Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-004 - Rose Mary Rolon Cruz v. Edwin Bermudez Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

ROSE MARY ROLÓN CRUZ
Apelada
v.
EDWIN BERMÚDEZ ROSARIO, AIDA R. ORTIZ RODRÍGUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelante
KLAN201801139
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. CO2018CV00123 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60); Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

I.

El 7 de septiembre de 2018 Rosemary Rolón Cruz presentó Demanda de desahucio por falta de pago contra el Sr. Edwin Bermúdez Rosario, su esposa Aida R. Ortiz Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Bermúdez Rosario, et als.). Arguyó ser dueña en pleno dominio y en comunidad con su hermana, Myriam Haydeé Rolón Rodríguez de la propiedad objeto de la demanda.[1] Según alegó en su Demanda, otorgó con Bermúdez Rosario, et als., contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una residencia y que el mismo había sido incumplido por los arrendatarios. En vista de ello, adujo que, Bermúdez Rosario, et als., estaban en posesión de su propiedad de forma precaria, sin efectuar pago de canon alguno y que existía una deuda por este concepto ascendente a $2,500.00. Solicitó el desahucio y que se le ordenará a pagar lo correspondiente a dichos cánones de arrendamiento.

El 20 de septiembre de 2018 Bermúdez Rosario, et als., presentó

Contestación a la Demanda. Además de negar las alegaciones, levantaron varias defensas afirmativas. Entre estas, que, la “propiedad fue vendida también al Sr. Forti Pérez, véase caso número B2CI201800476, en esta Sala, por lo que solicitamos que este caso sea unido al que hemos señalado porque es la misma propiedad” y solicitó, “se convierta el caso en uno ordinario, ya que hay controversia en cuanto a la titularidad”.

Luego de celebrada la vista en su fondo, escuchada la prueba presentada y considerada la prueba estipulada, el 4 de octubre de 2018, notificada el 12, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda. Ordenó el desalojo de la propiedad y el pago de la cantidad de $2,500.00 por los cánones vencidos y $1,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según lo estipulado en el contrato. Además, impuso una fianza de apelación de $2,500.00.

El 15 de octubre de 2018 Bermúdez Rosario, et als., consignaron la fianza en el Tribunal de Primera Instancia y el 16 de octubre de 2018, acudieron ante nos mediante Apelación Civil. Plantean:

Primer error cometido

Erró el Tribunal Municipal de Primera Instancia de Coamo, en voz de la Hon. Jenny M. Malavé, Jueza Municipal, al declarar CON LUGAR la demanda, cuando la parte demandante, no es la dueña del Lote dos que es de 15,064.757 m/c.

Segundo error cometido

Erró el Tribunal Municipal de Primera Instancia de Coamo, en voz de la Hon. Jenny M. Malavé, Jueza Municipal, al declarar CON LUGAR la demanda, porque la sentencia de [sic] refiere en la residencia, cuando el contrato es por la residencia y el terreno 15,064757 m/c.

Tercer error cometido

Erró el Tribunal Municipal de Primera Instancia de Coamo, en voz de la Hon. Jenny M. Malavé, Jueza Municipal, al declarar CON LUGAR la demanda, porque en el Inciso 4 de la Sentencia, se indica que:

La demandante alegó y la demandada admitió que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR