Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-002 - Hector Juan Conde Cruz v. Angel L.

Resto Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR JUAN CONDE CRUZ
Demandante
v.
ÁNGEL L. RESTO RODRÍGUEZ, JUANA DOE, PEDRO ROE
Apelado
v.
JOSÉ A. RODRÍGUEZ BORRERO
Apelante
KLAN201800599
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Sobre: Acción Civil Caso Núm.: G3CI201400031

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Comparece ante nos el señor José A. Rodríguez Borrero (Rodríguez Borrero o el apelante) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI), el 26 de abril de 2018.[2]

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el apelante. En consecuencia, mantuvo la Sentencia Parcial de 14 de marzo de 2018,[3] en la que desestimó con perjuicio por prescripción la demanda incoada por este último en contra de la Lcda. Mayra Vicil Bernier (Lcda. Vicil Bernier o la licenciada).

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una acción civil sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios instada por el señor Héctor Juan Conde Cruz (Conde Cruz o el demandante) en contra del señor Ángel L. Resto Rodríguez (Resto Rodríguez) el 12 de enero de 2014. En lo pertinente, el primero requirió que se reconocieran los derechos y obligaciones entre las partes, en virtud de un contrato de cesión otorgado el 7 de febrero de 2012. Como titular registral, el demandante alegó que cedió al señor Resto Rodríguez un vehículo de motor marca Jeep, modelo Wrangler, del año 2008 condicionado a que este efectuara el traspaso del mismo a su nombre y continuara realizando los pagos a la institución que proveyó el financiamiento y a la compañía aseguradora.[4]

El acuerdo incluyó una prohibición para la cesión del vehículo a terceros sin que mediara autorización escrita de Conde Cruz.[5]

El 20 de marzo de 2014, Resto Rodríguez, por medio de su entonces representante legal, la Lcda. Vicil Bernier, contestó la demanda negando las aseveraciones en su contra. Entre las defensas afirmativas planteadas, señaló que: (1) se dejó de acumular una parte indispensable; (2) el pacto entre las partes no constituyó un contrato de cesión, sino que un mero compromiso de su parte para obtener el financiamiento del vehículo, y (3) de entenderse que medió un contrato, el mismo había sido novado. En ese sentido, hizo constar que: (1) los últimos poseedores conocidos del vehículo eran los señores Adalberto Marrero Cintrón (Marrero Cintrón) y Omar Alexis Marrero Erazo, y (2) sus gestiones para conseguir un préstamo para adquirir el vehículo fueron infructuosas, por lo que Conde Cruz asintió a que cediera el mismo a un tercero que pudiera pagarlo.[6]

Con relación al paradero del vehículo, Resto Rodríguez alegó lo siguiente:

5. […] El vehículo ha pasado por varias manos y no está en la posesión del demandado actualmente.

6. […] Tras requerimiento extrajudicial de la parte demandante, el demandado, a través de su representación legal, se comprometió a buscar el vehículo. El demandante y el demandado acordaron devolverse las presentaciones (sic) originales y el demandado procedió a investigar la posesión del vehículo por medio de un agente de la [P]olicía de Puerto Rico y ha hecho avances significativos para encontrar el Jeep y devolverlo al demandante.[7]

El 17 de noviembre de 2014, Resto Rodríguez presentó una demanda contra el aquí apelante requiriendo la entrega del bien en controversia y en daños y perjuicios. De las alegaciones contenidas en la reclamación contra tercero surge que Resto Rodríguez cedió el vehículo a Marrero Cintrón en junio de 2012 para que continuara pagándolo y que este, a su vez, lo cedió a Rodríguez Borrero, quien señaló era su poseedor actual. En cuanto al apelante y el vehículo, aseveró que:

4. Una vez […] supo que el Sr. Rodríguez Borrero poseía el Jeep, le requirió su entrega o el traspaso del mismo con el Sr. Conde y este[,] aunque estuvo de acuerdo, no lo ha hecho aún a esta fecha.

5. La [P]olicía de Puerto Rico está en busca del auto desde que se presentó la demanda en febrero de 2014 sin que las gestiones hayan rendido fruto.

6. […]

[C]ursó con el Sr. Rodríguez Borrero varias conversaciones para recuperar el Jeep.

7. A la presentación de esta demanda contra tercero, el Sr. Rodríguez Borrero no se ha comunicado con [é]l.

8. El Sr.

Rodríguez Borrero le es responsable […] por el Jeep, ya que el mismo dejó de pagarse y por esta razón el demandante incoó la presente demanda [en su]

contra.

