Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-009 - Scotiabank Of PR v. Sucesion De Jose Tomas Quiñones Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Apelado
v.
SUCESIÓN DE JOSÉ TOMÁS QUIÑONES RAMÍREZ, compuesta por sus nietos menores de edad PABLO ANTONIO QUIÑONES ROSARIO, EMMA ISABELLE QUIÑONES ROSARIO, NATALIA MARÍA SIERRA QUIÑONES y VICTORIA MARIELLA SIERRA QUIÑONES; ROBERTO MIGUEL QUIÑONES RAMÍREZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, por conducto de la División de Caudales Relictos; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
ROBERTO MIGUEL QUIÑONES RAMÍREZ
Apelante
KLAN201800659
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K CD2013-0827 Sobre: Cobro de Dinero (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece Roberto Miguel Quiñones Ramírez (señor Quiñones Ramírez o el apelante), solicitando la revocación de una Sentencia emitida el 24 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI, o foro primario), en el pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank, el banco apelado o la parte apelada), contra este y varios menores codemandados. El foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria

y la Segunda Demanda Enmendada, presentadas por Scotiabank, declarando vencida la deuda reclamada, condenando al apelante y a los menores codemandados al pago de la suma de $272,285.34, con un interés anual al 6.25%, computados desde el 1ro de marzo de 2014 y de $31,200.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Además, en cuanto a los menores demandados, Pablo Antonio Quiñones Rosario, Emma Isabelle Quiñones Rosario, Natalia María Sierra Quiñones y Victoria Mariella Sierra Quiñones, el foro primario dispuso que Scotiabank no podrá reclamarles el cobro de cualquier deficiencia que surja luego de la venta del inmueble hipotecado en pública subasta, pues aceptaron la herencia a beneficio de inventario.

Luego de evaluar los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal pertinente

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 25 de agosto de 2005, la Sra. Luisa Virginia Ramírez Polo, suscribió un pagaré por la suma principal de $312,000.00, más intereses convenidos al 6.25% anual y demás créditos accesorios de la cual es dueña la parte apelada. En garantía de dicho pagaré y demás créditos accesorios, el 25 de agosto de 2005 la Sra.

Luisa Virginia Ramírez Polo otorgó la escritura número 341, ante la Notaria Yisel De los Ángeles Estrada Cruz, en la que constituyó hipoteca voluntaria sobre una propiedad con la siguiente descripción:

URBANA: Solar con el número Ciento Treinta y Dos (132) de la Manzana K de la urbanización Santa Teresita, sito en Santurce, Puerto Rico, compuesto de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00) METROS CUADRADOS; colindando por el NORTE, en quince metros (15.00 m.), con la Urbanización Park Boulevard; por el SUR, en quince metros (15.00 m.), con la Calle Almiral Leary; por el ESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintaitrés (133) de la Urbanización; y por el OESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintiuno (131). Enclava una casa.

La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 12 del Tomo 1133 del Registro de la Propiedad, Santurce Norte, Sección Primera de San Juan, finca número 12,039, inscripción decimosegunda (12da).[1]

El apelante y el Sr. José Tomás Quiñones Ramírez adquirieron por herencia la propiedad antes descrita según consta en la escritura número cuarenta y ocho, sobre Testamento, otorgada el 16 de noviembre de 2000 ante el Notario Luis Efrén Cintrón.[2]

El Sr. José Tomás Quiñones Ramírez falleció intestado el 31 de enero de 2008 y el 19 de agosto de 2010 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, emitió Resolución sobre Declaratoria de Herederos en el Caso Civil Número HICI20100079, declarando como los miembros de la Sucesión del Sr. José

Tomás Quiñones Ramírez a sus hijos, José Tomás Quiñones Burgos, Mildred Mariella Quiñones Burgos y Mónica María Quiñones Burgos, y a su viuda Mildred Burgos Carazo, en la cuota viudal usufructuaria.[3]

El 11 de abril de 2013, Scotiabank presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (caso K DC2013-0827) en contra del apelante y del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez. El 17 de mayo de 2013, el apelante compareció por derecho propio, contestó la demanda y consignó la suma de $14,929.93 a favor de Scotiabank. El banco apelado se opuso a la consignación de fondos del apelante el 31 de mayo de 2013.[4]

El 31 de mayo de 2013, Scotiabank presentó Demanda Enmendada para sustituir al codemandado Sr. José Tomás Quiñones Ramírez por los miembros de su sucesión.

