Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800968
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-012 - Ramon L. Quiles Vega Y Jerry L. Quiles Ceballos v. Supermercados Econo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAMÓN L. QUILES VEGA Y
JERRY L. QUILES CEBALLOS
Apelante
v.
SUPERMERCADOS ECONO, INC.; ANTONIO VALIENTE, POR SÍ, FULANA DE TAL, POR SÍ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SUTANO DE TAL; MENGANO DE TAL;
SEGUROS TRIPLE S PROPIEDAD; COMPAÑÍA DE SEGUROS A; COMPAÑÍA DE SEGUROS B; COMPAÑÍA DE SEGUROS C
Apelada
KLAN201800968
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2014-0185 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparecen ante este Tribunal los señores Ramón L. Quiles Ceballos y Jerry L. Quiles Vega (los apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 1 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c), presentada por Supermercados Econo, Inc., Antonio Valiente Rivera (señor Valiente) y Triple S Propiedad, Inc. (en conjunto, los apelados).

Luego de evaluar el dictamen apelado, la transcripción de la prueba oral vertida durante la vista en su fondo y los escritos de las partes comparecientes, este Tribunal confirma la Sentencia apelada. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 30 de mayo de 2014, los apelantes instaron una demanda sobre daños y perjuicios contra los apelados.[1]

Expusieron, en síntesis, que las actuaciones culposas y negligentes de los apelados al solicitar y obtener en beneficio de la joven Katherine Díaz Maldonado (joven Díaz Maldonado) una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54[2] de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54) en contra de estos sin fundamento jurídico alguno les ocasionó daños económicos[3]

y emocionales valorados en $250,000.00. Según manifestaron los apelantes, a raíz de la expedición de la orden de protección en contra de estos, tuvieron que entregar sus armas de fuego a la policía, lo que provocó la pérdida de varios contratos de servicios de seguridad.

Por su parte, los apelados presentaron la contestación a la demanda.[4]

Negaron las alegaciones principales e incluyeron varias defensas afirmativas.

El 25 de agosto de 2016, las partes presentaron el Informe de conferencia con antelación al juicio.[5]

Así las cosas, los apelados solicitaron la desestimación sumaria de la demanda, fundados en que los apelantes carecían de una causa de acción en derecho.[6] Por su parte, los apelantes se opusieron a la solicitud presentada por los apelados y, a su vez, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.[7]

Mediante Resolución dictada el 28 de diciembre de 2016, el foro primario declaró No Ha Lugar las referidas solicitudes de sentencia sumaria, por entender que existían hechos materiales en controversia.[8] En atención a ello, citó a las partes a la vista en su fondo para adjudicar primeramente el aspecto sobre negligencia.

El 31 de enero de 2018, el tribunal de instancia celebró la vista en su fondo para recibir prueba sobre las alegaciones de negligencia esbozadas en la demanda. Como parte de la prueba testifical presentada por los apelantes, el foro primario tuvo ante sí el testimonio de la joven Díaz Maldonado.

De la transcripción del testimonio de la joven Díaz Maldonado durante el interrogatorio directo se desprende que, el día de los hechos, el 25 de julio de 2012, esta trabajaba en Supermercados Econo.[9] Así, la joven Díaz Maldonado agregó que, en o alrededor de las 5:00 pm del 25 de julio de 2012, se encontraba en el Tribunal de Río Grande “para establecer una orden de protección contra el señor Jorge Martínez”.[10] Indicó además, que estaba acompañada por el señor Valiente, quien era el representante y abogado de Supermercados Econo. Específicamente, la joven Díaz Maldonado explicó lo siguiente[11]:

P Le pregunto, testigo, ¿por qué usted fue con el señor Valiente?

R Porque como yo estaba nerviosa, él me indicó que para que yo no tuviera que guiar, pues nos fuéramos juntos.

Más adelante, la joven Díaz Maldonado declaró lo siguiente[12]:

P Le pregunto, doña Katherine, una vez usted llegó al Tribunal de Río Grande, relátele al tribunal que fue lo que pasó allí.

R Cuando llegamos al tribunal de Río Grande, yo procedí a establecer una Ley 54 contra el señor Jorge Martínez. Cuando estoy haciendo esa Ley 54 contra el señor Martínez, el señor Valiente me indica que como patrono también se tiene que establecer una contra los señores Quiles, en los cuales yo le indiqué que en ningún momento yo quería nada en contra de los señores Quiles.

P Le pregunto, doña Katherine, ¿su voluntad se respetó?

R No, porque él me indicó que como patrono él tenía que hacerlo.

A preguntas del tribunal[13] sobre la razón por la cual no quería presentar una orden de protección en contra de los señores Quiles, la joven Díaz Maldonado respondió lo siguiente[14]:

R Debido a que yo tenía una relación con el señor Quiles Ramos y Quiles como…

Juez: O sea, que usted tenía una relación personal con una de las per… son uno de ellos.

R Ajá. Y el otro era como un papá.

[…]

Juez: …bien. Tenía una relación… una relación sentimental con uno y con el otro estaba bien identificada emocionalmente.

Más adelante, cuando el representante legal de los apelantes le preguntó a la joven Díaz Maldonado si el 25 de julio de 2012 se sintió amenazada por su seguridad, esta respondió lo siguiente[15]:

R De parte de los Quiles, no.

P No. ¿Y por parte de quién?

R Del señor Jorge Martínez.

P Bien. Le pregunto, el día 25 de julio de 2012, ¿cómo usted se encontró con el señor Valiente?

R Cuando yo llego a Supermercados Econo, Inc., que entro a los predios, por la entrada principal, ya ellos me estaban esperando, el señor Valiente y la señora Vanessa de Recursos Humanos, para hablar conmigo.[16]

Por su parte, los apelados no contrainterrogaron a la joven Díaz Maldonado ni presentaron prueba testifical ni documental adicional a la estipulada. Así, una vez concluyó el desfile de la prueba de los apelantes, estos dieron por sometido su caso. Acto seguido, los apelados le solicitaron autorización al foro de instancia para argumentar una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. No obstante, el foro primario instruyó a las partes a presentar sus respectivas posiciones por escrito.

En cumplimiento con lo ordenado, el 16 de febrero de 2018, los apelados solicitaron la desestimación de la demanda por insuficiencia de prueba, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, supra.[17] Adujeron que, a base de los hechos probados hasta ese momento, los apelantes no tenían derecho a la concesión de remedio alguno a su favor.

Oportunamente, los apelantes se opusieron a la solicitud de desestimación presentada por los apelados.[18] Alegaron que el testimonio de la joven Díaz Maldonado probó indubitadamente que el señor Valiente brindó información falsa ante el Tribunal de Río Grande para obtener una orden de protección en contra de estos.

En particular, resaltaron que según lo declarado por la joven Díaz Maldonado, esta no fue víctima de violencia doméstica por parte de estos. A base de lo anterior, los apelantes le solicitaron al foro primario declarar sin lugar la solicitud de desestimación instada por los apelados y ordenar la continuación de los procedimientos.

Tras evaluar los escritos presentados por las partes, el foro de instancia dictó la Sentencia apelada.[19] Mediante el referido dictamen, el...

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