Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801768
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-012 - Firstbank PR v. Viviana Matta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FIRSTBANK PUERTO RICO Peticionarios v. VIVIANA MATTA; RAFAEL AGUSTIN MATTA MARTÍNEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Recurridos
KLCE201801768
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2017-0178 Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Comparece, mediante recurso de certiorari, Firstbank Puerto Rico (Firstbank o parte recurrente) y nos solicita la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. A través del dictamen recurrido, el foro de instancia dejó sin efecto una subasta adjudicada a favor del recurrente, por entender que un error en el número de la finca subastada es de carácter sustancial y no de mera forma.

Luego de examinar el expediente, procedemos a expedir el auto de certiorari.

I.

El 3 de mayo de 2017 Firstbank incoó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Viviana Matta, Rafael Matta Martínez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Matta o parte recurrida).

Firstbank reclamó la suma de $191,253.50, correspondiente a un préstamo hipotecario vencido, líquido y exigible.

El préstamo hipotecario estaba garantizado por el apartamento 1-B ubicado en el Condominio Regency Park en Guaynabo. Luego de los trámites procesales de rigor, el 25 de agosto de 2017, Firstbank solicitó que se anotara la rebeldía a la parte recurrida y se dictara sentencia conforme lo solicitado en la demanda. Anejó a su solicitud, entre otros documentos, la Certificación de Propiedad Inmueble que identifica a la propiedad hipotecada como la Finca número 47,201.

El 29 de diciembre de 2017, notificada el 10 de enero de 2018, el foro primario dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda y ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado […], cuya hipoteca consta inscrita […], inscripción segunda, finca #47,201 del Registro de la Propiedad de Guaynabo […].[1] Posteriormente, el 31 de julio de 2018, el foro recurrido expidió la Orden y el Mandamiento de ejecución de sentencia, en los que se señaló incorrectamente el número de finca como 47,202, en vez de 47,201.

Así, el 12 de septiembre de 2018, el Alguacil emitió el Edicto de subasta, el cual fue publicado los días 20 y 28 de septiembre de 2018 en el periódico El Vocero. El Edicto de subasta contiene, a su vez, el referido error en el número de finca.

Celebrada la subasta, esta fue adjudicada a favor de Firstbank por el tipo mínimo establecido en la sentencia, es decir, $199,000.00. Ese mismo día, se otorgó la Escritura de Venta Judicial, cuya descripción de la propiedad subastada identifica correctamente la finca como la número 47,201.[2]

El 14 de noviembre de 2018, el foro primario dictó la orden cuya revisión se solicita en el presente recurso. En síntesis, dejó sin efecto la subasta al catalogar el error en el número de finca como uno sustancial. Insatisfecho, Firstbank presentó una Moción de enmienda Nunc Pro Tunc y...

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