Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-003 - Vilmary Ribot Cordero v. Ramon Maldonado Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

VILMARY RIBOT CORDERO, ET AL
Apelado
v.
RAMÓN MALDONADO MORALES, ET AL
Apelante
KLAN201700694
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E DP2014-0248 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez[1].

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

I.

El 24 de febrero de 2014, la Sra. Vilmary Ribot Cordero conducía por el carril de la izquierda de la Avenida José Garrido en Caguas, cuando fue impactada súbitamente por el automóvil del Sr. Ramón Maldonado Morales, quien transitaba en contra del tránsito y a exceso de velocidad. El impacto fue de tal magnitud que el vehículo de la Sra. Ribot Cordero quedó totalmente destruido, quedando esta pillada, de manera tal que tuvo que ser sacada mediante el uso de equipo de rescate.

Coetáneamente, el Sr. José Rivera Ortiz, esposo de la perjudicada, transitaba en dirección a su residencia, cuando se topó con el aparatoso accidente, pudiendo llegar a apreciar la condición de cuidado en la cual se encontraba su esposa. Una vez el personal de rescate extrajo a la Sra. Ribot Cordero de su automóvil, el Sr. Rivera Ortiz vio como esta fue llevada en ambulancia hasta un lugar donde pudo aterrizar el helicóptero, para luego poder ser transportada hasta la Unidad de Trauma del hospital Centro Médico.

Como consecuencia del accidente, la Sra.

Ribot Cordero, además de un sinnúmero de traumas en varias partes de su cuerpo, sufrió una fractura abierta oblicua del tercio distal de la tibia derecha, fractura conminuta de la fíbula derecha, fractura conminuta distal del fémur izquierdo, fractura oblicua del cuello de la fíbula izquierda, fractura conminuta del quinto metatarso izquierdo, fractura oblicua del cuarto metatarso izquierdo, fractura de la cabeza del tercer metatarso izquierdo y una fractura desplazada de la costilla número 12 izquierda. Ello causó que la Sra. Ribot Cordero fuese sujeta a múltiples intervenciones quirúrgicas, entre las cuales se incluyeron la fijación de placas en ambas piernas con catorce tornillos. De igual forma, hubo que realizarle una laparotomía exploratoria, toda vez que sufrió de una perforación de los intestinos. Dicha intervención quirúrgica la dejó con una marcada cicatriz, visible desde la parte inferior de la pelvis hasta la parte superior del abdomen (más de 10 pulgadas de longitud). Además, la Sra. Ribot Cordero cuenta con más de 15 cicatrices adicionales en sus extremidades, aparentes a simple vista.

Luego de permanecer 23 días en el hospital Centro Médico, la Sra. Ribot Cordero fue dada de alta y transportada a su residencia en ambulancia, ya que tenía que permanecer encamada durante un mes.

Su diario vivir cambió drásticamente debido a su situación, toda vez que dependía totalmente del cuidado de su esposo y su suegra, quien tuvo que mudarse a la casa del matrimonio para cuidar a la Sra. Ribot Cordero mientras su esposo trabajaba. Posteriormente, la Sra. Ribot Cordero se vio necesitada de utilizar silla de ruedas, andador y bastón y tuvo que acudir a numerosas visitas de seguimiento y sesiones de terapia física; todo para comenzar a valerse por sí misma. En fin, durante todo el largo periodo de rehabilitación, la Sra. Ribot Cordero requirió un enorme grado de asistencia continua, el cual iba desde bañarse, comer, lavarse la boca y peinarse, hasta realizar sus necesidades biológicas, lo cual le causó incalculable frustración y angustia.

A raíz de lo sucedido, el 29 de septiembre 2014, la Sra. Ribot Cordero, el Sr. José A. Rivera Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (el matrimonio o esposos Ribot Rivera o los demandantes) entablaron la demanda de epígrafe contra el Sr. Ramón Maldonado Morales, la Sra. Christine Polemeni, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (el matrimonio o esposos Maldonado Polemeni, o los demandados) y sus aseguradoras, por los numerosos daños físicos y emocionales sufridos por la Sra. Ribot Cordero, así como las intensas angustias y sufrimientos mentales confrontados por su esposo. Enfatizaron que el accidente se debió exclusivamente a la culpa y negligencia del Sr. Maldonado Morales.

El 2 de diciembre de 2014, Universal Insurance Company (Universal), como aseguradora de la Sra. Polemeni, contestó la Demanda y aceptó la ocurrencia del accidente, según descrita por los demandantes. Además, aclaró, a modo de defensa afirmativa, que el automóvil conducido por el Sr. Maldonado Morales se aceleró inesperadamente, a los fines de contrarrestar la negligencia imputada.

El 4 de mayo de 2015, la Lcda. Maldonado Pérez aclaró ser la representante legal de Universal y asumió la representación legal del matrimonio Maldonado Polemeni. Asimismo, solicitó que se incorporara por referencia la Contestación de Universal y todas sus defensas afirmativas, como contestación de estos.