El 4 de junio de 2013, el apelante presentó Moción en la que nuevamente consignó $2,200.00 a favor de Scotiabank.[5] Con la oposición del banco apelado, el 9 de julio de 2013, el apelante volvió a consignar $2,200.00 y el 7 de agosto de 2013 también consignó otra suma adicional de $2,200.00 a favor de Scotiabank. No obstante, mediante Orden de 9 de agosto de 2013, el foro primario ordenó la devolución al apelante de los $21,529.93 consignados por éste a favor del banco apelado. [6]

El 13 de noviembre de 2013 los hijos del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez y miembros de su Sucesión, presentaron Contestación a la Demanda en la que hicieron constar su renuncia expresa a la herencia. En el ínterin, el 16 de diciembre de 2013, el apelante solicitó un proceso de loss mitigation.[7]

Mediante Sentencia Parcial emitida el 17 de agosto de 2015, enmendada el 5 de octubre del mismo año, el foro primario aceptó la repudiación de la herencia del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez, por parte de los miembros de su sucesión y ordenó el archivo del caso K DC2013-0827, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en cuanto a José Tomás Quiñones Burgos, Mildred Mariella Quiñones Burgos y Mónica María Quiñones Burgos.[8] La misma advino final y firme.

Es importante destacar que surge de los autos originales que el codemandado Quiñones Ramírez se acogió a los beneficios de un proceso ante el Tribunal de Quiebras por lo que el foro primario ordenó la paralización del procedimiento y dictó una sentencia parcial a esos fines. Culminado el referido procedimiento de quiebras, el apelante compareció por conducto de una nueva representación legal mediante moción instada el 5 de agosto de 2016 y solicitó, en virtud de la repudiación de herencia de los codemandados, que el TPI ordenara la inscripción de la porción vacante de 50% sobre la finca en controversia. Por su parte, el Banco se allanó a lo solicitado mediante moción presentada el 11 de octubre de 2016. Inexplicablemente el foro primario ordenó al Banco enmendar la demanda y emplazar a los menores de edad.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2017 Scotiabank presentó Segunda Demanda Enmendada para incluir como demandados en el caso K DC2013-0827 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, a los menores Pablo Antonio Quiñones Rosario, Emma Isabelle Quiñones Rosario, Natalia María Sierra Quiñones y Victoria Mariella Sierra Quiñones, hijos de dos de los herederos repudiantes de la herencia del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez.

El 11 de mayo de 2017 los menores presentaron Contestación a la Demanda en la que, según lo expresado por sus progenitores, manifestaron que aceptaban la herencia hasta donde alcanzaran los bienes del caudal hereditario del Sr.

José Tomás Quiñones Ramírez.[9]Los menores Emma Isabelle Quiñones Rosario y Pablo Antonio Quiñones Rosario contestaron la demanda por conducto de su padre con patria potestad, José Tomás Quiñones Burgos(heredero repudiante)y las menores Natalia María y Victoria Mariella Sierra Quiñones contestaron por conducto de su madre con patria potestad, Mónica Marie Quiñones Burgos(heredera repudiante).

El 27 de marzo de 2018 Scotiabank presentó Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que señaló, entre otras, que como aconteció una renuncia a la herencia, se debían declarar como herederos al apelante y a los menores codemandados, y ambos habían incumplido con el pago pactado en el contrato de préstamo hipotecario, para lo cual no existía controversia de hechos. Junto a la solicitud de sentencia sumaria Scotiabank anejó una declaración jurada, prestada por una de sus empleadas, en la que se afirmó que en el caso no había menores de edad.

El 24 de abril de 2018 el apelante presentóOposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank incumplía con los requisitos de forma establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.36, y que, además, existían controversias sobre hechos materiales esenciales los cuales impedían la adjudicación sumaria del caso. Adujo que, siguiendo las exigencias de Scotiabank, comenzó a realizar los pagos regulares de la hipoteca, y a realizar abonos a los dos meses de atraso. Además, incluyó con su escrito en oposición a sentencia sumaria documentos que, alegó, acreditaban las gestiones realizadas ante el banco apelado, como la copia del cheque en el que el foro primario le devolvió la suma de $21,529.93, consignada a favor del banco apelante.[10] Además, señaló que existía controversia genuina sobre si los menores respondían o no a Scotiabank por la alegada deuda reclamada.[11]

Los menores codemandados presentaron Réplica a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante.Expresaron que, contrario a lo esbozado por Scotiabank en su solicitud de sentencia sumaria sobre la ausencia de menores en el pleito, sí habían cuatro menores codemandados...

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