9. El Sr.

Rodríguez Borrero ha escondido el auto.[8]

Luego de haber sido emplazado por edicto, el aquí apelante presentó una moción sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción del foro primario el 29 de junio de 2015. El 21 de julio de 2015, este hizo una alegación responsiva en la que admitió ser el titular del vehículo en ese momento, mas aclaró no haberlo adquirido de parte de Marrero Cintrón. Afirmó que gestionó el traspaso del mismo con Conde Cruz en enero de 2015 y que Resto Rodríguez conocía del paradero del automóvil desde julio de 2014. Rodríguez Borrero negó cualquier obligación para con el tercero demandante y la mayoría de las alegaciones en su contra. Instó, además, una reconvención en daños y perjuicios. A continuación, presentamos las alegaciones materiales expuestas por el apelante:

3. El compareciente adquirió de Joaquín Mauras el Jeep Wrangler 2008 objeto del litigio en enero de 2014 mediante el pago de $3,000.00 y la cuenta del balance pendiente en FirstBank.

4. El 1[5] de julio de 2014 el demandado, […] Resto Rodríguez, en compañía de un sargento de la policía sin uniformar del Distrito de Guayama, que primero se hizo pasar por su hermano y luego por su amigo, llegó a las inmediaciones del lugar de trabajo del compareciente en Carolina y en una forma atropellante e irrespetuosa le indicaron al compareciente que tenían una orden del tribunal para llevarse el Jeep Wrangler 2008 por que el mismo estaba atrasado. El compareciente le pidió ver la orden y no se la mostraron. También el compareciente le indicó que el vehículo estaba al día con FirstBank pero, a pesar de que se les puso al teléfono el oficial del banco para confirmar la información, procedieron a llamar a la División de Vehículos Hurtados de Carolina, quienes se personaron al lugar y procedieron a tomar los datos del vehículo para ocuparlo hasta que de FirstBank le confirmar[a]n que estaba al día en su pago.

5. A pesar [de que el] vehículo […] objeto del litigio esta[ba] al día, [V]ehículos [H]urtados procedió a dar la orden de no utilizar el mismo hasta que se terminara la investigación, por lo que hubo que guardar el vehículo.

6. Por culpa de las actuaciones negligentes y/o culposas [de] […] Resto Rodríguez, el compareciente tuvo que continuar los pagos de su vehículo […]; sin poder hacer uso del mismo desde agosto de 2014 hasta enero de 2015.

7. En todo momento el demandante […] Conde Cruz estuvo al tanto de la situación y autorizó al compareciente el traspaso del vehículo […]. Luego […] Resto Rodríguez por conducto de su representación legal ofreció pagar lo invertido por el compareciente en el Jeep Wrangler para adquirir el mismo nuevamente y conseguir con eso que se le cayera el caso que […] Conde Cruz le tenía, pero nunca apareció con el dinero. Luego, en los trámites del traspaso con FirstBank, para octubre de 2014, surgió que el Jeep objeto del litigio no se le había pagado el seguro por los dos años anteriores y el banco exigía ese pago por completo antes del traspaso.

8. El compareciente tuvo que hacer gestiones para darle cubierta al Jeep Wrangler objeto del litigio mediante un endoso de otra póliza y tuvo que comenzar gestiones con otra financiera para poder realizar el traspaso del vehículo a su nombre a un costo más caro. Mientras estas gestiones del traspaso se realizaban, […] Resto Rodríguez[,] por medio de su representación legal[,] le hacía reclamos al compareciente en octubre de 2014 mediante mensajes de texto de requerir la entrega del Jeep Wrangler bajo la amenaza de que gestionaría una orden del tribunal.

En vista de tales alegaciones, Rodríguez Borrero requirió ser indemnizado por: (1) la pérdida de uso del vehículo; (2) los pagos efectuados por concepto de las primas del seguro que se encontraban vencidas y el incremento en la tasa porcentual del financiamiento que tuvo que asumir para poder realizar el traspaso, y (3) las angustias y sufrimientos mentales que padeció a causa de la forma en que se pretendió despojarle de la posesión del vehículo.[9]

El 17 de septiembre de 2015, Resto Rodríguez contestó la reconvención negando las alegaciones en su contra. En lo pertinente, formuló las siguientes alegaciones responsivas:

4. […] Para julio de 2014, […] Resto Rodríguez acudió, por información provista por el demandante […] Conde, a los “outlets” de Canóvanas en busca del Jeep Wrangler objeto del litigio y el cual poseía un gravamen de Uso Indebido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que gestionó el acreedor First Bank (sic). […] Resto Rodríguez se personó con el sargento Rivera Collazo al lugar.

[…]

7. […] Resto Rodríguez, en aras de obtener el Jeep y devolverlo a su dueño registral, estaba dispuesto a negociar con su poseedor (Sr. Rodríguez Borrero) pero esta negociación nunca se consolidó ya que […] Rodríguez Borrero quería conservar el Jeep por haber invertido en piezas y accesorios. Nunca hubo una cantidad sobre la mesa por lo que la alegación de quenunca apareció el dinero es totalmente falsa. Por otro lado[,] el Sr. Resto Rodríguez pagó el seguro mientras poseía el vehículo y tiene evidencia de tal hecho. El Sr. Resto...

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