Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900138
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-013 - Enrique Beauchamp v. Doctor’s Center Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ENRIQUE BEAUCHAMP, LIDIA MÉNDEZ ACEVEDO, ENRIQUE BEAUCHAMP (HIJO), PABLO DE JESÚS RODRÍGUEZ (VIUDO DE VIVIAN BEAUCHAMP MÉNDEZ) EN CARÁCTER PERSONAL Y A NOMBRE DE SU HIJO MENOR PEDJ
Recurridos
v.
DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, DR. ERIC FIGUEROA; DR. LUIS F. VIERA CABÁN; DR. MANUEL MARTIN; DR. D. MIESES
Demandados
DR. LUIS F. VIERA CABÁN
Peticionario
KLCE201900138
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm: C DP2013-0253 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de febrero de 2019, comparece el Dr. Luis F. Viera Cabán (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución y Orden dictada el 11 de diciembre de 2018 y notificada el 14 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen recurrido, el foro primario aceptó el nuevo perito de la parte demandante, el Dr. José Ortiz Feliciano, quien ya había rendido un informe pericial, debido a que el perito original tenía unos conflictos. Ello así, luego de celebrada una vista el 5 de diciembre de 2018, en la cual se discutió la controversia en torno a la sustitución del perito de la parte demandante. Posteriormente, en una Resolución y Orden dictada el 8 de enero de 2019 y notificada el 9 de enero de 2019, el TPI denegó una solicitud de reconsideración instada por el peticionario y relacionada con la autorización del TPI de aceptar un perito de la parte demandante de epígrafe. Además, determinó que la parte codemandada ha tenido tiempo para hacer descubrimiento de prueba con el nuevo perito.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 2 de diciembre de 2013, el Sr. Enrique Beauchamp; su esposa, la Sra. Lidia Méndez Acevedo; su hijo, el Sr. Enrique Beauchamp Acevedo; y el viudo, el Sr. Pablo De Jesús Rodríguez, por sí y en representación de su hijo menor PEDJ, incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Doctor’s Center Hospital. En esencia, reclamaron compensación económica por los gastos médicos, la pérdida de apoyo económico, los sufrimientos y las angustias mentales causados por la muerte de la Sra. Vivian Beauchamp Méndez en la referida facilidad hospitalaria.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 2 de septiembre de 2014, la parte demandante instó una Demanda Enmendada con el propósito de incluir como codemandados adicionales a los doctores en medicina Eric Figueroa, el peticionario, Manuel Martin y Eddy Mieses. La parte demandante sostuvo que no fue sino hasta el 7 de julio de 2014, que recibió copia certificada el expediente médico de la causante y pudo entonces, identificar a los médicos antes aludidos para incluirlos en la Demanda.

Con posterioridad, el 10 de diciembre de 2014, el Dr. Eddy Mieses presentó una solicitud de desestimación por prescripción. Al día siguiente, el 11 de diciembre de 2014, el peticionario también instó otra solicitud de desestimación. Subsiguientemente, los doctores Eric Figueroa y Manuel Martin incoaron sus respectivas mociones de desestimación por prescripción.

A su vez, el 12 de enero de 2015, la parte demandante se opuso a las solicitudes de desestimación por prescripción presentadas por los facultativos antes mencionados. Aunque inicialmente el foro primario denegó las solicitudes de desestimación, subsecuentemente atendió las mociones de reconsideración presentadas por los médicos y celebró una vista el 9 de febrero de 2015, con miras a que las partes argumentaran sus respectivas alegaciones.

Mientras tanto, en atención a un Aviso de Desistimiento, el 21 de marzo de 2015, el foro recurrido dictó una Sentencia Parcial en la cual acogió un acuerdo transaccional entre la parte demandada y el Doctor’s Center Hospital.

Por ende, ordenó el archivo, con perjuicio, de las reclamaciones en torno a dicho Hospital.

Mediante una Sentencia Parcial dictada el 12 de junio de 2015 y notificada el 17 de junio de 2015, el TPI reconsideró su postura previa y desestimó por prescripción la reclamación de los adultos de la parte demandante en contra de los médicos codemandados antes mencionados. Por consiguiente, continuaron los procesos en torno al demandante y viudo de la causante, en representación de su hijo menor PEDJ (en adelante, el recurrido).

Al cabo de varios incidentes procesales en torno al descubrimiento de prueba, con fecha de 21 de febrero de 2016, el codemandado Dr. Eric Figueroa incoó una Solicitud para que se Ordene a la Parte Demandante Presentar Informe Pericial. Por su parte, el 26 de febrero de 2016, el codemandado Dr. Eddy Mieses solicitó la eliminación de la prueba pericial del recurrido. Básicamente, detalló los múltiples trámites y las órdenes del TPI que el recurrido había incumplido en torno al descubrimiento de prueba, durante el periodo de dos (2) años de litigio, y a casi cuatro (4) años de los hechos que originaron el caso de autos.

Así pues, el 26 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016, el TPI dictó una Orden en la que le concedió al recurrido un término de treinta (30) días para presentar el informe de su perito. De lo contrario, expresó que se entendería por renunciada la presentación del informe pericial. Asimismo, el 1 de marzo de 2016, notificada el 3 de marzo de 2016, el foro recurrido dictó otra Orden en la cual reiteró que al recurrido se le había concedido una prórroga final y que, de ser incumplida, se eliminaría la prueba pericial.

Con fecha de 9 de marzo de 2016, el recurrido instó una Oposición a Moción Solicitando Eliminación de Prueba Pericial a la Parte...

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