Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-015 -

Aleicha Cruz Flores v. Hospital Ryder Memorial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ALEICHA CRUZ FLORES, ET AL.
Apelado
V.
HOSPITAL RYDER MEMORIAL, INC., ET AL.
Apelante
KLAN201801228
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI2015-00439 (208) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El Hospital Ryder Memorial, Inc., nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la que se le adjudicó responsabilidad por la muerte de la recién nacida Abril Leir Torres Cruz. Aduce que el tribunal a quo erró al resolver que la causa adecuada de los daños alegados por los apelados fue la ausencia de un protocolo para la administración del medicamento Misoprostol a una mujer en proceso de alumbramiento. Plantea que, en todo caso, el único responsable de los daños reclamados en la demanda es el facultativo que atendió el parto y administró la dosis excesiva a su paciente.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente, así como la transcripción del juicio, resolvemos que procede revocar la sentencia apelada, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El trasfondo procesal de este caso dio inicio el 27 de abril de 2017, ocasión en la que la señora Aleicha Cruz Flores (señora Cruz Flores) y el señor Melvin Torres Peña (señor Torres Peña) (conjuntamente, parte apelada) presentaron una demanda de daños y perjuicios e impericia médica contra el doctor Luis G.

Flores Rivera (doctor Flores Rivera), el Centro Médico al Cuidado de la Mujer P.S.C. y el Hospital Ryder Memorial Inc. (Hospital Ryder, parte apelante).

Para efectos del recurso, consideramos importante resumir con algún detalle las alegaciones de la demanda presentada por la parte apelada contra los demandados, entre ellos, el hospital apelante.[1]

En esa demanda la parte apelada alegó que, para el 2013, la señora Cruz Flores, quien entonces tenía 21 años, inició el cuidado prenatal de su segundo embarazo con el doctor Flores Rivera, médico ginecobstetra. La señora Cruz Flores no tuvo contratiempo alguno en su gestación y los sonogramas realizados demostraban que el feto tenía buen desarrollo y crecimiento.

El 10 de abril de 2014 la señora Cruz Flores sintió malestar y dolor pélvico, pero, al acudir al hospital, no hubo indicios de contracciones prematuras o complicaciones. Un mes más tarde, fue diagnosticada con una infección de estreptococo grupo B, luego de que le realizaran un cultivo vaginal. Por ello, le indicaron que sería necesario que, al momento del parto, se le administrara antibióticos.

El 30 de mayo de 2014 la señora Cruz Flores acudió a las oficinas del doctor Flores Rivera para una cita de seguimiento. Al examinarla, el galeno documentó que tenía 35 4/7 semanas de embarazo y un centímetro de dilatación. No registró nota alguna relativa a que la paciente tuviera contracciones.

Llegado el 2 de junio siguiente, la señora Cruz Flores acudió nuevamente a las oficinas del doctor Flores Rivera, quien, al examinarla, documentó que la paciente tenía 36 semanas de embarazo y seguía con un centímetro de dilatación.[2] A pesar de que la apelada no manifestó tener dolor o contracciones, el médico la refirió al Hospital Ryder para inducirle el parto.

La señora Cruz Flores llegó al hospital cerca de la 1:30 de esa tarde y fue admitida a la Sala de Partos. Acto seguido, se le colocó un monitor fetal y se le administró el antibiótico Ampicillin, según fue ordenado por su médico.

Hasta ese momento, la paciente indicó que estaba dilatando, pero no sentía ningún tipo de dolor.

Cerca de las 6:50 p.m. el doctor Flores Rivera examinó a la paciente y determinó que induciría el parto de la señora Cruz Flores, por lo que procedió a romper la membrana amniótica. Al romper la membrana, el líquido amniótico comenzó a salir con trazos de meconio. El galeno ordenó el medicamento Misoprostol en una dosis de 100 mcg., la cual administró él mismo en el canal vaginal de la señora Cruz Flores.[3] Veinte minutos más tarde, los latidos del feto se encontraban entre 120 y 150 latidos por minuto y las contracciones se registraron cada minuto. A las 7:30 p.m., los latidos fetales comenzaron a disminuir, por lo que, el médico ordenó una cesárea de emergencia y a las 7:57 p.m. nació Abril Leir Torres Cruz.[4]

Así relató la parte apelada los sucesos que, a su juicio, originaron los daños que reclaman y que precedieron el nacimiento de su hija.

