Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019

LEXTA20190328-033 - Julio Solares Detres v. Ines Valle Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JULIO SOLARES DETRES
Peticionario
VS.
INÉS VALLE MARTÍNEZ
Recurrida
KLCE201900233
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201600912 Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

Comparece el Sr. Julio Solares Detres (demandante o peticionario), y solicita que revoquemos cinco Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 31 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019. Mediante las mismas, el TPI: (1) ordenó al demandante a presentar sus contestaciones a interrogatorios y requerimientos de producción de documentos; (2) ordenó a dos entidades ajenas al pleito a producir prueba documental; (3) declaró Con Lugar una Moción presentada por la parte demandada, a los efectos de permitir que se enmendara la Contestación a la Demanda y la Reconvención; y (4) ordenó la consolidación del caso sobre disolución corporativa (ISCI201800613) con el caso de división de bienes gananciales (ISCI201600912).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el Sr. Solares Detres estuvo casado con la Sra. Inés Valle Martínez (en adelante demandada o recurrida) desde el 13 de diciembre de 1986 hasta el 26 de mayo de 2016, cuando se dictó Sentencia de divorcio. El régimen económico constituido durante el matrimonio fue una Sociedad Legal de Gananciales. Durante el matrimonio, las partes crearon la corporación J.S. Jewelry Inc., para operar un negocio que se dedicaba a la venta de joyería y relojes. La misma consistía de dos sucursales que estaban localizadas en Mayagüez y Cabo Rojo. La Sentencia dictada autorizaba a la demandante a acudir al negocio localizado en Mayagüez durante un periodo de tiempo específico en ciertos días de la semana, para llevar a cabo gestiones relacionadas al funcionamiento del negocio. Dicha orden estaría en vigor por sesenta (60) días, y se tendría que informar si posteriormente se necesitara más tiempo. Además, la Sentencia prohibía “a las partes de disponer de transferencia de dinero, venta de bienes o haberes del negocio que no sea el trámite regular”. También dispuso que las partes debían intercambiar cualquier documento que estuviese relacionado a los negocios.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2016, el Sr. Solares Detres presentó una Demanda[1] sobre división de bienes gananciales en la cual solicitó que se liquidaran los bienes y obligaciones adquiridas durante el matrimonio habido con la Sra. Valle Martínez. En la misma, el demandante reconoció que, entre los bienes adquiridos durante el matrimonio, estaban los dos (2) negocios de joyería de Mayagüez y Cabo Rojo.

Posteriormente, la demandada presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención[2], junto con una Moción Urgente en la que solicitaba se le permitiera acudir al negocio localizado en Mayagüez, que estaba bajo el control del demandante. Más adelante presentó otra Moción similar que fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

Para el 29 de agosto de 2017, la demandada presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Coadministración[3], donde, por primera vez. hace alegaciones sobre el demandante haber creado una nueva corporación llamada JSD Jewelry & Watches, LLC. La demandada alegó, entre otras cosas, que la corporación nueva fue creada y estaba siendo operada por el demandante de manera perjudicial al caudal ganancial existente. Ese mismo día, la demandada sometió al demandante su Primera Solicitud de Producción de Documentos[4] para que produjera prueba relacionada a la corporación nueva que alegadamente había sido creada por él. Sin embargo, del expediente no surge que el demandante haya producido la evidencia solicitada o se haya opuesto a producirla.

A partir de ese momento, las partes presentaron varios escritos al TPI sobre...

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