Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201700867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-023 - Ex Teniente Municipal Enrique Quiñones Noriega #6-0285 v. Municipio Autonomo De Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EX TENIENTE MUNICIPAL ENRIQUE QUIÑONES NORIEGA #6-0285
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE Recurrido
KLRA201700867
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm: 17PM-103 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Mediante un recurso de revisión administrativa, comparece el Ex Teniente Municipal, Enrique Quiñones Noriega (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 28 de junio de 2017 y notificada el 23 de agosto de 2017, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, la CIPA). Por medio del dictamen recurrido, la CIPA declaró No Ha Lugar la apelación incoada por el recurrente y confirmó la medida disciplinaria de destitución impuesta a este.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 3 de febrero de 2016, se le entregó al recurrente una misiva de parte del Municipio Autónomo de Ponce (en adelante, el recurrido) y firmada por su alcaldesa, la Hon. María E. Meléndez Altieri (en adelante, la Alcaldesa). En dicha comunicación escrita, la Alcaldesa le informó que habían traído a su atención unas alegaciones sobre una conducta incurrida por el recurrente que constituía depravación moral. Indicó que se le había referido un video publicado, a través de una red social, en donde se visualizaba al recurrente con el uniforme oficial de la Policía Municipal de Ponce incurriendo en una conducta de alto contenido sexual. Por último, la Alcaldesa manifestó que, ante la existencia de una política pública de cero tolerancia a conductas de naturaleza inmoral y/o desordenada por parte de cualquier empleado del Municipio Autónomo de Ponce, se le suspendía de empleo, pero no de sueldo.

Así las cosas, se procedió a realizar la Investigación Administrativa número 2016-AI-0002. Luego, se le remitió a la Alcaldesa el Informe de la Investigación Administrativa Número 2016-AI-0002, Tnte.

Enrique Quiñones Noriega #6-0285 con fecha de 25 de febrero de 2016. El referido Informe fue ordenado por el Comisionado de la Policía Municipal de Ponce, Inspector Ángel Álvarez Boneta y el Oficial Investigador fue el Sargento Rafael Bermejo Chico. Del aludido Informe surgió que, a través de distintos rotativos del país, se había publicado la noticia que, en síntesis, exponía información sobre un nuevo escándalo en la Policía de Puerto Rico, en la que se produjo un video de un teniente uniformado autosatisfaciéndose sexualmente. En este, se detalla que el recurrente ingresó a la Policía Municipal el 3 de febrero de 1992; que había sido ascendido al Puesto de Teniente Primero, adscrito al Precinto Cantera como Comandante; y que nunca había sido objeto de una investigación administrativa con un desempeño clasificado entre sobre el promedio y sobresaliente.

Entre la prueba recopilada durante la investigación correspondiente, se encontraba el video, fotografías, originales y copias de artículos de noticias, audiovisuales y entrevistas certificadas. Luego de analizar la prueba recopilada detalladamente, se concluyó que el recurrente había incurrido en las faltas graves 1, 14, 26, 44; la falta leve 32 del Reglamento de la Policía Municipal de Ponce, infra; y que su conducta ocasionó un detrimento a los principios fundamentales que rigen la conducta del buen servidor público, y de la imagen y buen nombre de la Policía Municipal y del Municipio Autónomo de Ponce. Finalmente, se recomendó la destitución del recurrente como sanción disciplinaria.

Luego de realizarse la investigación administrativa antes descrita, el 26 de abril de 2016, se le entregó al recurrente otra carta con fecha de 18 de marzo de 2016 suscrita por la Alcaldesa del Municipio de Ponce. En esta, se le informó al recurrente que la investigación realizada reveló que, para el 3 de febrero de 2016, se publicó, a través de la red social “Facebook”, un video en el que se mostraba al recurrente realizando una conducta de alto contenido sexual en la oficina asignada a este como Comandante del Precinto Cantera, la cual era propiedad pública. Además, se le indicó y detalló sobre cada una de las violaciones al Reglamento de la Policía Municipal de Ponce como resultado de la conducta incurrida. Finalmente, se le informó al recurrente lo siguiente: “me propongo aplicarle una medida disciplinaria que podría conllevar la destitución del puesto que ocupa en la Policía Municipal de Ponce”.

Así pues, el 22 de noviembre de 2016 y entregada a la mano el 6 de diciembre de 2016, el recurrente recibió una carta de la cual surge que el 5 de agosto de 2016, se había celebrado una vista administrativa informal ante un Oficial Examinador, en la que el recurrente compareció asistido de abogado y de la cual se rindió un Informe del Oficial Examinador. Así pues, se le notificó que, luego de examinar el Informe del Oficial Examinador, se le imponía como medida disciplinaria la destitución del puesto ocupado en la Policía Municipal de Ponce, efectivo al recibo de dicha notificación.

Por su parte, el 12 de diciembre de 2016, el recurrente envió una comunicación a la Alcaldesa en la que expuso que había sido notificado de su destitución como miembro de la Policía Municipal de Ponce. Ante ello, inter alia, solicitó la reconsideración de la referida determinación debido a que la misma no era acorde con el derecho aplicable, que no se le había notificado el Informe, y que no se había celebrado una vista formal adversativa.

Por consiguiente, el 28 de diciembre de 2016, el recurrente presentó una Apelación ante la CIPA. En síntesis, manifestó que se le había violentado su derecho a un debido proceso de ley, al no concederle la celebración de una vista formal con la oportunidad de confrontar testigos en su contra, cuestionar evidencia y presentar prueba a su favor.

Luego de varios asuntos procesales, el 28 de junio de 2017, se celebró una vista administrativa sobre expulsión ante la CIPA. Durante el transcurso de dicha vista, el recurrente, por conducto de su representación legal, anunció que no iba a declarar como testigo y tampoco presentaría prueba a su favor. Por su parte, el recurrido presentó como testigos al Agente Ariel Echevarría Velázquez, al Sargento Rafel Bermejo Chico y al Sr. Carlos M.

Colón Martínez. Además, este último presentó como evidencia, reportajes de noticias de periódicos originales y copias, el video objeto de la investigación, y el Informe de la investigación.

Así las cosas, el 28 de junio de 2017 y notificada el 23 de agosto de 2017, la CIPA emitió la Resolución impugnada en la cual determinó que, luego de analizada la prueba sometida durante la vista administrativa, así como la totalidad del expediente del caso de epígrafe, confirmó la medida disciplinaria impuesta de destitución.

Insatisfecho con el referido dictamen, el 11 de septiembre de 2017, el recurrente interpuso una Moción en Solicitud de Reconsideración. En apretada síntesis, el recurrente argumentó que el recurrido había realizado una investigación defectuosa; que toda la prueba presentada estuvo amparada en prueba de referencia; y que al recurrente se le violentó su derecho a contrainterrogar testigos, toda vez que no...

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