Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-026 - Oneyda Rodriguez Suarez v. Jom Security Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Oneyda Rodriguez Suárez
Apelante
v. JOM Security Services, Inc.
Apelado
KLAN201900126
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Núm. ISCI201701094 Sobre: Represalias (Ley 115)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

I.

El 4 de febrero de 2019, la señora Oneyda Rodríguez Suárez (“la apelante” o “señora Rodríguez Suárez”) presentó ante este foro ad quem una “Apelación”, en la que solicitó que revoquemos una “Resolución y Sentencia Sumaria Parcial”[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”), el 28 de diciembre de 2018, notificada el 3 de enero de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI, utilizando el mecanismo de sentencia sumaria parcial, desestimó la causa de acción sobre la “Ley de Represalias”, infra.

Además, declaró “Sin Lugar” la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, infra. Posteriormente, la apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales, pero su solicitud fue denegada por el foro a quo el 24 de enero de 2019.

El 8 de febrero de 2019, emitimos una “Resolución”, en la cual concedimos a JOM Security Services, Inc. (“parte apelada” o “JOM Security”) hasta el 6 de marzo de 2019 para someter su alegato en oposición. En esa fecha, la parte apelada presentó un escrito intitulado “Alegato en Oposición de la Parte Apelada JOM Security Services”. El 12 de marzo de 2019, emitimos una “Resolución”, en la que determinamos que con la presentación de ese escrito el caso había quedado perfeccionado y sometido para nuestra adjudicación.

El 19 de marzo de 2019, la parte apelada presentó una “Moción Informativa”, con la que acompañó un escrito intitulado “Alegato Enmendado en Oposición de la Parte Apelada Jom Security Services”. Adujo que hubo un error al fotocopiar el recurso, por lo que nos solicitó aceptarlo debidamente fotocopiado. El 20 de marzo de 2019, emitimos una “Resolución y Órdenes”, mediante la cual autorizamos unir al expediente el alegato enmendado. Además, le ordenamos someter -a más tardar el lunes, 25 de marzo de 2019, a las 2:00 pm- una copia legible de la página 37 del “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”, que fue incluido como Anejo I del Apéndice del alegato enmendado. El 5 de marzo de 2019, JOM Security sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la que incluyó la copia requerida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 1 de diciembre de 2017, la señora Rodríguez Suárez presentó una “Querella”[2] contra la parte apelada al amparo de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, cuyo nombre original es “Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción”[3] (“Ley de Represalias” o “Ley Núm. 115-1991”), la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley sobre Despidos Injustificados”[4], la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley que Prohíbe el Discrimen contra las Personas con Impedimentos”[5], la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”[6] y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961[7], según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”. Adujo que trabajó desde el 5 de septiembre de 2014 hasta el 21 de mayo de 2017 para la parte apelada y que habían transcurrido más de tres meses, desde esa última fecha, sin que la hubiesen llamado para trabajar. Alegó que fue víctima de varios incidentes y patrones discriminatorios, ilegales y de represalias. En síntesis y, particularmente, en cuanto a la causa de acción por represalias, la apelante arguyó que: (i) esta fue testigo de cargo en varios casos criminales contra el señor Luis E. Lamboy Hernández, su supervisor, y Alexis Javier Rodríguez, otro guardia de seguridad; (ii) el Fondo del Seguro del Estado (“FSE”) le concedió un periodo de descanso; y (iii) ésta presentó una reclamación de beneficio de desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo.

El 29 de diciembre de 2017, la parte apelada presentó su “Contestación a Querella”[8].

El 23 de julio de 2018, el TPI emitió una “Resolución y/u Orden”[9]

mediante la cual convirtió el caso en uno ordinario.

Luego del descubrimiento de prueba, el 17 de octubre de 2018, la parte apelada sometió una “Contestación Enmendada a Demanda”[10].

El 16 de noviembre de 2018, JOM Security, presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria para las Causas de Acción de Represalias y Despido”[11]

e incluyó varios anejos. Entre éstos: i) la “Transcripción de la deposición tomada a la Sra. Oneyda Rodríguez Suárez” (con fecha de 27 de marzo de 2018)[12]; ii) “Solicitud de Empleo” y otros documentos relacionados[13]; iii)

“Querella”[14]; iv) “Transcripción de la deposición tomada a la Sra. Oneyda Rodíguez Suárez-Tercera deposición” (del 5 de junio de 2018) y los documentos que fueron marcados como Exhibits[15]; v) varios informes de incidentes; vi) “Declaración Jurada” del señor Edwin Cancel Ruiz[16]; vii) “Declaración Jurada” del señor Jaime Toro Rivera[17]; viii)

“Declaración J[18]urada” del señor Luis O. Maldonado Pagán[19]; ix) “Hoja de Reporte”, con fecha de 30 de enero de 2017; x) “Descripción Detallada del Incidente”, con fecha de 30 de enero de 2017[20]. En síntesis, arguyó que la apelante abandonó su trabajo y no realizó gestión alguna por regresar. Argumentó que al momento en que la apelante abandonó su trabajo habían transcurrido más de dos años desde que testificó en el caso criminal y que en ese momento tampoco estaba cobijada por el Fondo del Seguro del Estado, por lo que no existía represalias. Por ello, solicitó al TPI que desestimara las causas de acción.

El 26 de noviembre de 2018, las partes sometieron un “Informe de Conferencia con Antelación a Juicio” (sic)[21].

El 21 de diciembre de 2018, la apelante sometió su “Contestaci[ó]n a ‘Solicitud de Sentencia Sumaria para las Causas de Acci[ó]n de Represalias y Despido’”.[22]

Con ésta, incluyó copia de la “Transcripción de la deposición tomada a la Sra.

Oneyda Rodríguez Suárez-Segunda Deposición”[23]; una “Declaración Jurada” del señor Josué Cabán Acevedo”[24]; “Informe de Incidente”[25], con fecha de 13 de septiembre de 2016; varias órdenes de protección; y una “Resolución del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”[26]. En su contestación, la apelante aceptó varias de las determinaciones de hecho y objetó otras por entender que estaban en controversia. La apelante alegó que a partir del 21 de mayo de 2017 no volvió a ser llamada por la parte apelada para trabajar. Adujo que luego de que fuera testigo en un caso criminal en contra de su supervisor, señor Luis E.

Lamboy Hernández, se “desató un patrón de discrimen que consistió en que se le asignasen horarios que le impedían a ella tomar unos medicamentos que debí[a]

tomarse por la noche, negarle acomodo razonable y otro tipo de maltrato y discrimen que se describen en la demanda, además de la reducción de horas de trabajo […]”. Arguyó que el patrono en vez de reintegrarla a sus labores, luego de estar en un periodo de descanso según determinó el FSE, la suspendió.

Además, alegó que no fue llamada a trabajar después de que se celebró una vista ante el Negociado de Seguridad en el Empleo, en la cual le concedieron los beneficios por desempleo por el periodo que estuvo suspendida.

El 28 de diciembre de 2018, el TPI emitió laResolución y Sentencia Sumaria Parcial. Mediante la misma, desestimó las causas de acción por represalia por entender que no había un caso prima facie...

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