La niña tuvo un Apgar con una puntuación de 7 y cinco minutos más tarde aumentó a 8. La menor pesó 5 libras y 14 onzas y midió 18 pulgadas, pero tuvo que ser admitida en la Unidad de Intensivo Neonatal del hospital ese mismo día y el 10 de junio siguiente fue transferida al Hospital Hima San Pablo de Caguas. Según se relata en la demanda, el diagnóstico realizado hasta entonces era: “bebé fémina prematura adecuada para edad gestacional, hipertensión pulmonar arterial, sepsis e incompatibilidad ABO”.[5]

Ya admitida en el Hospital Hima, Abril fue diagnosticada con “hipertensión pulmonar severa… fallo respiratorio, pulmonía, hemorragia pulmonar, disfunción cardiorrespiratoria, coagulopatía, anemia y convulsiones.”[6]

A pesar del tratamiento recibido, Abril falleció el 14 de junio de 2014. Estos son esencialmente los hechos que generaron el pleito de autos.

Por los daños sufridos por la pérdida de Abril, los padres de la menor reclamaron la indemnización de un $1,000,000.00, más $500,000.00 por los daños físicos y angustias mentales sufridos por Abril durante sus doce días de vida.[7]

El 3 de julio de 2015 el Hospital Ryder contestó la demanda y negó toda responsabilidad por los daños imputados. Adujo que el cuidado provisto por el Hospital, tanto a la madre como a la bebé, había cumplido con todos los estándares impuestos para el tratamiento de la apelada y su hija.[8]

En igual tenor se expresó el doctor Flores Rivera y el Centro Médico al Cuidado de la mujer, tras alegar como defensa que el tratamiento ofrecido a la paciente y a la niña cumplió con la mejor práctica de la medicina.[9]

Adelantados los trámites procesales de rigor, la parte apelada sometió el informe de su perito, el doctor José A. Gratacós Díaz, el cual sustituyó luego con una segunda copia, firmada el 14 de abril de 2015, en el que concluyó que la causa de los daños sufridos por la parte apelada fue la inducción del parto y el uso del Misoprostol por el doctor Flores Rivera.[10]

El médico concluyó:

La inducción del parto de la Sra. Cruz fue totalmente innecesaria. La utilización de Misoprostol fue en contra de las recomendaciones de la literatura médica vigente y del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. Estos actos cometidos por el doctor Flores tuvieron relación causal directa con la condición desarrollada con la bebé de la Sra.

Cruz ya que aumentaron innecesariamente los factores de riesgo asociados a la hipertensión pulmonar neonatal persistente.

Apéndice del recurso, pág. 41. (Énfasis nuestro.)

Más adelante en el pleito, la parte apelada acordó una estipulación transaccional en la que relevó al doctor Flores Rivera y al Centro Médico al Cuidado de la Mujer de responsabilidad, luego del pago de $95,000.00.[11] El 24 de junio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia parcial a esos efectos.[12]

En septiembre de ese año la apelada cursó el primer pliego de interrogatorio al Hospital y, como parte de los requerimientos de rigor, solicitó que se le entregara el protocolo de enfermería y de inducción de parto que el Hospital tenía durante el año 2014 y el actual.[13]

Para el 10 de noviembre de 2016, el perito de la apelada rindió un adendum a su informe original en el que concluyó que la causa de los daños de la señora Cruz Flores fue la negligencia del Hospital al no contar con un protocolo de inducción ni de uso de Misoprostol.[14]

Sostuvo que la ausencia de esos protocolos “expuso tanto a la Sra.

Aleicha Cruz, como a su bebé, a una inducción del parto la cual no estaba medicamente indicada, utilizando un medicamento que en este caso estaba contraindicado y en una dosis exagerada y contraindicada.” [15]

Contrario a la conclusión de este galeno, el perito del Hospital, el doctor Carlos Roure Llompart, afirmó en su informe, rendido en enero de 2016, que el personal del Hospital había desplegado el debido cuidado y los estándares de la mejor práctica de la medicina al seguir “en todo momento las órdenes médicas del [doctor Flores Rivera] obstetra de la paciente.” [16]

La fecha para el juicio en su fondo se pautó para los días 31 de julio de 2017 al 2 de agosto de ese año. No obstante, pocos días antes, la parte apelada notificó que no presentaría el testimonio del doctor Flores Rivera, tras aducir que ello sería prueba acumulativa.[17] El Hospital solicitó que se aplicara la presunción de la Regla 304 de Evidencia, inciso 5, (“Toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere.”), 32 L.P.R.A. Ap.

VI, R. 304(5), y se concluyera que el testimonio omitido sería adverso a la parte apelada. Así lo concedió posteriormente el foro a quo.

Llegado el día del juicio, el Tribunal de Primera Instancia tuvo la oportunidad de escuchar los testimonios de la señora Cruz Flores, la doctora Basilia Rivera Rodríguez, pediatra que atendió a la bebé en el Hospital HIMA, el señor Torres Peña, padre de Abril, y el doctor Gratacós Díaz, como perito de la parte apelada. Mientras, por el Hospital, testificó su perito en ginecología y obstetricia, el...

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