En el Informe de la Conferencia con Antelación al Juicio sometido el 20 de enero de 2016, los demandantes arguyeron que, debido a que los esposos Maldonado Polemeni aceptaron su negligencia y no demostraron la veracidad de la supuesta aceleración involuntaria del automóvil del Sr. Maldonado Morales, cualquier argumentación que buscara eximirlos de negligencia resultaría impertinente. A tales fines, insistieron en su versión de los hechos y manifestaron que Universal aceptó responsabilidad por el accidente con el fin de transigir su reclamación por el monto de la póliza. Sin embargo, rehusaron transigir el pleito, al entender que la cantidad ofrecida era insuficiente para disponer de todo lo formulado en la Demanda.

De acuerdo con la Minuta Enmendada, en la vista del 15 de abril de 2016, el representante legal de los esposos Maldonado Polemeni, el Lcdo. Arroyo Brenes,[2]

inicialmente indicó que éstos no aceptaban negligencia por el accidente. Sin embargo, posteriormente, la Lcda. Maldonado Pérez informó que estos sí habían aceptado su negligencia por el accidente y que ello fue la razón por la cual Universal llevó a cabo una consignación de $100,000 al Tribunal mediante Moción de Consignación[3]. Acto seguido, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que no daría por retirada la aceptación de negligencia, toda vez que el Informe de la Conferencia con Antelación al Juicio --suscrito entre todas las partes, aprobado judicialmente y en el cual se expresó que el accidente ocurrió por negligencia del Sr. Maldonado Morales--, era vinculante a todas las partes. De igual forma, el Tribunal impuso una sanción económica de $1,000.00 a los esposos Maldonado Polemeni, al entender que éstos incurrieron en temeridad y dilación de los procedimientos.

La Vista en su Fondo se celebró los días 28 de septiembre de 2016 y 26 de enero de 2017. La prueba oral desfilada por el matrimonio Ribot Rivera consistió de los testimonios de la Sra. Ribot Cordero y su esposo. Por su parte, el matrimonio Maldonado Polemeni no presentó prueba; limitándose a refutar la credibilidad del testimonio del matrimonio Ribot Rivera.

El 1 de marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia, declarando con lugar la Demanda. Además de concluir que el accidente ocurrió por la negligencia exclusiva del Sr.

Maldonado Morales, el Tribunal determinó que el matrimonio Maldonado Polemeni incurrió en conducta temeraria, al provocar demoras de casi un (1) año. Por consiguiente, ordenó al matrimonio Maldonado Polemeni a pagar las sumas de $130,875.00 a la Sra. Ribot Cordero por concepto de daños físicos y psicológicos; $20,000.00 al Sr. Rivera Ortiz como indemnización por angustias y sufrimientos mentales; $8,000.00 por honorarios de abogado; y costas a favor de los demandantes.

El 15 de marzo de 2017, el matrimonio Maldonado Polemeni presentó una Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales, alegando que el accidente involucró a un tercero, quien también impactó el automóvil de la Sra. Ribot Cordero y no fue traído al pleito. Además, señalaron que, durante el desfile de prueba, la Sra. Ribot Cordero no pudo precisar cuáles de las lesiones físicas sufridas fueron ocasionadas por cada uno de los automóviles que le impactaron. Apoyado en lo anterior, solicitaron que la Sentencia fuera reconsiderada, por: (1) no adjudicar por ciento de responsabilidad alguno ni mencionar a la tercera persona, por lo cual no se le atribuyó responsabilidad a todos los cocausantes; y (2) no contener un análisis de jurisprudencia utilizada como referencia, ni indicar el cómputo utilizado para valorar los daños y establecer las cuantías concedidas a los esposos Ribot Rivera. Finalmente, solicitaron que el Tribunal incluyera una serie de determinaciones de hechos adicionales relacionadas con las circunstancias de los esposos Ribot Rivera previas y posteriores al momento del accidente, incluyendo: el estado de salud, retiro y pensiones de la Sra.

Ribot Cordero; las condiciones emocionales y de trabajo del Sr. Rivera Ortiz; las formas de recreación y festividades disfrutadas y renunciadas por estos; y su situación económica, entre otras cosas. El 6 de abril de 2017, el Tribunal declaró sin lugar la moción aludida.

Inconformes, el 16 de mayo de 2017, el matrimonio Maldonado Polemeni presentó el recurso que nos ocupa, planteando los siguientes señalamientos de error:

Primer Señalamiento de error: “Erró el Foro de Instancia, toda vez que la Sentencia no contiene un análisis de adjudicación de responsabilidad de todos los posibles cocausantes del accidente sobre el cual se contrae el pleito de la referencia, en contravención con nuestro estado de derecho vigente”

Segundo Señalamiento de error:Erró el Tribunal de Primera Instancia al omitir incluir en su Sentencia los precedentes...

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