

  1. Deberá presentar su contestación a la querella en el término de diez (10) días siguientes a su recibo. En caso de no hacerlo, el Juez Administrativo emitirá resolución en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante resolución y orden final.

  2. Deberá exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia, aunque las haya presentado anteriormente durante el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediación en la OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente.

  3. Podrá utilizar una extensión al término de diez (10) días para presentar su contestación a la querella si posee causa o razón justificada para ello. No obstante, toda solicitud de prórroga deberá presentarse en el término de los diez (10) días concedidos para presentar la contestación a la querella y deberá estar juramentada por la parte, representante u oficial autorizado que la solicita. De no cumplir con estos (3) requisitos, la solicitud de prórroga para contestar la querella será denegada de plano. (Énfasis nuestro).

El 11 de enero de 2019 la Sra. Butler presentó Moción solicitando anotación de rebeldía por no haber contestado la querella.[6] El 15 de enero de 2019 la OMA emitió Resolución interlocutoria y orden[7] mediante la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de anotación de rebeldía. Allí, además, la OMA emitió Orden mediante la que dejó sin efecto el señalamiento de vista del 2 de mayo de 2019 “toda vez que próximamente se emitirá resolución y orden en virtud de la Regla 5.6 (Resolución por no contestar) del Reglamento Núm. 7019 de 11 de agosto de 2011 […]”. El 24 de enero de 2019 el Hogar presentó Moción informativa y solicitud de reconsideración[8] en la que sostuvo que había contestado la querella el 12 de febrero de 2018 y que “la contención se le envió por correo electrónico y correo regular al Sr. Carlos J. González Lorenzo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 20 de febrero de 2018”.

Así las cosas, el 31 de enero de 2019 la OMA emitió Resolución y Orden[9].

En esta última, en cuanto a la anotación de rebeldía y la solicitud de reconsideración, razonó lo siguiente:

Conforme surge de las tarjetas de acuse de recibo enviadas por el Servicio Postal de los Estados Unidos, la notificación de Querella y Vista administrativa fue recibida por la parte querellada el 23 de noviembre de 2018 y por su representante legal el 30 de noviembre de 2018. Por lo cual, el Foro Administrativo adquirió jurisdicción sobre la parte querellada. El término reglamentario para presentar contestación a querella venció el 10 de diciembre de 2018.

[…]

Evaluada la moción de la parte querellada, mediante la presente declara No Ha Lugar. La notificación de Querella y Vista administrativa en su acápite 2 de la primera página, específicamente, indica que la parte querellada deberá presentar sus alegaciones y defensas afirmativas “aunque las haya presentado anteriormente durante el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediación en la OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente”. El Sr. Carlos J. González Lorenzo es un funcionario del Negociado de Normas de Trabajo. El expediente investigativo del Negociado de Normas de Trabajo es confidencial, por tanto, la OMA no adviene en conocimiento de las alegaciones, defensas y/o documentación que la parte patronal pueda presentar en la fase investigativa de una reclamación. Precisamente, es por ello, que se le advierte a la parte patronal mediante la notificación de Querella y Vista administrativa que debe contestar la querella ante la OMA en el término de diez (10) días desde su recibo. Por tanto, habiendo sido debidamente apercibida y habiendo actuado contrario de lo advertido...

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